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Observation (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Convention (n° 105) sur l'abolition du travail forcé, 1957 - Kenya (Ratification: 1964)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1, a), del Convenio. Sanciones penales que entrañan trabajo obligatorio como castigo por expresar opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. Código Penal y Ley de Orden Público. Durante muchos años, la Comisión se ha estado refiriendo a algunas disposiciones del Código Penal y de la Ley de Orden Público en virtud de las cuales pueden imponerse penas de prisión como castigo por participar en determinadas reuniones y asambleas, o por publicar, distribuir o importar cierto tipo de publicaciones. En virtud de la regla 86 del reglamento penitenciario esas penas conllevan trabajo obligatorio. La Comisión ha venido refiriéndose, en particular, al artículo 5 de la Ley de Orden Público (capítulo 56), en virtud del cual la policía está facultada para controlar y dirigir la realización de asambleas públicas y tiene amplias facultades para suspender o impedir la celebración de asambleas, reuniones y marchas públicas (artículo 5, 8) a 10)), y las infracciones pueden castigarse con penas de prisión (artículo 5, 11) y 17)), que entrañan trabajo obligatorio. Asimismo, la Comisión se ha estado refiriendo al artículo 53 del Código Penal en virtud del cual se castigará con penas de prisión a quienes impriman, publiquen, distribuyan, ofrezcan para la venta, etc. cualquier publicación prohibida; en virtud del artículo 52 del Código Penal se podrá prohibir toda publicación cuando sea necesario en interés del orden público y de la moralidad o la salud pública. La Comisión pidió al Gobierno que pusiera las disposiciones antes mencionadas de conformidad con el Convenio a fin de limitar su aplicación a los actos de violencia.
La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este punto. Asimismo, la Comisión toma nota de que los artículos 52 y 53 del Código Penal y el artículo 5, 8), 10), 11) y 17), de la Ley de Orden Público antes mencionados no solo son aplicables a los actos de violencia o de incitación a la violencia y su aplicación puede conducir a la imposición de sanciones que conllevan trabajo obligatorio como castigo por diversos tipos de actos no violentos relacionados con la expresión de opiniones a través de ciertos tipos de publicaciones y por la participación en asambleas públicas.
La Comisión recuerda de nuevo que el artículo 1, a), del Convenio prohíbe hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo penitenciario obligatorio como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. En el párrafo 303 de su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, la Comisión señala que el Convenio no prohíbe que se impongan penas que conllevan trabajo obligatorio a las personas que recurren a la violencia, incitan a la violencia o participan en los preparativos para realizar actos de violencia. En cambio, quedan comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio las penas que entrañan trabajo obligatorio cuando estas sancionan la prohibición de expresar opiniones o manifestar oposición al sistema político, social o económico establecido, tanto si dicha prohibición viene impuesta por la ley o en virtud de una decisión administrativa. Estas opiniones pueden expresarse oralmente o a través de la prensa u otros medios de comunicación, o mediante el ejercicio del derecho de asociación (incluso estableciendo partidos o grupos políticos) o la participación en reuniones y manifestaciones.Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que las disposiciones antes mencionadas se pongan de conformidad con el Convenio (por ejemplo, limitando su ámbito de aplicación a los actos de violencia o de incitación a la violencia, o sustituyendo las sanciones que conllevan trabajo obligatorio por otro tipo de sanciones, como las multas) y a que informe pronto sobre los progresos realizados a este respecto. A la espera de la adopción de estas enmiendas, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de los artículos 52 y 53 del Código Penal y del artículo 5, 8), 10), 11) y 17), de la Ley de Orden Público.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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