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Observation (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Haïti (Ratification: 1979)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2022, que contienen alegatos de represión policial durante manifestaciones y huelgas pacíficas, así como de obstáculos al registro de sindicatos. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores del Sector Público y Privado (CTSP) y de la Confederación de Trabajadores de Haití (CTH), recibidas el 2 de noviembre de 2022, que hacen referencia a la gravísima y violenta crisis que atraviesa el país, con las repercusiones que ello tiene en el ejercicio de los derechos sindicales, ya especialmente amenazados. El Comité toma nota de la magnitud de la crisis que afecta al país en todos los niveles y espera que el Gobierno pueda comentar las cuestiones planteadas en un futuro próximo.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno, debida desde 2014. A la luz de su llamamiento urgente al Gobierno en 2020, la Comisión procede al examen de la aplicación del Convenio en base a la información a su disposición. Aunque es consciente de las dificultades que afectan al país, la Comisión no puede dejar de recordar que ha venido planteando las cuestiones relativas al cumplimiento del Convenio en una Observación y en una Solicitud Directa, incluidas las recomendaciones de larga data de armonización de la legislación laboral con el Convenio, en relación con las disposiciones que restringen indebidamente i) el derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a estas organizaciones (menores, trabajadores extranjeros, trabajadores domésticos), y ii) el derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar sus actividades con total libertad y de formular sus programas.No habiendo recibido ninguna observación adicional de los interlocutores sociales, ni tener a su disposición ninguna indicación de los progresos realizados en estas cuestiones pendientes, la Comisión se remite a su Observación y Solicitud Directa anteriores, de 2020, e insta al Gobierno a que comunique una respuesta completa a las mismas. A tal fin, la Comisión espera que cualquier solicitud de asistencia técnica que el Gobierno pueda dirigir a la Oficina sea atendida lo antes posible.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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