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Demande directe (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Colombie (Ratification: 1969)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), así como las de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Confederación General del Trabajo (CGT), transmitidas con la memoria del Gobierno de 2022. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), del 31 de agosto de 2022, en las que se refiere al marco normativo vigente para la igualdad de género en el trabajo y a políticas para promocionar el empleo joven.
Artículo 2 del Convenio. Política de igualdad de género. La Comisión toma nota de las diversas informaciones proporcionadas por el Gobierno en sus memorias de 2018 y 2022 respecto del Programa de Equidad Laboral, en particular: 1) la continuación del Sello de Equidad Laboral EQUIPARES para empresas y el lanzamiento de los sellos SGIG Equipares para PYMES, el PRIG Equipares Rural para asociaciones y cooperativas del sector rural, y Equipares Público para el sector público; 2) las iniciativas para la sensibilización y formación sobre la equidad de género en el ámbito laboral, incluido el desarrollo de un curso virtual que trata el marco normativo, la sensibilización a la equidad y la prevención del acoso laboral y sexual, y 3) la adopción de la Iniciativa Paridad de Género desde 2018, que busca incrementar la participación de las mujeres en la fuerza laboral y en los cargos de liderazgo y la reducción de la brecha salarial de género. El Gobierno también indica que se adoptaron medidas para promover la participación de los hombres en las labores del hogar y de las mujeres en disciplinas tradicionalmente consideradas como masculinas (mediante la formación en disciplinas como la soldadura, el software, autopartes, calzado y confecciones), así como para promover la formalización del sector del servicio doméstico y de las manicuristas. Asimismo, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno informa sobre la adopción de una Política Pública LGTBI por Decreto núm. 762 de 2018, la elaboración de un protocolo de inclusión laboral para personas LGTBI y la preparación de un proyecto de ley con incentivos tributarios para la contratación de personas LGTBI. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre diversas iniciativas para recolectar estadísticas y sobre la creación de la plataforma Fuente de Información Laboral para Colombia (FILCO) de estadísticas laborales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione: i) información estadística actualizada sobre la participación de los hombres y las mujeres en el mercado laboral, incluida sobre su participación en diferentes sectores y ocupaciones y sobre la participación de mujeres en trabajos que tradicionalmente se consideran masculinos; ii) información sobre la formalización del sector de las manicuristas, y iii) información sobre las medidas específicas implementadas bajo la Política Pública LGTBI para promover la igualdad y la no discriminación de las personas LGTBI en el empleo y la ocupación.
Respecto de las mujeres embarazadas, el Gobierno se refiere en su memoria de 2018 a las Leyes núm. 1822 y núm. 1823 de 2017, por las que: 1) se aumentó la licencia de maternidad de 14 a 18 semanas y extender la posibilidad del padre de beneficiarse de la licencia por maternidad al supuesto de enfermedad de la madre (artículo 236 CST); 2) se ratificó la prohibición de despido de la trabajadora embarazada sin autorización del Ministerio del Trabajo y estableció una presunción de despido cuando se da dentro del periodo de gestación o durante la licencia de maternidad (artículo 239 CST) y 3) se estableció la obligación de crear salas de lactancia («Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral») en las empresas con cierto capital o con más de 50 empleadas (previéndose, asimismo, beneficios y alivios o incentivos tributarios para las empresas que creen «Salas Amigas» sin tener la obligación legal de hacerlo). La Comisión toma nota de estas informaciones.
