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Observation (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Chine (Ratification: 2006)

Autre commentaire sur C111

Observation
  1. 2022
  2. 2021

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2022 y el 7 de octubre de 2022. La Comisión pide al Gobierno que proporcione su respuesta a este respecto.
Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 110.ª reunión, mayo-junio de 2022)
La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia sobre la Aplicación de Normas (la Comisión de la Conferencia), en mayo-junio de 2022, en relación con la aplicación del Convenio. La Comisión de la Conferencia lamentó el uso de todas las medidas represivas contra el pueblo uigur, que tiene un efecto discriminatorio en sus oportunidades de empleo y en el trato que reciben como minoría religiosa y étnica en China, además de otras violaciones de sus derechos fundamentales. La Comisión también expresó su profunda preocupación por los esfuerzos del Gobierno para imponer responsabilidades relativas a la «desradicalización» a las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, a:
  • -cesar inmediatamente cualquier práctica discriminatoria contra la población uigur y cualquier otro grupo étnico minoritario, incluidos el internamiento o el encarcelamiento por motivos étnicos y religiosos con fines de desradicalización;
  • -cesar inmediatamente el acoso racial al pueblo uigur, en particular las conductas físicas, verbales o no verbales o de otra índole basadas en su etnia y religión, que atentan contra su dignidad y crean un entorno de trabajo intimidatorio, hostil o humillante;
  • -adoptar políticas nacionales y regionales con vistas a eliminar toda distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o menoscabar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, en particular con respecto a la población uigur;
  • -derogar las disposiciones del Reglamento de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang (Xinjiang), y cualesquiera otras leyes, reglamentos o políticas que impongan a las empresas y los sindicatos obligaciones de desradicalización que les impidan desempeñar sus respectivos papeles en la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación sin discriminación;
  • -modificar las políticas nacionales y regionales con vistas a garantizar que las actividades de orientación y formación profesionales y los servicios de colocación sirvan para ayudar a las minorías étnicas y religiosas a desarrollar y utilizar sus capacidades para el trabajo en su propio interés y de acuerdo con sus propias aspiraciones;
  • -modificar las disposiciones reglamentarias nacionales y regionales con el fin de reorientar el mandato de los centros de formación educativa y profesional para que estos dejen de lado la reeducación política basada en la detención administrativa;
  • -adaptar plenamente al Convenio el marco jurídico existente sobre el acoso sexual en el lugar de trabajo y garantizar que las víctimas de acoso sexual tengan un acceso efectivo a los mecanismos judiciales y recursos legales, y
  • -enmendar la Ley del Trabajo y la Ley de Promoción del Empleo para que esta legislación se ajuste plenamente al Convenio.
La Comisión de la Conferencia recomendó que el Gobierno aceptara una misión de asesoramiento técnico de la OIT para que la Organización pudiera evaluar la situación con el apoyo de la CSI y la Organización Internacional de Empleadores (OIE). La Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que presentara una memoria a la Comisión de Expertos antes del 1.º de septiembre de 2022, elaborada en consulta con los interlocutores sociales, con información sobre la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica.
En su declaración final ante la Comisión de la Conferencia y en su memoria, el Gobierno consideró que las conclusiones de la Comisión eran infundadas y parciales, y rechazó firmemente las acusaciones de represión de los uigures que figuraban en las conclusiones por considerarlas falsas, así como la existencia de discriminación y acoso a los uigures por considerarlas infundadas.
Pese a que el Gobierno ha señalado que considerará con suma atención algunos de los comentarios formulados en la Comisión de la Conferencia y saluda las consultas técnicas para facilitar una mayor comprensión de la aplicación real del Convenio en China, no ha confirmado su aceptación de una misión de asesoramiento técnico de la OIT para que esta pueda evaluar la situación con el apoyo de la CSI y la OIE. La Comisión toma nota de que el Gobierno solicitó a la Oficina que celebrara debates técnicos sobre la aplicación del Convenio antes de finales de 2022. A este respecto, se ha establecido un calendario de trabajo cuya primera reunión se celebró en noviembre.
