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Observation (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Australie (Ratification: 1932)
Protocole de 2014 relatif à la convention sur le travail forcé, 1930 - Australie (Ratification: 2022)

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Artículos 1, 1), 2, 1), y 2, 2), c) del Convenio.Privatización de las prisiones y trabajo penitenciario. Durante varios años, la Comisión ha estado señalando a la atención del Gobierno que la privatización del trabajo penitenciario va más allá de las condiciones expresamente previstas en el artículo 2, 2), c) del Convenio para excluir el trabajo penitenciario obligatorio de su ámbito de aplicación. Sin embargo, cuando existen las garantías necesarias para asegurar que los reclusos en cuestión se ofrezcan voluntariamente, dando su consentimiento libre, formal e informado y sin ser sometidos a presiones o a la amenaza de una pena, como exige el artículo 2, 1) del Convenio, el trabajo de los reclusos para las empresas privadas no entra en el ámbito de aplicación del Convenio, ya que no hay imposición alguna. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que se requiera legalmente el consentimiento libre, formal e informado de los reclusos para trabajar en prisiones gestionadas por empresas privadas, así como para todo trabajo de los reclusos para empresas privadas.
1. Trabajo penitenciario en prisiones privadas. La Comisión tomó nota con anterioridad de que no existen prisiones administradas por empresas privadas en las jurisdicciones del territorio septentrional y el territorio de la capital de Australia. Asimismo, tomó nota de que en Nueva Gales del Sur el trabajo de los reclusos en los centros correccionales es de carácter voluntario.
En lo que respecta a Queensland, la Comisión observó que los reclusos están obligados a trabajar en virtud del artículo 66 de la Ley de Servicios Correccionales de 2006, que prevé que el director ejecutivo puede, a través de una orden escrita, trasladar a un recluso de un establecimiento penitenciario a un campo de trabajo y que el recluso deberá realizar un servicio comunitario conforme a las instrucciones del director ejecutivo. También tomó nota de que el trabajo llevado a cabo por reclusos no se limita a los servicios comunitarios realizados en los campos de trabajo, sino que también incluye el empleo en industrias comerciales en las que cobran una tarifa por el trabajo realizado y en empresas de servicios a fin de mantener la autosuficiencia del sistema penitenciario, así como otros trabajos no remunerados. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que el traslado de presos a un campo de trabajo es una decisión de gestión tomada en relación con la mejor ubicación de un recluso de acuerdo con las Directivas de Prácticas de Operaciones de Custodia (COPD) de los Servicios Correccionales de Queensland (QCS). Los servicios comunitarios incluyen el mantenimiento de los espacios e infraestructuras públicas (pintura, siega, jardinería y limpieza), así como la construcción y restauración de estructuras en espacios públicos, como mesas de picnic. En 2019-2020, los reclusos realizaron 193 128 horas de servicios a la comunidad. Según el Gobierno, el valor económico del trabajo realizado por los presos en la comunidad sirve para responsabilizar a los delincuentes y proporcionar una reparación a la comunidad como parte de su rehabilitación. En cuanto a la participación de los reclusos en las industrias comerciales de pago por servicio y en las industrias de servicios para mantener la autosuficiencia del sistema penitenciario, el Gobierno afirma que se espera que los reclusos condenados trabajen, ya que esto les proporciona la oportunidad de adquirir habilidades profesionales y contribuye a su capacidad para obtener y mantener un empleo cuando recobren la libertad. Un comportamiento o rendimiento laboral inaceptable puede conllevar la penalización de ser colocado en puestos de trabajo de menor nivel y recibir una tasa de pago de incentivos más baja. El Gobierno añade que las COPD sobre el empleo de los reclusos describen el objetivo de los QCS de que los reclusos condenados tengan empleo siempre que sea posible, y de que las industrias penitenciarias proporcionen a los presos una actividad significativa a través de un empleo sobre una base comercial, de pago por servicio o de servicios a los presos o a la comunidad. De acuerdo con las COPD antes mencionadas, el superintendente principal de un centro de servicios correctivos debe proporcionar empleo a los presos asignándolos a los puestos disponibles mediante un enfoque interdisciplinario que tenga en cuenta el comportamiento del preso. La Comisión toma nota de que, según el Informe sobre los Servicios Gubernamentales de Australia, 2022, en 2020-2021, en Queensland, el 26,3 por ciento de los reclusos aptos trabajaban en industrias comerciales, mientras que el 38,9 por ciento trabajaban en empresas de servicios (capítulo 8, cuadro 8 A.12). Además, toma nota de que el Gobierno señala que, desde el 1.º de julio de 2021, todas las prisiones de Queensland están bajo administración pública y los reclusos ya no estarán bajo administración privada en ese Estado.
