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Demande directe (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Chili (Ratification: 1971)

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Artículo 1, 1) del Convenio. Motivos de discriminación. Legislación. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, tomó nota de que: 1) la Ley núm. 20.609 no incluye explícitamente el color, la ascendencia nacional y el origen social como motivos prohibidos de discriminación, y 2) el artículo 2 del Código del Trabajo prohíbe la discriminación basada en todos los motivos previstos en el artículo 1, 1), a) del Convenio, incluidos el color, la ascendencia nacional y la raza. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria sobre el proyecto legislativo para modificar la Ley núm. 20.609 (boletín 13867-17) que: 1) reconoce varios motivos prohibidos de discriminación, incluidos el origen social, la identidad cultural, la orientación sexual o afectiva, las características sexuales, el nivel de educación, la condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida, o desplazado interno, la característica genética, la condición de salud mental o física, el estado seropositivo, la profesión u oficio que se desempeñe o se haya desempeñado, y el encontrarse o haberse encontrado privado de libertad, y 2) reconoce expresamente la discriminación directa, indirecta, múltiple o agravada, y estructural. Al tiempo que toma nota con interés de la inclusión del «origen social» y de otros motivos prohibidos de discriminación en dicho proyecto legislativo, la Comisión observa que éste no especifica ni el «color» ni la «ascendencia nacional». La Comisión también toma nota de que, según las estadísticas aportadas por el Gobierno, entre 2018 y 2022 la Dirección del Trabajo fiscalizó 39 casos de discriminación «por raza o color», así como 14 casos de discriminación «por ascendencia nacional u origen social». La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) los avances realizados en la reforma de la Ley núm. 20.609 (boletín 13867-17), y ii) si se ha considerado, o se ha previsto considerar, la inclusión de «color» y la «ascendencia nacional» en dicha ley en ocasión de su reforma.
Artículo 1, 1), a) del Convenio. Discriminación por razón de sexo. Acoso sexual. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno indica en su memoria que se adoptó la Ley núm. 21.369, de 30 de agosto de 2021, que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior, cuyo artículo 2 incluye el acoso sexual que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en las oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico de una persona. Con respecto a otros desarrollos legislativos, la Comisión también toma nota de que: 1) el proyecto de ley de 2013 que proponía incluir el acoso sexual en el Código Penal se archivó (boletín 8802-18), y otros dos proyectos de ley similares se encuentran actualmente en tramitación (boletines 11907-17 y 14533-07); 2) el proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (boletín 11077-07) se encuentra en el segundo trámite constitucional, y 3) está en curso una modificación del Código del Trabajo para exigir al empleador la elaboración de protocolos de prevención y protección de sus trabajadores frente al acoso sexual (boletín 12257-13). La Comisión recuerda que el artículo 2 del Código del Trabajo, en su tenor modificado en 2005, no brinda la suficiente protección contra el acoso sexual en el empleo y la ocupación, ya que no cubre claramente el acoso sexual que implique la creación de un ambiente de trabajo hostil mediante comportamientos otros que «requerimientos de carácter sexual», tales como imágenes, comentarios, bromas o gestos. Asimismo, estando contextualizada en «las relaciones laborales», se desconoce si dicha disposición cubre: 1) el acoso sexual cometido por terceros (tales como clientes o proveedores), y 2) todos los aspectos del «empleo y la ocupación» tal y como se define en el artículo 1, 3) del Convenio, incluido el acceso a la formación y el empleo. La Comisión también observa que, según los datos de la Dirección del Trabajo, se presentaron un total de 593 denuncias de acoso sexual en 2021 y 804 denuncias en 2022. Al tiempo que saluda los esfuerzos legislativos del Gobierno en relación con el acoso sexual, la Comisión le pide que proporcione información sobre toda medida adoptada para garantizar que el artículo 2 del Código del Trabajo define y prohíbe el acoso sexual: i) en todas sus formas, incluido el acoso sexual que implique la creación de un ambiente de trabajo hostil; ii) cometido por terceros tales como los clientes o proveedores, y iii) en todos los aspectos del empleo y la ocupación. Asimismo, pide al Gobierno que envíe información sobre los casos de acoso sexual que hayan tratado las autoridades competentes, así como sobre toda reparación acordada y sanción impuesta.
Artículos 1, 1), b) y 2. Discriminación por motivo de discapacidad. La Comisión observa que el Gobierno informa sobre la actual tramitación de un proyecto de ley para enmendar varias disposiciones legislativas relativas a la validación y equivalencia de los estudios realizados en establecimientos de educación especial (boletines refundidos no. 13011-11, 14445-13 y 14449-13). Asimismo, la Comisión recuerda que, en su último comentario relativo al Convenio núm. 159, estudió el informe de evaluación de la Ley núm. 21.015 y tomó nota de: 1) el bajo nivel de cumplimiento de la Ley núm. 21.015 en la práctica; 2) dos proyectos de ley en curso para mejorar la aplicación de dicha ley y aumentar la cuota de contratación de personas con discapacidad al 4 por ciento; 3) la Ley núm. 21.275 de 2020, que exige a las empresas con más de 100 trabajadores la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad, y 4) diversas actividades de capacitación y promoción llevadas a cabo por el Servicio Nacional de Discapacidad (SENADIS). La Comisión toma nota de estas informaciones, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior.