Artículo 1, párrafo 1, a), y artículos 2 y 3 del Convenio.Definición y prohibición de la discriminación en el empleo y la ocupación.Motivos de discriminación prohibidos.Política nacional de igualdad.Legislación. La Comisión toma nota de que, en su declaración escrita a la Comisión de la Conferencia, el Gobierno afirma que las leyes, los reglamentos y las prácticas de China están plenamente en consonancia con los principios del Convenio y que los reglamentos administrativos a nivel subnacional, la normativa departamental y los documentos normativos de Xinjiang están todos en consonancia con los principios de las leyes nacionales y se ajustan a los principios y requisitos del Convenio. Con respecto a la formación profesional, indica que la Ley del Trabajo (artículo 3) garantiza a los trabajadores la igualdad de derechos a la formación en competencias profesionales, mientras que la Ley de Formación Profesional revisada (2022) establece que los ciudadanos tienen derecho a recibir formación profesional con arreglo a la ley (artículo 5); que el Estado practica un sistema por el que se imparte la necesaria formación profesional a los trabajadores antes de ser contratados o asignados (artículo 11); y que el Estado apoya el desarrollo de la formación profesional en las regiones donde había antiguos enclaves revolucionarios, las zonas de minorías étnicas, las zonas remotas y las zonas subdesarrolladas, garantizando la igualdad de derechos para las mujeres (artículo 10). En cuanto a otros aspectos del acceso al empleo, el Gobierno explica que el Reglamento sobre servicios de empleo y gestión del empleo en China garantiza a los trabajadores la igualdad de derechos en el empleo de acuerdo con la ley (artículo 4); que los anuncios de contratación de las unidades empleadoras deben evitar el lenguaje discriminatorio (artículo 20); y que las agencias de servicios públicos de empleo tienen prohibido publicar información sobre el empleo con contenido discriminatorio (artículo 58).
La Comisión recuerda que las disposiciones legales que prevén la igualdad de oportunidades, pese a su importancia, no han resultado en general suficientes para atajar casos concretos de discriminación en el empleo y la ocupación. También es necesario un marco legislativo más detallado. La Comisión reitera sus observaciones anteriores en el sentido de que es necesaria una legislación exhaustiva que contenga disposiciones explícitas que definan y prohíban la discriminación directa e indirecta al menos por todos los motivos establecidos en el Convenio, y en todos los aspectos del empleo y la ocupación, tal como se establece en el artículo 1, 3) del Convenio, a fin de garantizar la plena aplicación del Convenio.
Por lo tanto, la Comisión insta una vez más al Gobierno que incluya una definición clara y completa de la discriminación (tanto directa como indirecta) en su legislación laboral. Con respecto a la formación profesional, pide al Gobierno que aclare cómo se garantiza el cumplimiento de las disposiciones sobre igualdad de derechos de la Ley del Trabajo, de 1994, y de la Ley de Formación Profesional revisada (2022). Con respecto a las disposiciones legales antidiscriminatorias en vigor, la Comisión también pide al Gobierno que confirme que la Ley de Promoción del Empleo de 2007 prohíbe la discriminación por motivos de color, ascendencia nacional, origen social y opinión política, incluso si dichos motivos no se mencionan explícitamente, y que proporcione interpretaciones o decisiones judiciales a tal efecto.
Artículo 1, párrafo 1, a), y artículos 3 y 4.Actividades perjudiciales para la seguridad del Estado.Alegaciones de discriminación por motivos de raza, religión, ascendencia nacional y origen social que afectan a las minorías étnicas y religiosas en Xinjiang. En relación con sus comentarios anteriores y con las conclusiones y la grave preocupación expresada por la Comisión de la Conferencia, la Comisión toma nota del llamamiento del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), el 24 de noviembre de 2022, a China para que investigue a la mayor brevedad todas las alegaciones de violaciones de los derechos humanos en Xinjiang; para que libere inmediatamente a todas las personas privadas de libertad de forma arbitraria en Xinjiang, ya sea en centros de educación y formación profesional o en otros centros de detención, y para que proporcione a los familiares de las personas detenidas o desaparecidas información detallada sobre su situación y bienestar. A este respecto, y siendo consciente del fuerte rechazo que estas alegaciones concitan en el Gobierno, la Comisión toma nota de que la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos constató, en agosto de 2022, que cabe concluir la existencia de un sistema recurrente de detención arbitraria a gran escala en los centros de educación y formación profesional, como mínimo durante los años 2017 a 2019, que afectó a una proporción significativa de la comunidad uigur y de otra minoría étnica predominantemente musulmana en Xinjiang (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUR), Assessment of human rights concerns in the Xinjiang Uyghur Autonomous Region, 31 de agosto de 2022).
