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Observation (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - Kazakhstan (Ratification: 2001)

Autre commentaire sur C138

Observation
  1. 2023
  2. 2015
  3. 2013
  4. 2012

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La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato de Trabajadores del Complejo de Combustible y Energía recibidas el 31 de agosto de 2022.
La inspección del trabajo y la aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que en 2021 se detectaron nueve casos de utilización del trabajo infantil en los que estaban implicados 29 niños. Además, el Gobierno señala que los niños ocupados en trabajo infantil suelen trabajar como vendedores, camareros y en estaciones de lavado de automóviles. Asimismo, el Gobierno indica que en 2022 se llevaron a cabo más de 7 000 redadas durante la Campaña Nacional de Información anual «12 días contra el trabajo infantil».
La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato de Trabajadores del Complejo de Combustible y Energía según las cuales, a pesar de que esté prohibido por ley, el trabajo infantil sigue existiendo en la práctica, en particular debido a la falta de una coordinación eficaz entre los organismos estatales y a la formación insuficiente de los órganos pertinentes. El Sindicato de Trabajadores del Complejo de Combustible y Energía también hace referencia a los resultados de una encuesta sociológica realizada en la región de Pavlodar (Kazajstán), según la cual 50 de los 76 encuestados de 12 años o más trabajaban.
Por otra parte, la Comisión señala que en sus comentarios detallados formulados en relación con el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), había tomado nota de diversas limitaciones y restricciones de las inspecciones del trabajo, como la introducción de una moratoria temporal en materia de inspecciones del trabajo, que se aplica a las empresas privadas y estatales pertenecientes a las categorías de pequeñas empresas y microempresas. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias con el fin de reforzar la capacidad y ampliar el alcance de los servicios de inspección del trabajo para vigilar y detectar adecuadamente los casos de trabajo infantil en el país. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información a este respecto, así como sobre el número de inspecciones relativas al trabajo infantil realizadas por los inspectores del trabajo estatales, así como por otros organismos, y acerca del número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas en este ámbito.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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