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Demande directe (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Chili

Convention (n° 1) sur la durée du travail (industrie), 1919 (Ratification: 1925)
Convention (n° 14) sur le repos hebdomadaire (industrie), 1921 (Ratification: 1925)
Convention (n° 30) sur la durée du travail (commerce et bureaux), 1930 (Ratification: 1935)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre el tiempo de trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 1 (horas de trabajo en la industria), 14 (descanso semanal en la industria), y 30 (horas de trabajo en el comercio y las oficinas) en un mismo comentario.
Evolución legislativa. La Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria informa que actualmente está en trámite un proyecto de ley para modificar el Código del Trabajo, que tiene por objeto reducir la jornada de trabajo de 45 a 40 horas semanales. La Comisión toma nota también de que, según la información disponible en la página web oficial del Senado de la República, el proyecto de ley fue presentado el 8 de marzo de 2017, se encuentra actualmente en segundo trámite constitucional y el 19 de octubre de 2022, fue aprobado por unanimidad un nuevo primer informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social sobre dicho proyecto (Boletín núm. 11179-13). A este respecto, teniendo en consideración todos estos elementos, y a efectos de poder llevar a cabo el análisis de la aplicación de estos Convenios disponiendo de la mayor información posible actualizada, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) el estado de avance del proceso de aprobación del citado proyecto de Ley; ii) las categorías de trabajadores concernidas y la práctica seguida en los casos de aplicación de los artículos 38 (sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descanso con autorización del Director del Trabajo) y 39 (jornadas bisemanales) del Código del Trabajo (en particular, en relación con el sector de la minería), y iii) toda otra información pertinente, legislativa o de otra índole, relativa a la aplicación de los Convenios. La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina sobre este particular, si lo estima necesario.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2023].
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