ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Demande directe (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Convention (n° 156) sur les travailleurs ayant des responsabilités familiales, 1981 - Paraguay (Ratification: 2007)

Autre commentaire sur C156

Demande directe
  1. 2022
  2. 2018
  3. 2011
  4. 2009

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Artículo 3 del Convenio. Política nacional. La Comisión toma nota del proceso de elaboración de la Política y el Sistema Nacional de Cuidados de Paraguay en el marco del Sistema Nacional de Protección Social, para el que se ha preparado un Documento Marco y un anteproyecto de ley. La Comisión toma nota de que el documento marco de la Política Nacional de Cuidados reconoce la importancia de tener en cuenta el contexto pluricultural del país y de incorporar propuestas específicas desde un enfoque intercultural y de derechos. La Comisión también observa que el Plan Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres (2018-2024) identifica la sobrecarga de responsabilidades familiares en las mujeres, tanto reproductivas como de cuidado, como un obstáculo para el empoderamiento en la toma de las decisiones, y establece como objetivo la distribución igualitaria de responsabilidades en la familia mediante iniciativas de las instituciones públicas y de la empresa privada. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre: i) los avances en el proceso institucional de construcción de la Política y el Sistema Nacional de Cuidados de Paraguay, y ii) toda otra medida existente con miras a dar plena aplicación a este artículo del Convenio y los resultados obtenidos, en especial respecto a la promoción de la distribución igualitaria de las tareas de cuidado y las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres.
Artículo 4. Igualdad en relación con las condiciones de empleo. La Comisión toma nota de la adopción del Decreto núm. 7550 de 2017, que reglamenta la Ley núm. 5508 y prevé el establecimiento de salas de lactancia en los lugares de trabajo; así como del anteproyecto y proyecto de ley que establece un régimen de licencia laboral obligatoria para el acompañamiento a niños, niñas y adolescentes afectados por una condición grave de salud o enfermedad catastrófica. Asimismo, el Gobierno se refiere a la Resolución Nº 080-012/18, por la cual los hijos de trabajadores asegurados que ya sean mayores de edad y que tengan una discapacidad pueden continuar en el Seguro Social mediante la presentación de una declaración jurada antes de la fecha de cumplimiento de los 18 años. En relación con la información estadística solicitada por la Comisión, la Comisión observa que la plataforma Atlas de Género a la que se refiere la memoria no contiene información sobre el número de trabajadores con responsabilidades familiares que hacen uso de las medidas a las que se refiere el presente artículo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información y datos estadísticos desglosados por sexo, que permitan evaluar el impacto de las medidas adoptadas con miras a permitir a los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares gozar de las mismas oportunidades que los demás trabajadores, tales como medidas de flexibilización del horario de trabajo, de trabajo a tiempo parcial, de trabajo a domicilio o licencias para el cuidado de los hijos a cargo o de otro miembro de su familia directa que necesite su cuidado o sostén. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el proyecto de ley que establece un régimen de licencia laboral obligatoria para el acompañamiento a niños, niñas y adolescentes afectados por una condición grave de salud o enfermedad catastrófica y que envíe una copia de la misma una vez adoptada.
Artículo 5. Servicios y prestaciones para el cuidado de los niños y otros miembros de la familia. La Comisión toma nota de la Resolución MTESS núm. 519/18, por la cual se reglamenta el artículo 134 del Código de Trabajo sobre la habilitación de guarderías en los centros de trabajo o a través de empresas tercerizadas, así como de la existencia de los Centros de Bienestar de la Infancia y la Familia (CEBINFA) y de guarderías municipales en la ciudad de Asunción. La Comisión también toma nota de la atención ofrecida en el servicio Ciudad Mujer y del establecimiento de guarderías en los lugares de trabajo de determinadas instituciones públicas. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas concretas adoptadas para la creación de servicios comunitarios, públicos o privados para el cuidado de otros miembros de la familia.
Artículo 6. Medidas apropiadas para promover una mejor comprensión del principio de igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras y acerca de los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) difunde información sobre los derechos de las mujeres a través de materiales tales como el Catálogo de Derechos. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas de sensibilización e información adoptadas.
Artículo 7. Orientación y formación profesional. La Comisión toma nota de la existencia de la Vidriera de Empleo del Servicio Público de Empleo, que ofrece cursos para mejorar las capacidades de los trabajadores, el Centro de Entrenamiento del Emprendedor y una bolsa de trabajo. La Comisión se refiere al párrafo 116 de su Estudio General de 1993 respecto a las flexibilidades de diseño, horario y lugar para adaptar los cursos de formación a las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre medidas concretas de orientación y formación profesional diseñadas específicamente para asegurar que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, así como reintegrarse a ella tras una ausencia debida a dichas responsabilidades, y que informe sobre cualquier avance al respecto.
Artículo 9. Convenios colectivos. La Comisión toma nota de que, desde el año 2021, el MTESS difunde Como Mejorar la Negociación Colectiva en Paraguay a través del espacio Canal Ciudadano, e incluye la sugerencia de incorporar temas vinculados a las responsabilidades familiares en los procesos de negociación colectiva. La Comisión alienta al Gobierno a continuar promoviendo la inclusión de temas relacionados con la igualdad de los trabajadores con responsabilidades familiares en los convenios colectivos, y que informe de cualquier avance. La Comisión también pide al Gobierno que facilite copias de dichos convenios, cuando sea posible.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer