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Demande directe (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Cuba

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 (Ratification: 1954)
Convention (n° 150) sur l'administration du travail, 1978 (Ratification: 1980)

Autre commentaire sur C081

Other comments on C150

Observation
  1. 2009
  2. 2004
Demande directe
  1. 2023
  2. 2014
  3. 2009
  4. 2004
  5. 2000
  6. 1995

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Comentarios anteriores sobre el Convenio núm. 81: solicitud directa y observación

Comentario anterior sobre el Convenio núm. 150: solicitud directa

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección y la administración del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 150 (administración del trabajo) en un mismo comentario.

A. Inspección del Trabajo

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)

Artículos 10, 16 y 18. Número suficiente de inspectores. Inspecciones con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales. Sanciones adecuadas. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que i) el personal del servicio de inspección del trabajo disminuyó de 265 inspectores en 2015 a 223 inspectores en 2017; ii) el número de visitas de inspección realizadas aumentó de 266 visitas en 2015 a 1 819 visitas en 2017; iii) el número de violaciones identificadas aumentó de 6 783 violaciones en 2015 a 7 573 violaciones en 2017, y iv) el número de sanciones impuestas disminuyó de 1 228 sanciones en 2015 a 1 085 sanciones en 2017. En este contexto, la Comisión pide al Gobierno que indique las razones que explican i) el aumento en las visitas de inspección realizadas de 2015 a 2017 a pesar de la disminución en el personal de inspección y ii) la disminución en el número de sanciones impuestas en este mismo periodo a pesar del aumento en el número de violaciones identificadas. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información actualizada sobre el número de inspectores del trabajo.
Artículo 13 del Convenio. Prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo en las actividades expuestas a riesgos. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: i) durante el año 2017, la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo (ONIT) realizó 1 819 inspecciones, en las que detectó 2 978 infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST); ii) las principales infracciones identificadas fueron: no garantizar condiciones higiénicas y seguras para los trabajadores y violar las disposiciones sobre el suministro de equipos de protección personal cuando corresponde o entregarlos sin cumplir con los requisitos; iii) en estos casos, se apercibió por escrito al infractor sobre la obligación de ejecutar los actos encaminados a poner fin a las causas o efectos de la infracción fijando un plazo para su cumplimiento; se dispuso la clausura de cuatro locales de trabajo y la paralización inmediata de 21 equipos, por considerarlos peligrosos por poner en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores; iv) las 1 819 inspecciones realizadas constituyeron no solo un ejercicio de control, sino también una labor de asesoramiento por parte de los inspectores para solucionar los problemas existentes en las entidades, incluidas las actividades de prevención, y v) en 2021, la ONIT llevó a cabo 3 496 inspecciones (el 79 por ciento de las cuales se centraron en garantizar el cumplimiento de las medidas adoptadas debido a la situación epidemiológica), y detectó 2 789 infracciones, de las cuales el 13 por ciento fueron violaciones de SST y se aplicaron las medidas legalmente establecidas para restablecer el orden quebrantado. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre toda medida adoptada para ordenar: a) las modificaciones en la instalación, dentro de plazos determinados, que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la salud o seguridad de los trabajadores, y b) la adopción de medidas de aplicación inmediata, en caso de peligro inminente para la salud o seguridad de los trabajadores.
Artículo 14. Accidentes del trabajo y casos de enfermedad profesional notificados a la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en los informes anuales de inspección de 2016, 2017 y 2018 sobre el número de accidentes del trabajo y de casos de enfermedades profesionales registrados. Toma nota de que el número de accidentes del trabajo ocasionados entre 2015 y 2017 fue de 10 236 accidentes, incluyendo 245 accidentes mortales. Asimismo, toma nota de que, en este mismo periodo, los casos de enfermedades profesionales registrados aumentaron de 93 casos en 2015 a 122 casos en 2017. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre el número de accidentes del trabajo y de casos de enfermedad profesional debidamente notificados a la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo, de conformidad con el artículo 14 del Convenio.
Artículos 16 y 18. Visitas de inspección realizadas a los trabajadores por cuenta propia. Infracciones comprobadas y sanciones impuestas. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre las autoridades que realizan la inspección a los trabajadores por cuenta propia. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el número de visitas de inspección realizadas para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales pertinentes de los trabajadores empleados bajo esta modalidad de empleo, y cuando proceda, las infracciones constatadas y las sanciones impuestas.
Artículos 20 y 21. Informe anual de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que no se han recibido copias de los informes anuales de inspección desde 2018. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los informes anuales de inspección se publiquen y comuniquen regularmente a la OIT, de conformidad con el artículo 20 del Convenio, y que contengan información sobre todos los temas contemplados en los apartados a) a g) del artículo 21.