El Gobierno indica que, en respuesta a las necesidades de los trabajadores de todos los grupos étnicos, las autoridades de Xinjiang han tomado medidas para la aplicación en Xinjiang de la Ley de Promoción del Empleo de la República Popular China. El 14.º Plan quinquenal de Xinjiang (2021-2025) para la promoción del empleo proporciona una sólida garantía institucional para el desarrollo económico, así como apoyo para el empleo flexible y para los grupos con dificultades para encontrar empleo, de modo que los trabajadores puedan disfrutar plenamente de la igualdad de derechos y oportunidades en el empleo y la ocupación. Entre 2014 y 2020, la tasa de empleo de todos los grupos étnicos en Xinjiang aumentó un 19,5 por ciento. La gran mayoría de las nuevas empleadas eran mujeres uigures y de otras minorías étnicas, que hacían realidad así el paso de tener una baja educación y cualificación a conseguir un empleo, mejorar su nivel de vida y su autonomía económica.
El Gobierno informa además de que las medidas de desradicalización adoptadas por el Gobierno chino van orientadas a un número muy reducido de personas y pretenden proteger los derechos e intereses legítimos de las personas de todos los grupos étnicos, en particular de la gran mayoría del pueblo uigur. El Gobierno de Xinjiang ha tomado estas medidas de desradicalización en circunstancias especiales y de acuerdo con la ley, con el objetivo de prevenir actos de terror y de educar y salvar a un pequeño número de personas bajo la influencia del extremismo religioso o que han sido declarados culpables de delitos menores o violaciones de la ley. Los centros de educación y formación creados de acuerdo con la ley en Xinjiang combaten el terrorismo y persiguen la desradicalización básicamente del mismo modo que muchos países del mundo administran los centros de desradicalización, los centros correccionales comunitarios y los programas de transformación y desmovilización. Los derechos humanos básicos de las personas de todos los grupos étnicos, como el derecho a la vida, a la salud y al desarrollo, se han protegido en la mayor medida posible, y la sensación de seguridad de las personas de todos los grupos étnicos ha mejorado mucho, ya que no se han producido incidentes terroristas violentos durante seis años consecutivos. Las acusaciones de practicar detenciones por motivos políticos son una calumnia malintencionada.
El Gobierno indica que las medidas de desradicalización tienen la finalidad de promover la reintegración de las personas que han tenido un comportamiento extremista y que, en este sentido, la labor que desempeñan los sindicatos y las empresas contempla el asesoramiento jurídico; la educación y la orientación de los trabajadores con miras al cumplimiento de la ley; el mantenimiento de la unidad y la armonía; la oposición a los discursos de odio y sesgo radical; y la oposición a participar en actividades ilícitas.
La Comisión toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno, así como de las orientaciones políticas y normativas expuestas en los documentos oficiales. Con respecto al 14.º Plan quinquenal de Xinjiang (2021-2025), también toma nota de que el Plan trata de sistematizar el Estado de derecho en la lucha contra el terrorismo y el mantenimiento de la estabilidad, con miras a maximizar la unidad y la cohesión del pueblo, apoyándose en la educación ideológica, la sensibilización acerca de las disposiciones legales, el asesoramiento psicológico y la solución de conflictos.
En relación con el tema de la promoción de la armonía étnica en Xinjiang, la Comisión también toma nota del Libro Blanco del Gobierno sobre «Cuestiones históricas relativas a Xinjiang» (2019), donde se expresa la opinión de que las religiones solo podrían tener cabida en la sociedad china adaptándose al contexto del país. Ha sido preciso fomentar formas de vida seculares, modernas y civilizadas y abandonar las convenciones y costumbres atrasadas y obsoletas. Solo la fusión de las doctrinas religiosas con la cultura china podría conducir a las religiones, incluido el islam, por una vía acorde con el desarrollo en China. En este contexto, la Comisión toma nota de los planes quinquenales del Gobierno para «la sinización» del islam, el cristianismo y el catolicismo (todos ellos para el periodo de 2018 a 2022), en los que se establecen objetivos como la profundización del patriotismo, la expresión de la fe a través de la cultura china y el fortalecimiento de los fundamentos teológicos de la «sinización».