En lo que respecta a Australia meridional, la Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 29, 1), de la Ley de Servicios Correccionales de 1982, el trabajo penitenciario es obligatorio tanto dentro como fuera de las instituciones penitenciarias. Sin embargo, el Gobierno indicó que los reclusos de la prisión Mt Gambier (la única prisión privada de Australia meridional) solicitan por escrito participar en programas de trabajo y que los reclusos del centro de detención previo a la excarcelación de Adelaida solicitan voluntariamente trabajar fuera de las instalaciones penitenciarias para empresas privadas. La Comisión toma nota de la adopción de la Ley de Enmienda de los Servicios Correccionales (responsabilidad y otras medidas) de 2021, que modificó el artículo 29, 1) de la Ley de Servicios Correccionales de 1982, pero observa que el trabajo penitenciario sigue siendo obligatorio y los presos preventivos ya no están excluidos explícitamente de esta obligación. Adicionalmente, toma nota de que el Gobierno indica que el centro de prisión preventiva de Adelaida ha sido privatizado y ahora está gestionado por el sector privado.
En cuanto a Victoria, la Comisión tomó nota de que el Gobierno indicaba que los reclusos que trabajan para centros penitenciarios públicos y privados disfrutan de los mismos derechos y prestaciones, y que en ambos casos los reclusos deben dar su consentimiento para trabajar. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que todos los reclusos condenados tienen la oportunidad de trabajar en las industrias penitenciarias para desarrollar sus habilidades laborales. El Gobierno añade que, en las prisiones de gestión privada, los presos no están obligados a trabajar. Los puestos vacantes en las industrias penitenciarias se anuncian a los reclusos y estos tienen la oportunidad de solicitarlos. En las industrias penitenciarias, los presos reciben una remuneración por su trabajo. Si un preso se niega a trabajar en las industrias penitenciarias, se le clasifica como desempleado y no recibe ninguna remuneración, pero se le proporcionan artículos de primera necesidad y se le anima a participar en otras actividades estructuradas diurnas, como formación, educación o programas.
En lo que respecta a Australia occidental, la Comisión había tomado nota de que el trabajo penitenciario es obligatorio con arreglo al artículo 95, 4), de la Ley de Prisiones, de 1981, y el artículo 43 del reglamento penitenciario de 1982. El Gobierno indicó que estas disposiciones no se han aplicado ya que, en la práctica, los reclusos no son forzados a participar en programas de trabajo, ni siquiera en las prisiones administradas por empresas privadas. La Comisión tomó nota de que, si bien el artículo 6.5.3 del Procedimiento de prisiones 302 sobre los campos de trabajo prevé que los reclusos pueden solicitar participar en campos de trabajo, el artículo 7.1 prevé que el superintendente deberá garantizar que los reclusos que pueden ser aptos para el trabajo en los campos pero no han solicitado trabajar sean evaluados de forma adecuada para su inclusión. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en la actualidad hay cinco campos de trabajo para reclusos y que los superintendentes están al tanto de los reclusos que reúnen las condiciones necesarias y hacen un seguimiento proactivo de todos los reclusos para despertar su interés en la colocación en un campo de trabajo. El Departamento de Justicia anima a los reclusos a considerar la posibilidad de trabajar en campos de trabajo, aunque para ello deben dar su consentimiento individual y ser informados de las condiciones del trabajo y aceptarlas.
