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Observation (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Convention (n° 105) sur l'abolition du travail forcé, 1957 - Bélarus (Ratification: 1995)

Autre commentaire sur C105

Observation
  1. 2022
  2. 2017
  3. 2015

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La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BKDP) recibidas el 30 de agosto de 2021 y el 14 de enero de 2022, y pide al Gobierno que presente su respuesta a dichas observaciones.
  • Artículo 1, a) del Convenio.Sanciones que implican trabajo obligatorio como castigo por expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición al orden político, social o económico establecido. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que enmendara o derogara los artículos 193, 1), (participación en las actividades de grupos no registrados), 339 («vandalismo» y «vandalismo malintencionado»), 342 («organización de acciones grupales que atentan contra el orden público»), 367 («difamar al Presidente»), 368 («insultar al Presidente») y 369, 2), (violación del procedimiento de organización o celebración de asambleas, reuniones, marchas callejeras, manifestaciones y piquetes) del Código Penal para garantizar que no se puedan imponer sanciones que impliquen trabajo obligatorio por expresar pacíficamente determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido.
  • La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, se derogó el artículo 193, 1), del Código Penal. Además, el Gobierno indica que no existe ninguna relación entre los delitos castigados en virtud de los artículos 339, 342, 367, 368 y 369, 2), del Código Penal y la expresión pacífica de determinadas opiniones políticas o la manifestación por parte de los ciudadanos de oposición ideológica al orden político, social y económico establecido.
  • La Comisión observa que, según el informe de 2020 de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Belarús en el contexto de las elecciones presidenciales de 2020, cada vez se formulan más acusaciones penales en el contexto de las protestas. Entre el 9 de agosto y el 30 de noviembre se incoaron más de 1 000 causas penales contra manifestantes pacíficos, miembros y partidarios de la oposición, periodistas, defensores de los derechos humanos, abogados, y personas críticas con el Gobierno. La inmensa mayoría de las acusaciones penales contra los manifestantes se han formulado en aplicación del artículo 342 del Código Penal («organización de acciones grupales que atentan contra el orden público»); del artículo 293 («organización de disturbios o participación en ellos»), delito que se castiga con hasta ocho años de prisión; del artículo 339, 2), («vandalismo» y «vandalismo malintencionado»); y otras, por resistirse a los agentes del orden o actuar con violencia contra ellos. Se formularon acusaciones por «insultar a funcionarios del Estado», entre otros contextos en comentarios publicados en los medios sociales, y por «denostar la bandera y los símbolos nacionales» (A/HRC/46/4, párrafos 43-45). La Comisión toma nota de las observaciones del BKDP según las cuales, a fecha de 14 de noviembre de 2021, en Belarús se consideraba a 843 personas como presos políticos y más de la mitad de ellas se encuentran en instituciones en las que los presos están obligados a trabajar.
  • La Comisión también señala que el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria concluyó, en su Opinión núm. 50/2021, que la detención y la privación de libertad de un periodista en virtud de los artículos 130, 3), (incitación deliberada al odio social), 293, 1), y 342 del Código Penal fueron arbitrarias y se basaron únicamente en su actividad periodística, así como en sus libertades de expresión y de reunión (A/HRC/WGAD/2021/50, párrafos 5, 82 y 83). Además, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria concluyó, en su Opinión núm. 23/2021, que la detención y la privación de libertad del candidato de la oposición en las elecciones de 2020 en virtud de los artículos 130, 3), 191, 1) (obstrucción del ejercicio de los derechos electorales), 293, 1), y 342, 1), del Código Penal fueron arbitrarias y que este caso era un ejemplo más de enjuiciamiento de un dirigente político de la oposición para impedir que expresara sus opiniones y participara en la vida pública (A/HRC/WGAD/2021/23, párrafos 61, 85 y 88).
  • La Comisión deplora el recurso a diversas disposiciones del Código Penal para enjuiciar y condenar a personas que expresan sus opiniones políticas o manifiestan oposición ideológica al orden político, social o económico establecido, lo que conlleva penas de limitación de la libertad, privación de libertad o prisión, todas ellas con trabajos obligatorios. Por lo tanto, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar que, tanto en la legislación como en la práctica, no se pueda condenar a sanciones en las que se imponga trabajo obligatorio a nadie que, de manera pacífica, exprese determinadas opiniones políticas o manifieste oposición al orden político, social o económico establecido. La Comisión pide una vez más al Gobierno que enmiende o derogue los artículos 339, 342, 367, 368 y 369, 2), del Código Penal, limitando claramente el alcance de estas disposiciones a situaciones relacionadas con el uso de la violencia o la incitación a la violencia, o derogando las sanciones que impliquen trabajo obligatorio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todo progreso realizado a este respecto.
  • Artículo 1, d).Sanciones que implican trabajo obligatorio como castigo por participar en huelgas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la participación de los ciudadanos en huelgas o en protestas pacíficas no entraña responsabilidad penal, en particular en virtud de los artículos 310, 1), (bloqueo intencional de las comunicaciones por transporte) y 342 (organización de acciones grupales que atentan contra el orden público y provocan alteraciones en el funcionamiento del transporte o la actividad de las empresas, instituciones u organizaciones) del Código Penal.
  • En este sentido, la Comisión tomó nota en sus comentarios de 2021 relativos a la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), de nuevas alegaciones detalladas de represalias, como detenciones y privaciones de libertad de sindicalistas y trabajadores que habían participado en huelgas dirigidas por sindicatos. Además, la Comisión toma nota de que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en sus conclusiones de 2022, tomó nota con gran preocupación y lamentó profundamente las numerosas alegaciones de violencia extrema para reprimir las protestas y huelgas pacíficas, así como el arresto, el encarcelamiento y la tortura de los trabajadores mientras permanecieron detenidos tras las elecciones presidenciales celebradas en agosto de 2020, y las alegaciones relativas a la falta de investigación en relación con estos incidentes.
  • La Comisión toma nota con profunda preocupación de la información relativa al castigo de trabajadores mediante sanciones que implican trabajo obligatorio por su participación pacífica en huelgas. La Comisión recuerda que en el artículo 1, d) del Convenio se prohíbe el uso de toda forma de trabajo obligatorio como castigo por haber participado en una huelga. La Comisión reitera además en que los artículos 310, 1), y 342 del Código Penal están redactados en términos amplios y pueden invocarse para imponer sanciones que impliquen trabajo obligatorio por la participación pacífica en asambleas, reuniones, marchas callejeras, manifestaciones y piquetes.
La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar, tanto en la legislación como en la práctica, que no se puedan imponer sanciones que impliquen trabajo obligatorio por el mero hecho de participar pacíficamente en huelgas. Pide al Gobierno que enmiende o derogue los artículos 310, 1), y 342 del Código Penal, limitando claramente el alcance de estas disposiciones a situaciones relacionadas con el uso de la violencia o la incitación a la violencia. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de los artículos 310, 1), y 342 del Código Penal en la práctica, y en particular acerca de las decisiones judiciales pertinentes, indicando en concreto las sanciones aplicadas.
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