La Comisión observa además que el Reglamento de la Región Autónoma de Xinjiang sobre la desradicalización (XRD) contiene una lista ampliable de «expresiones básicas de radicalización», entre las que se incluyen «llevar, u obligar a otros a llevar, burkas que cubran la cara», «difundir el fanatismo religioso a través de barbas irregulares o el uso de determinados nombres» y «generalizar el concepto de halal».
Tras examinar la información de que dispone, la Comisión recuerda la opinión que mantiene desde hace tiempo de que la eliminación de las distinciones en materia de empleo, ocupación y educación depende de un contexto general de igualdad de oportunidades y de trato, sin el cual la plena aplicación del Convenio sigue siendo ilusoria. Este contexto general dependerá del respeto del Estado de derecho y del desarrollo de un clima de tolerancia que respete plenamente la libre determinación de la propia identidad y apoye activamente la resistencia de la identidad étnica, religiosa y lingüística frente a la cultura dominante, en lugar de tratar de asimilar dicha identidad a una sociedad homogénea. Sin este contexto general, la convivencia entre minorías y mayorías, o incluso entre las propias minorías, puede estar plagada de conflictos.
La Comisión no puede dejar de observar que las orientaciones políticas expresadas repetidamente por el Gobierno en los recientes libros blancos, sus planes para la «sinización» del islam y otras religiones y los documentos normativos dan credibilidad a las alegaciones de que persigue activamente una política que busca asimilar a las minorías étnicas y religiosas dentro del grupo étnico dominante, comprometiendo así el éxito de una política encaminada a eliminar efectivamente la discriminación en el empleo y la ocupación. El objetivo fundamental de dicha política, consagrado en la Constitución de la OIT, debe seguir siendo que «todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y de igualdad de oportunidades».
En lo que respecta a la orientación de la política hacia la desradicalización y la lucha contra el terrorismo, la Comisión recuerda que el artículo 4 del Convenio permite que se otorgue un trato diferente a una persona sobre la que recaiga sospecha legítima de que se dedica a una actividad perjudicial a la seguridad del Estado, o acerca de la cual se haya establecido que de hecho se dedica a esta actividad, siempre que dicha persona tenga el derecho a recurrir a un tribunal competente conforme a la práctica nacional. Por lo tanto, la Comisión opina que para garantizar una respuesta antiterrorista acorde con el Convenio es necesario centrarse en las personas sobre las que recaiga sospecha legítima de que se dedican a una actividad perjudicial para la seguridad del Estado, o acerca de las cuales se haya establecido que de hecho se dedican a esta actividad, y evitar caer en estereotipos que pueden dar una imagen negativa de los grupos identificados por sus rasgos étnicos y religiosos. Una respuesta ajustada al Convenio no permitiría el uso de la educación y la formación laboral o profesional como medio para cambiar la opinión política y las prácticas religiosas de individuos o grupos protegidos por el Convenio, a menos que estos tengan una conducta violenta o un comportamiento manifiestamente dirigido a propagar la violencia. Aunque toma nota de que el Gobierno asegura que sus medidas de desradicalización afectan a un número muy reducido de personas, la Comisión lamenta tomar nota que no se aporten más detalles para evaluar el alcance y el efecto de dichos esfuerzos. La definición abierta de «extremismo» contenida en el reglamento de la Región Autónoma de X sobre la desradicalización se apoya en indicadores («expresiones básicas de radicalización») que también podrían interpretarse como cuestiones de elección personal en relación con la práctica religiosa. Este planteamiento normativo de la desradicalización puede equivaler a la elaboración de perfiles raciales y religiosos, y llevar a que el trato a las minorías étnicas y religiosas se enfoque bajo el prisma del «extremismo». El amplio aparato de vigilancia digital y personal en Xinjiang y las posibilidades que ofrece la legislación para poner en detención administrativa a presuntos extremistas, ya sea con fines de reeducación o de corrección de infracciones leves que no constituyen delito, crean además un entorno discriminatorio en el que la declarada igualdad de derechos y oportunidades en el empleo y la ocupación de las minorías étnicas y religiosas no puede promoverse eficazmente ni realizarse plenamente.