Política de igualdad en relación con la raza, el color. La Comisión toma nota de que, en su memoria de 2018, el Gobierno informa sobre: 1) el Fondo Especial de Créditos Educativos para Comunidades Negras entre 2015 y 2018, subrayando que hubo más mujeres que hombres y que casi el 80 por ciento de los aquellas personas encuestadas indicaron que la formación recibida a través del fondo había contribuido a su acceso al empleo y la ocupación laboral mejorando sus condiciones y calidad de vida; 2) estadísticas mostrando un incremento entre 2015 y 2018 de la formación, la orientación y la intermediación laboral proporcionados a personas afrocolombianas e indígenas. El Gobierno también proporciona en sus memorias de 2018 y 2022 información sobre el tratamiento de casos de discriminación racial, incluidos: 1) la expedición de la Circular Interna 0066 del Ministerio del Trabajo en 2019 relativa a la atención y el tratamiento de quejas y situaciones sobre discriminación racial en el ámbito del trabajo; 2) el establecimiento de la guía interinstitucional «Ruta de atención» por el Observatorio contra la Discriminación Racial (OCDR) para la atención de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que sufran discriminación racial; 3) la realización de jornadas de capacitación en 2021 y 2022 sobre la discriminación racial y la divulgación de información sobre la presentación de denuncias de acoso laboral racial, y 4) el registro de 15 casos de discriminación laboral en el OCDR entre 2015 y 2018. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre: i) el impacto de las medidas adoptadas sobre la participación de las personas negras, afrocolombianas, indígenas, raizales en el mercado del trabajo, y ii) el número de casos de discriminación en el empleo y la ocupación por razón de raza y color de los que haya conocido la inspección del trabajo u otras autoridades competentes, así como las reparaciones acordadas y las sanciones impuestas.
La Comisión también toma nota de que, en su memoria de 2018, el Gobierno refirió una serie de retos y barreras al acceso al empleo de la población de ciertas etnias y pueblos indígenas. La Comisión se refiere al respecto a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), y particularmente en lo relativo a las condiciones de empleo y la formación profesional.
Política de igualdad para personas con discapacidad. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria de 2022 respecto a la promoción de la igualdad de las personas con discapacidad en el empleo y la ocupación, y en particular de: 1) la creación del Consejo para la Inclusión de la Discapacidad mediante el Decreto núm. 2177 de 2017, con el que se coordinan actividades de sensibilización para empresas y entidades del sector privado y público, se implementa la ruta de empleabilidad para las personas con discapacidad, y se fortalece el emprendimiento por parte de las personas con discapacidad y del teletrabajo para los cuidadores de personas con discapacidad; 2) la implementación desde el 2019 de la Estrategia de inclusión laboral para personas con discapacidad, con el objetivo de facilitar y aumentar progresivamente su colocación en el sector público y privado; 3) el establecimiento de una cuota mínima de contratación de personas con discapacidad en el sector público (Decreto núm. 2011 de 2017); 4) la previsión de puntajes adicionales en los procesos de licitación pública para empresas que contraten a personas con discapacidad (Decretos núm. 392 de 2018 y núm. 1279 de 2021), así como beneficios tributarios en caso de contratación de personas con discapacidad, y 5) la realización de talleres, foros, eventos, capacitaciones y asistencias técnicas en todo el territorio. La Comisión también toma nota de las observaciones de la CUT, la CTC y la CGT, en las que se indica que persisten prácticas discriminatorias contra las personas con discapacidad y que muchos empleadores desconocen los beneficios tributarios disponibles. Las organizaciones sindicales también insisten en la urgente necesidad de generar políticas y marcos normativos que no solo promuevan el acceso, sino también la permanencia y progreso de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad en el trabajo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) las medidas adoptadas para dar a conocer los mecanismos disponibles que persiguen la promoción de la contratación de personas con discapacidad y, si está disponible, el número de empleadores que se acogen a las mismas, y ii) las medidas que estén orientadas a promover la permanencia y el progreso de las personas con discapacidad en el empleo y la ocupación.
Órgano especializado. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno informa en su memoria de 2022 sobre la creación del observatorio «Colombia es de Todos» (Resolución núm. 0338 de 2021) para la promoción de la inclusión y la lucha en contra de cualquier forma de discriminación o estigmatización. Explica que, entre otras funciones, dicho órgano recopilará información, identificará acciones de prevención, generará conocimiento para la implementación de buenas prácticas, y liderará la toma de decisiones orientadas a la formulación de política pública. La Comisión saluda esta iniciativa y pide al Gobierno que proporcione información sobre los datos recopilados y las iniciativas adoptadas desde el observatorio para tratar la discriminación en el empleo y la ocupación.
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