A la luz de las consideraciones anteriores, la Comisión recuerda que el Convenio aborda no solo las situaciones en las que los reclusos son «empleados» por la empresa privada o puestos en posición de proporcionar servicios a la empresa privada, pero también situaciones en las que los reclusos son contratados o puestos a disposición de empresas privadas, pero permanecen bajo la autoridad y el control de la administración penitenciaria. Señala de nuevo a la atención del Gobierno el hecho de que el trabajo de los reclusos en prisiones privadas o para empresas privadas solo es compatible con el Convenio cuando no implica trabajo obligatorio. Para ello, se requiere el consentimiento formal, libre e informado de las personas interesadas, además de otras garantías y salvaguardias que cubran los elementos esenciales de una relación laboral, como el salario, la seguridad y la salud en el trabajo y la seguridad social. La Comisión expresa la firme esperanza de que se adopten las medidas necesarias en Queensland, Australia meridional, Victoria y Australia occidental, tanto en la legislación como en la práctica, para garantizar que se requiera el consentimiento formal, libre e informado de los reclusos, y que se les garanticen condiciones aproximadas a las de una relación libre de trabajo, para trabajar en prisiones gestionadas por empresas privadas, así como para todo trabajo de los reclusos para empresas privadas, tanto dentro como fuera de los recintos penitenciarios. En particular, pide al Gobierno que:
i)proporcione información sobre las disposiciones legislativas que regulan los procedimientos y las condiciones de trabajo de los reclusos empleados en otras industrias penitenciarias de Queensland, incluidas tanto las industrias comerciales como las empresas de servicios;
ii)modifique el artículo 29, 1) de la Ley de Servicios Correccionales de 1982 de Australia meridional, a fin de ajustarlo a la práctica indicada, y especifique si los presos preventivos ahora están obligados a trabajar;
iii)proporcione información sobre las disposiciones legislativas que establecen que los reclusos de las prisiones gestionadas por el sector privado no están obligados a trabajar en Victoria, indicando al mismo tiempo cómo se garantiza en la práctica que los reclusos interesados se ofrezcan voluntariamente dando su consentimiento libre e informado (así como ejemplos de los formularios a través de los cuales los reclusos pueden solicitar puestos vacantes en las industrias penitenciarias y cualquier documento firmado al respecto), y
iv)modifique el artículo 95, 4) de la Ley de Prisiones y el artículo 43 del reglamento penitenciario de Australia occidental, con el fin de adaptar la legislación a la práctica indicada.
2. Trabajo de los reclusos para empresas privadas.Tasmania. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en Tasmania no hay prisiones de gestión privada. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de que, según el artículo 33 de la Ley Penitenciaria de 1997, un recluso puede ser enviado a trabajar dentro o fuera de las instalaciones penitenciarias. Asimismo, la Comisión tomó nota de que, con arreglo al cuadro 1 (parte 2.26) de la ley, la negativa a cumplir con esta orden se considerará una infracción penitenciaria. El Gobierno señaló que en Tasmania los presos pueden trabajar para empresas privadas si así lo desean y deben pedir una licencia externa con arreglo a la Ley Penitenciaria de 1997 (artículos 41 y 42). El Gobierno añadió que en la práctica no se exige que los reclusos realicen ese trabajo y que no se imponen sanciones a los que no lo realizan.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no se ha introducido ningún cambio para alinear la legislación con la práctica indicada, pero que se estudiará debidamente la petición de la Comisión de modificar la Ley Penitenciaria de 1997.La Comisión saluda esta información y pide de nuevo al Gobierno que tome las medidas necesarias para adaptar la legislación a la práctica indicada, según la cual los reclusos trabajan para empresas privadas de forma voluntaria.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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