Con respecto al papel de los sindicatos y las organizaciones de empleadores, la Comisión recuerda que en el Convenio se exige que el Gobierno trate de obtener la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos apropiados, pero el propósito de dicha cooperación, más que el de embarcar a los interlocutores sociales en los esfuerzos públicos de desradicalización, debe ser el de fomentar la aceptación y la observancia de una política destinada a promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. En la Recomendación sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), pueden encontrarse orientaciones sobre la cooperación que debe tratarse de obtener. En el párrafo 2, d), de la Recomendación se recomienda que los empleadores no sean objeto de ninguna obstrucción o intervención por parte de organizaciones al llevar a la práctica el principio de no discriminación, al tiempo que se alienta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a que no practiquen ni toleren discriminación alguna respecto a la afiliación, la conservación de dicha afiliación o la participación en los asuntos sindicales.
Tras examinar debidamente la información proporcionada por el Gobierno, los debates celebrados en el seno de la Comisión de la Conferencia, las observaciones de la CSI y las conclusiones de los órganos de las Naciones Unidas, la Comisión reitera su profunda preocupación con respecto a las graves alegaciones de discriminación contra las minorías étnicas y religiosas en Xinjiang, que parecen basarse en las orientaciones expresadas en numerosos documentos normativos y de política nacionales y regionales. Por lo tanto, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que: i) revise sus políticas nacionales y regionales con el fin de eliminar toda distinción, exclusión o preferencia que tenga el efecto de anular o dificultar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación; ii) derogue las disposiciones contenidas en la decisión «Xuar» (reglamento por el que se revisan las disposiciones de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang sobre la desradicalización) que imponen obligaciones de desradicalización a las empresas y los sindicatos, e impiden que estos desempeñen sus funciones respectivas en la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación sin discriminación basada en motivos de raza, ascendencia nacional, religión u opinión política; iii) revise las políticas nacionales y regionales con el fin de garantizar que las actividades de orientación profesional y formación profesional y los servicios de colocación ayuden a las minorías étnicas y religiosas a desarrollar y utilizar sus capacidades para trabajar en su propio interés y según sus propias aspiraciones, teniendo en cuenta las necesidades de la sociedad; iv) enmiende las disposiciones normativas nacionales y regionales con miras a reorientar el mandato de los centros de educación y formación profesional, para que estos dejen de lado la desradicalización basada en estereotipos étnicos y religiosos y la educación ideológica basada en la detención administrativa y se centren en el propósito establecido en el apartado iii); v) proporcione información detallada sobre el número supuestamente reducido de personas afectadas por la política de desradicalización del Gobierno; sobre las condiciones en las que se las somete a detención administrativa y a programas relacionados con la formación, el empleo o la ocupación; y sobre las condiciones en las que son puestas en libertad, ya que esto afecta a su acceso al mercado de trabajo; vi) transmita información sobre las medidas adoptadas para garantizar la observancia de la política encaminada a promover la igualdad de oportunidades y de trato en las actividades de formación profesional realizadas en los centros de educación y formación profesional de Xinjiang, y vii) proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar la observancia de la política de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato para los uigures y otros grupos étnicos minoritarios cuando tratan de acceder a un empleo fuera de la provincia autónoma de Xinjiang.
Artículo 1, párrafo 1, a), y artículo 3, c).Discriminación por motivo de sexo.Acoso sexual. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno expresa la opinión de que las víctimas de acoso sexual pueden obtener efectivamente apoyo legal y reparaciones a través de la vía judicial. En el artículo 1010 del Código Civil se determinan los elementos que constituyen acoso sexual; se establece la responsabilidad civil por acoso sexual; y se exige a las organizaciones que pongan en pie mecanismos de prevención y proporcionen recursos oportunos. La Federación de Sindicatos de China y la Confederación de Empresas de China elaboraron conjuntamente una guía para eliminar el acoso sexual en el lugar de trabajo, con la asistencia técnica de la Oficina.
En el transcurso del debate de la Comisión de la Conferencia, se reconoció que el nuevo Código Civil cubre el acoso sexual, tanto a hombres como a mujeres. Sin embargo, se expresó preocupación por el hecho de que la ley no defina plenamente el acoso sexual; no prohíba el acoso sexual quid pro quo ni el acoso sexual en un entorno laboral hostil en todos los aspectos del empleo y la ocupación, entre otros, la formación profesional y la colocación; y que no quede clara la igualdad de acceso a los recursos legales, en particular para las minorías étnicas y religiosas, por la falta de datos disponibles. Las cifras mencionadas a lo largo del debate sugieren que, dado que la carga de la prueba recae en las presuntas víctimas, solo un pequeño porcentaje de las demandas interpuestas dan lugar a una condena del presunto autor y rara vez a una indemnización para la víctima.