Orientación sexual e identidad de género. La Comisión observa que, según las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, entre 2018 y 2022 la Dirección del Trabajo trató 76 denuncias y fiscalizó 73 casos de discriminación por orientación sexual, así como 40 denuncias y 40 casos de discriminación por identidad de género. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados de las investigaciones llevadas a cabo y, en caso de que se hayan constatado infracciones, las sanciones impuestas y los remedios acordados para los casos en los que se haya confirmado la existencia de discriminación por orientación sexual e identidad de género.
Artículo 2. Política nacional de igualdad. La Comisión observa que el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial recomendó que se acelerara la adopción de los proyectos de ley destinados a la creación del Consejo Nacional y los Consejos de Pueblos Indígenas (boletín núm. 10526-06) y el Ministerio de Pueblos Indígenas (boletín núm. 10687-06), ambos habiendo sido presentados en 2016 (CERD/C/CHL/CO/22-23, de 29 de septiembre de 2019, párrafos 14 y 15). La Comisión pide nuevamente al Gobierno que envíe información sobre las medidas y planes concretos adoptados o previstos para luchar contra la discriminación respecto de todos los criterios de discriminación, en particular la discriminación racial, especialmente contra los pueblos indígenas, incluyendo información sobre la eficacia de los mismos y los resultados obtenidos.
Promoción de la igualdad en el empleo y la ocupación entre los hombres y las mujeres en el sector público y privado. En respuesta a su comentario anterior, en el que solicitó información sobre el proyecto de ley para salas cuna y sobre la aplicación en la práctica de las Leyes núms. 20595 (subsidio al empleo de la mujer), 20455 (permiso postnatal parental en coparticipación con el padre) y 20399 (cobertura de sala cuna), la Comisión observa que: 1) el proyecto legislativo sobre el acceso a las salas cuna (boletín 14.782-13) sigue bajo trámite; 2) según las estadísticas anuales de la Seguridad Social, en 2021 se concedieron 209 733 subsidios al empleo de la mujer y se iniciaron 77 957 permisos postnatales parentales, y 3) según información publicada por la Subsecretaría de Previsión Social, en los primeros siete años de vigencia de la Ley núm. 20.545, solo el 0,2 por ciento de permisos postnatales se traspasaron a los hombres. La Comisión también toma nota de que, además del Plan Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres 2018-2030, en 2022 se publicó el Plan Nacional de Equidad Laboral 2021-2030, que persigue el aumento de la participación laboral de las mujeres y la mejora de sus condiciones en el mundo laboral y está estructurado en cuatro pilares (societal, empleabilidad, inserción y emprendimiento, y mercado laboral). Respecto de la situación de las mujeres en el sector público, la Comisión observa que, según la información publicada por el Servicio Civil, las mujeres representan un 60 por ciento de la dotación en la administración del Estado y un 30 por ciento de altos cargos directivos, y que dichas estadísticas no distan mucho de las examinadas en 2017. Asimismo, la Comisión toma nota de la existencia del programa «+Mujeres, Liderazgo en el Sector Público», un programa de mentoría para promover la participación de mujeres en cargos de responsabilidad y liderazgo en el sector público.
Asimismo, la Comisión observa que, en su memoria presentada al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Gobierno informó sobre la adopción de una serie de medidas para: 1) promover el acceso de mujeres a sectores masculinizados, a puestos de alta dirección y a la economía digital (tales como programas específicos, mesas público privadas con sectores clave y registros de mujeres postulantes a cargos de alta dirección), y 2) establecer un sistema nacional de apoyo y cuidados, un subsistema de cuidado infantil y la Ley núm. 21.155 de protección a la lactancia materna (CEDAW/C/CHL/8, de 16 de mayo de 2022, párrafos 116 y117). La Comisión saluda los numerosos esfuerzos del Gobierno para promover la reducción de la segregación ocupacional de género y la conciliación de la vida laboral y la vida familiar, y le pide que proporcione información detallada que permita evaluar su impacto, incluidos: i) datos estadísticos sobre la participación laboral de hombres y mujeres, desagregados por sexo, sector de actividad, profesión y nivel jerárquico, y ii) el número de trabajadores y trabajadoras que se acogen a los permisos posnatales parentales y a otras medidas de los sistemas de cuidados.
Aplicación práctica del procedimiento de tutela de derechos fundamentales. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre una decisión judicial en el marco de la acción de tutela de derechos fundamentales en la que se constata un caso de discriminación por razón de maternidad. Asimismo, la Comisión toma nota del Informe Anual de Estadísticas Judiciales 2020 del Instituto Nacional de Estadística, según el cual el 13,9 por ciento de causas laborales terminadas se presentaron a través del procedimiento de tutela. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que envíe información sobre el procedimiento de tutela de los derechos fundamentales del trabajador en caso de alegada discriminación laboral, junto con una evaluación sobre el funcionamiento en general del procedimiento, incluyendo el número de quejas presentadas en el marco del mismo, el motivo de las quejas, los resultados y, sanciones impuestas.
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