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Observation (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Mali (Ratification: 2000)

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Artículos 3, a) y 7, 1) del Convenio. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas y sanciones. 1. Reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información relativa al reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados.
A este respecto, la Comisión toma nota de la información contenida en el informe de «Global Protection Cluster» de 2021, relativa al aumento de la trata de niños, del trabajo forzoso y del reclutamiento forzoso por grupos armados en Malí, como consecuencia del conflicto, de la inseguridad, de la pandemia de COVID-19 y del deterioro de las condiciones socioeconómicas. El informe indica que existen grupos armados dedicados asimismo a la trata de niños destinados al trabajo en las minas de oro artesanales y que se obliga a otros niños a luchar en los grupos armados. Estos son víctimas de trata de personas, de violaciones, de venta y de servidumbre sexual o doméstica.
Toma nota asimismo de que, según indica el informe del Secretario General de las Naciones Unidas de noviembre de 2020 (S/2020/1105, página16), relativo a los niños y al conflicto armado en Malí, por primera vez desde 2014, existían niños vinculados con las fuerzas armadas de Malí en la región de Gao. Un total de 24 niños en 2019 y un total de 21 niños de 2020, de edades comprendidas entre los 9 y los 16 años, fueron utilizados como trabajadores domésticos y mensajeros. No obstante, fueron entregados a sus familias en 2020 y están recibiendo apoyo para su reintegración.
La Comisión deplora una vez más la contratación y utilización de niños en el conflicto armado que está teniendo lugar en el norte del país, y más aún porque la persistencia de esta peor forma de trabajo infantilentraña otras violaciones graves de los derechos del niño. Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación que prevalece sobre el terreno y la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en ciertas regiones del país, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias con carácter urgente para poner fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años por las partes en el conflicto. Le pide asimismo que lleve a cabo el proceso de desarme, desmovilización y reintegración de todos los niños vinculados con las fuerzas y grupos armados, a fin de garantizar su rehabilitación y su inserción social. Por último, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para velar por que las personas que reclutan por la fuerza a niños menores de 18 años de edad para su utilización en un conflicto armado sean procesadas y sancionadas, y que proporcione información a este respecto.
2. Trabajo forzoso u obligatorio.Mendicidad. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual, entre 2019 y 2022, 11 maestros coránicos (marabouts) comparecieron ante los tribunales por imponer la práctica de mendicidad forzosa a un total de 109 niños. Precisa que los casos están pendientes de examen por los jueces de instrucción del Tribunal Supremo de la Comuna III del distrito de Bamako. La Comisión pide al Gobierno que siga tomando las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y que se emprendan acciones judiciales y se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a los marabouts que utilizan a niños menores de 18 años con fines puramente económicos. Pide al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos a este respecto, en términos del número de condenas y de sanciones penales impuestas.
Apartado b).Utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de prostitución. La Comisión tomó nota anteriormente de que había un número considerable de niños víctimas de explotación sexual con fines comerciales en el país. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no indica ningún caso de acciones judiciales entabladas o de condenas impuestas relativas a la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años de edad con fines de prostitución.
A este respecto, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Experto Independiente de las Naciones Unidas durante la Asamblea General del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 15 de enero de 2020 (A/HRC/43/76 párr. 55), según la cual Malí, durante el examen periódico universal en enero de 2018, accedió a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. La Comisión insta enérgicamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones de la Ley núm. 2012-023 relativas a la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años de edad para la prostitución. Le pide asimismo que proporcione información a este respecto, en particular estadísticas sobre las condenas y las sanciones penales impuestas.
Artículos 3, d) y 7, 2). Trabajos peligrosos y medidas efectivas y en un plazo determinado. Niños que trabajan en la minería del oro a pequeña escala tradicional. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que un número considerable de niños trabajan en condiciones peligrosas en la minería del oro a pequeña escala tradicional, algunos de los cuales no han alcanzado la edad de 5 años.
La Comisión toma nota de que, según el informe de la Célula Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil anexo a la memoria del Gobierno, en 2021 se identificó a un total de 52 niñas y 20 niños víctimas de las peores formas de trabajo a través de una supervisión de tres sitios de minas de oro artesanales.
Además, la Comisión toma nota del número total de 205 niñas y 232 niños que se han beneficiado del proyecto de lucha contra el trabajo infantil en las cadenas de valor del algodón y de las minas de oro artesanales a través de la Estrategia de Escolarización Acelerada/Pasarela (SSA/P), así como de los resultados del proyecto «Cotton Clear», llevados a cabo en colaboración con la OIT.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, el Plan Nacional de Acción para la Eliminación del Trabajo Infantil en Malí (PANETEM I) no ha recibido financiación apropiada debido a la crisis política y de seguridad del país, pero el segundo PANETEM, que abarcará de 2023 a 2027, está en curso de validación. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos, también en el marco del PANETEM II, del proyecto «Cotton Clear» y del proyecto SSA/P, a fin de retirar a los niños de las peores formas de trabajo infantil en la minería del oro a pequeña escala tradicional y la producción de algodón, y de rehabilitarles y reinsertarles socialmente. Pide al Gobierno que siga comunicando información sobre los progresos realizados y los resultados obtenidos a este respecto.
Artículo 7, 2, a).Acceso a la educación básica gratuita. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual los resultados de la puesta en marcha de la segunda generación del Programa Decenal para el Desarrollo de la Educación y de la Formación Profesional 2019-2028 (PRODEC II) estarán disponibles a finales de 2022. El Gobierno subraya en el documento del PRODEC II que los niños que no están escolarizados provienen en su mayoría del mundo rural y son relativamente más numerosos en las regiones de Mopti (60,4 por ciento), Ségou (52,3 por ciento), Sikasso (43,7 por ciento) y Kayes (45,3 por ciento).
La Comisión toma nota de las estadísticas del Instituto de Estadística de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, según las cuales, en 2018, un total de 2 061 713 niños y adolescentes en edad de enseñanza primaria y del primer ciclo de enseñanza secundaria no están escolarizados. En relación con esto, la Comisión toma nota de que, según la nota trimestral (página 36) de la MINUSMA sobre las tendencias de las violaciones y las vulneraciones de los derechos humanos en Malí, del 1.º de abril al 30 de junio de 2022, un total de 1 731 escuelas no están operativas (lo cual afecta a 519 300 niños) debido a la inseguridad, fundamentalmente en las regiones de Mopti y de Ménaka.
La Comisión expresa una vez más su preocupación por el gran número de niños privados de educación debido al conflicto armado que está teniendo lugar en el norte de Malí.La Comisión insta enérgicamente al Gobierno a redoblar sus esfuerzos a fin de mejorar el funcionamiento del sistema educativo y de facilitar el acceso a la educación básica gratuita, en particular aumentando las tasas de escolarización, tanto a nivel de la enseñanza primaria como secundaria, y reduciendo la tasa de abandono en todas las regiones del país. En relación con esto, pide al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados y los resultados obtenidos en el marco de la puesta en marcha del PRODEC II 2019-2028.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.
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