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Demande directe (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Convention (n° 63) concernant les statistiques des salaires et des heures de travail, 1938 - Chili (Ratification: 1957)

Autre commentaire sur C063

Observation
  1. 1992
  2. 1988
Demande directe
  1. 2022
  2. 2014
  3. 2010
  4. 2004
  5. 1999
  6. 1992

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La Comisión toma nota con interés de la información estadística y metodológica comunicada por el Gobierno a la OIT, especialmente en relación con los resultados de la novena Encuesta Laboral-ENCLA 2019. El informe completo de la Encuesta Laboral 2019 está publicado en el sitio web del Gobierno. Además, la Comisión toma nota de la información metodológica proporcionada por el Gobierno en relación con la Encuesta de 2019, que añadió tres nuevos capítulos sobre los siguientes puntos temáticos: derechos laborales fundamentales; presencia de trabajadores extranjeros en las empresas; e inclusión laboral. A este respecto, la Comisión toma nota de que las estadísticas sobre salarios y tiempo de trabajo compiladas en Chile satisfacen en gran medida las necesidades de aquellos que usan los datos y son compatibles con los requisitos del Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160). La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno está preparando actualmente la décima encuesta laboral, cuya realización está prevista para 2023. En este contexto, el Gobierno se refiere a la creación, en virtud de la Orden núm. 747 de 6 de mayo de 2022, de un grupo de trabajo para la coordinación de estadísticas del trabajo, con el apoyo del especialista regional de la OIT en estadísticas del trabajo. El Gobierno también proporciona información sobre la aplicación de la primera versión del Sistema de Información del Mercado Laboral, así como información sobre los esfuerzos realizados durante el periodo de presentación de memorias para mejorar la calidad de las encuestas laborales, como la Encuesta Nacional de Empleo. No obstante, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado información sobre si ha considerado la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 160, o si se ha consultado a los interlocutores sociales a este respecto. La Comisión invita al Gobierno a que continué proporcionando información detallada y actualizada sobre los progresos realizados en la aplicación del Convenio, así como sobre la evolución del nuevo proceso de actualización conceptual y metodológica.
La Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT, en su 334.ª reunión (octubre-noviembre de 2018), por recomendación del Grupo de trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas, confirmó la clasificación del Convenio sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo, 1938 (núm. 63) como instrumento superado. Por consiguiente, el Consejo de Administración incluyó un punto en el orden del día de la 113.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2024) para que se considere su derogación o retiro. No obstante, la Comisión señala que el aplazamiento de la Conferencia de 2020 debido a la pandemia de COVID-19, puede repercutir en los números de sesiones o en las fechas de las Conferencias en las que se considerará la derogación o el retiro de estos convenios. El Consejo de Administración pidió a la Oficina que emprendiera acciones de seguimiento para fomentar activamente la ratificación de los instrumentos actualizados relativos a las estadísticas del trabajo. En consecuencia, la Comisión alienta al Gobierno a dar seguimiento a la decisión del Consejo de Administración en su 334.ª reunión (octubre-noviembre de 2018) por la que se aprueban las recomendaciones del Grupo de trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas, y a considerar la ratificación del Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160), como el instrumento más actualizado en esta materia.
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