B. Administración del trabajo

Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150)

Artículos 1 y 4 del Convenio. Estructura y funcionamiento del sistema de administración del trabajo. Estructura del sistema de administración del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Acuerdo núm. 7335 de 2012 del Consejo de Ministros fue derogado a partir de la entrada en vigor del Acuerdo núm. 8332 de 2018 del Consejo de Ministros, por el que se crea la Dirección de Atención y Control al Trabajo por Cuenta Propia. El Gobierno informa también que en virtud del Acuerdo núm. 9149 de 2021, se aprueban dos direcciones generales, 12 direcciones, 7 departamentos y 1 secretaría, para un total de 22 unidades organizativas, como límite máximo de unidades organizativas en el órgano central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). La Comisión pide al Gobierno que indique las funciones de la Dirección de Atención y Control al Trabajo por cuenta Propia, así como de las unidades organizativas del órgano central del MTSS.
Coordinación y funcionamiento eficaz del sistema de administración del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas por el MTSS en 2021 para la promoción y el acceso a empleos de calidad a través de mecanismos flexibles de contratación y remuneración. Las medidas incluyeron: i) la aprobación del Reglamento sobre el Trabajo a Distancia y Teletrabajo; ii) la flexibilización de los mecanismos de contratación de fuerza de trabajo y la mejora de los sistemas de pago por resultados; iii) la flexibilización del régimen salarial de los trabajadores del sistema empresarial; iv) la aplicación de sistemas de pago a destajo que estimulen el aporte individual en las unidades presupuestadas con tratamiento especial, y v) la mejora del trabajo por cuenta propia, mediante la puesta en marcha de una plataforma digital para su control. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas por los principales servicios de administración del trabajo a fin de garantizar la coordinación y el funcionamiento eficaces del sistema de administración del trabajo.
Artículo 5. Consulta, cooperación y negociación tripartita. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, de conformidad con el proceso legislativo del país, todas las disposiciones normativas son sometidas a un proceso de consulta popular con trabajadores y empleadores y a consultas especializadas con expertos. La Comisión pide al Gobierno que indique de qué manera y en qué ámbito se lleva a cabo la consulta sobre la que informa.
Artículo 6, 2), b). Prestaciones de la administración del trabajo en materia de empleo de ciertas categorías vulnerables. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre: i) el Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres, aprobado mediante el Decreto Presidencial núm. 198 de 2021, que comprende la realización de evaluaciones periódicas de las necesidades y posibilidades de empleo para las mujeres; ii) el programa de trabajo digno llevado a cabo con la participación del MTSS, que incluye proyectos para promover y facilitar el acceso a un empleo de calidad y la sostenibilidad del sistema de seguridad social, y iii) la creación de la Comisión Nacional para el seguimiento y monitoreo de la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, órgano integrado por representantes de los organismos de la administración central del Estado coordinado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y por los directores de trabajo correspondientes (artículos 2 y 4 del Acuerdo núm. 940 de 2021). La Comisión tiene a su cargo la atención, control, orientación y coordinación de las labores de los organismos y entidades de la administración central y entidades con mayor incidencia en la atención de las personas con discapacidad. Asimismo, tiene a su cargo la promoción y coordinación de estudios e investigaciones científicas sobre la discapacidad (artículo 5). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los métodos propuestos para remediar el desempleo de las mujeres y demás personas desempleadas o subempleadas y que indique el impacto de dichos métodos sobre la base de los estudios y exámenes periódicos realizados, de conformidad con el artículo 6, 2), b) del Convenio.
Artículo 10. Formación del personal de administración del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según la información estadística proporcionada por el Gobierno sobre la formación del personal de la administración del trabajo, entre 2014 y 2022, 63 639 empleados recibieron formación en diversas materias, entre ellas, política de empleo, organización del trabajo, legislación laboral y normas cubanas, derecho de género, seguridad y salud en el trabajo, organización salarial, seguridad social, entre otras. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las acciones de formación de dicho personal, incluyendo las materias impartidas y los órganos que imparten dicha formación.
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