La Comisión acoge favorablemente la protección frente al acoso sexual que el artículo 1010 pretende ofrecer tanto a hombres como a mujeres. Se deduce de la experiencia que la carga de la prueba en lo que respecta a la discriminación, y en especial al acoso sexual, es a menudo difícil de asumir, hasta el punto de que esta llegue a constituir un obstáculo insuperable que impida establecer la responsabilidad y garantizar una reparación adecuada. Este suele ser el caso concretamente en las relaciones marcadas por un desequilibrio de poder y las situaciones en las que no hay testigos. Con objeto de que las víctimas no renuncien a tratar de obtener reparación y corregir una situación que, si no se repara, podría dar lugar a una desigualdad, la Comisión ha recomendado repetidas veces que se estudien medidas procesales como revertir o desplazar la carga de la prueba. A este respecto, la Comisión observa que en la Recomendación sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 206), se aboga por que los mecanismos de presentación de quejas y de solución de conflictos en casos de violencia y acoso por razón de género comprendan medidas como transferir la carga de la prueba en procedimientos distintos de los penales. En opinión de la Comisión, un requisito procesal consistente en que la presunta víctima presente pruebas físicas que corroboren su testimonio oral no sería apropiado en los casos de acoso sexual que no equivalen a una agresión física o no implican contacto físico.
La Comisión pide al Gobierno que: i) incluya una definición clara y exhaustiva del acoso sexual para garantizar que cubra tanto el acoso quid pro quo como el acoso en un entorno laboral hostil; ofrezca protección en cuanto a la educación y la formación profesionales, el acceso al empleo, las condiciones de empleo y el desempeño de un trabajo en toda ocupación; y proteja a los trabajadores que no se encuentren en relaciones de trabajo formales; ii) considere la posibilidad de realizar ajustes procesales que garanticen un acceso fácil a recursos apropiados y eficaces y a mecanismos y procedimientos de presentación de quejas y solución de conflictos seguros, justos y eficientes en los casos de acoso sexual, y iii) continúe proporcionando información sobre todos los casos de acoso sexual tratados por los tribunales y las autoridades competentes, así como sobre su resultado (sanciones impuestas, causas judiciales ganadas con respecto a las demandas interpuestas y reparaciones concedidas).
La Comisión entiende que la Ley sobre la Protección de los Derechos e Intereses de las Mujeres se enmendó el 30 de octubre de 2022. Al tiempo que observa que la Ley enmendada contiene varias disposiciones relativas a la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, en las que se aborda el acoso sexual, la Comisión tiene la intención de examinar la Ley en la próxima ocasión, y pide al Gobierno que facilite información sobre su aplicación.
Igualdad de oportunidades y de trato de las minorías étnicas y religiosas, en particular en la administración pública. En los comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que se han seguido desarrollando las capacidades de la fuerza de trabajo en las zonas étnicas —como Mongolia interior, Guangxi, Yunnan, Qinghai, Tíbet, Guizhou, Ningxia y Xinjiang— a través de programas especiales de formación para talentos de minorías étnicas y la contratación de funcionarios pertenecientes a minorías étnicas en todo el país y la capacitación de funcionarios en áreas étnicas, incluida su participación activa en programas bilingües.
En su declaración ante la Comisión de la Conferencia, el Gobierno indicó que estaba potenciando el papel de los mercados en la regulación del empleo y promoviendo la libre circulación de trabajadores entre regiones, sectores y empresas, gracias a lo cual el empleo en las zonas urbanas se incrementó en 470 000 puestos de trabajo anuales entre 2014 y 2020. Puso el ejemplo de un trabajador que había denunciado un acto de discriminación basada en su origen geográfico por parte de su empleador, y había obtenido una indemnización por daño moral, así como una disculpa oral y por escrito por parte de su empleador.
La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas, y sus resultados, con objeto de promover la igualdad de oportunidades y de trato para las minorías étnicas y religiosas dentro de China, incluyendo información sobre la situación actual en el empleo de las diversas minorías étnicas y religiosas dentro y fuera de las regiones autónomas, así como datos sobre el empleo en la administración pública desglosados por sexo y etnia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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