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Demande directe (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Convention (n° 117) sur la politique sociale (objectifs et normes de base), 1962 - Equateur (Ratification: 1969)

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Demande directe
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Partes I y II del Convenio.Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con el impacto de las medidas adoptadas con miras a alcanzar los objetivos del Convenio en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 (PND). Dicho plan incluye medidas en materia de lucha contra la pobreza y la desigualdad, así como de promoción del empleo, en particular en zonas rurales y para ciudadanos pertenecientes a etnias indígenas, montubias y afroecuatorianas. La Comisión observa que, entre las metas establecidas en el PND, se encontraba reducir la incidencia de la pobreza extrema por ingresos del 8,7 por ciento al 3,5 por ciento para 2021, así como también reducir la tasa de pobreza multidimensional del 35,2 por ciento al 27,4 por ciento para 2021. La Comisión toma nota, no obstante, de que el Gobierno informa que, entre 2019 y 2020, la pobreza extrema por ingresos aumentó del 8,9 por ciento al 14,89 por ciento y la pobreza multidimensional nacional también aumentó, del 38,1 por ciento al 40,2 por ciento. Asimismo, el PND incluía entre sus objetivos la reducción de la brecha entre los ingresos del decil más pobre y el decil más rico a menos de 20 veces al 2021. Sin embargo, el Gobierno informa que la diferencia de ingresos entre el decil más pobre y el decil más rico aumentó de 23,2 veces en 2019 a 34 veces en 2020. En este sentido, la Comisión nota la indicación del Gobierno de que este indicador estructural responde a varios factores, como el ciclo económico bajo, disminuciones de los niveles de empleo, y la emergencia sanitaria COVID-19. A este respecto, la Comisión toma nota de que en sus observaciones finales de 14 de noviembre de 2019, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESC) expresó su preocupación por la persistente brecha entre las áreas rurales y urbanas, y por el porcentaje importante de los pueblos indígenas, afrodescendientes y montubios que están por debajo del umbral de la pobreza (documento E/C.12/ECU/CO/4, párrafo 41). Otro de los objetivos del PND era aumentar del 65,87 por ciento al 75,02 por ciento para el 2021 el porcentaje de instituciones educativas con oferta intercultural bilingüe en aquellas zonas con población mayoritaria perteneciente a una comunidad indígena. Al respecto, el Gobierno informa que este porcentaje aumentó del 66,3 por ciento en 2019 al 66,6 por ciento en 2020. El PND también contemplaba entre sus objetivos la aumentación del porcentaje de personas indígenas que tienen empleo adecuado del 26,3 por ciento al 29,19 por ciento al 2021. La Comisión toma nota, no obstante, de que el Gobierno informa que este porcentaje disminuyó del 23,2 por ciento en 2019 al 15,2 por ciento en el 2020. Por consiguiente, la Comisión observa que la mayor parte de las metas establecidas en el PND 2017-202 no fueron alcanzadas. Por otra parte, la Comisión toma nota de que, en el marco del «Plan Toda Una Vida» de 2018, que tenía como objetivo avanzar hacia una sociedad más justa, equitativa y solidaria, se han tomado diferentes medidas, tales como el otorgamiento de una transferencia mensual condicionada de 240 dólares de los Estados Unidos destinada a apoyar a personas con discapacidad muy grave, personas con enfermedades catastróficas o raras y huérfanas, y a menores de 18 años viviendo con el VIH, en situación socioeconómica crítica. El Gobierno informa que, a mayo de 2020, esta transferencia mensual había sido otorgada a aproximadamente 38 771 personas, de las cuales, el 88 por ciento tenían una discapacidad severa, el 10 por ciento tenían una enfermedad catastrófica, rara o eran huérfanas y el 2 por ciento eran menores de 18 años viviendo con el VIH. El Gobierno añade que el 52 por ciento de los beneficiarios eran hombres y el 48 por ciento mujeres. Por otro lado, la Comisión toma nota de la adopción en 2019 de la Norma Técnica para la aplicación del principio de empleo preferente, para personas que pertenecen a los pueblos y nacionalidades amazónicas, y que entre 2019 y 2020, benefició a 42 210 personas. Por último, la Comisión toma nota de la adopción de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores de 2019 que tiene por objeto promover y garantizar los derechos de las personas adultas mayores. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre las medidas destinadas a asegurar el mejoramiento del nivel de vida de la población ecuatoriana (artículo 2), especialmente en relación con grupos en situación de vulnerabilidad, tales como mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, adultos mayores, pequeños productores que practican agricultura de subsistencia, comunidades indígenas y personas en zonas rurales y remotas del país. Asimismo, considerando el elevado porcentaje de la población en situación de extrema pobreza, la Comisión pide al Gobierno que tome las acciones necesarias para que tales medidas tengan en cuenta las necesidades familiares de los trabajadores, de carácter esencial, tales como los alimentos y su valor nutritivo, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y la educación en tales medidas (artículo 5, párrafo 2).
Parte III.Trabajadores migrantes. El Gobierno informa que con el objeto de implementar políticas públicas destinadas a la integración de migrantes retornados, en 2018 se llevaron a cabo cuatro mesas de trabajo a las que asistieron representantes de las instituciones del Estado y miembros de la sociedad civil, y se instituyó el mecanismo de la Mesa Nacional de Movilidad Humana. En este marco, se creó la Mesa Intersectorial de Atención e Integración a la Comunidad Ecuatoriana Migrante, que trata temas relacionados con migrantes retornados. La Comisión toma nota de queel Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humanaformuló la Agenda Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana (ANIMH) 2017-2021, la cual contemplaba políticas y acciones específicas relativas a la inclusión laboral y protección de derechos laborales de las personas ecuatorianas emigrantes, personas ecuatorianas retornadas, las personas extranjeras inmigrantes, las personas extranjeras en condición de refugio y apatridia y las personas víctimas de trata de personas y/o de tráfico ilícito de migrantes. Los resultados y la puesta en práctica de políticas públicas como producto de lo anterior incluyen: cursos y talleres mensuales a nivel nacional por parte del Ministerio de Trabajo para migrantes retornados sobre el manejo de finanzas, diseño y evaluación de proyectos comerciales; la creación del Crédito Productivo «Migrantes» para la inserción económica de los migrantes; y la creación de la Ventanilla de atención en movilidad humana en el Ministerio de Trabajo para brindar atención preferencial a los migrantes retornados. En este sentido, el Gobierno se refiere a las acciones más relevantes de cumplimiento a las políticas de ecuatorianos retornados, tales como el otorgamiento de 1 583 créditos entre 2017 y 2020 a migrantes retornados en el marco del programa Crédito Productivo Migrantes» y exenciones tributarias otorgadas a empresas que han contratado a ecuatorianos migrantes retornados. La Comisión toma nota igualmente de la celebración de ferias de empleo para migrantes retornados en 2017 y en 2019, donde participaron empresas del sector privado e instituciones del sector público. Por otra parte, la Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno, referente a los trabajadores migrantes en el Ecuador obligados a vivir fuera de su país de origen. Con respecto a la cuestión de la accesibilidad de las visas contempladas en el Acuerdo sobre residencia para los nacionales de los Estados partes del Mercado Común del Cono Sur (MERCOSUR) y Estados asociados, el Gobierno indica que la tarifa por un visado de residencia temporal o permanente MERCOSUR es de 250 dólares de los Estados Unidos en el Ecuador, señalando que esta tarifa es mucho menor de la que debe pagarse en otros países que son partes del Acuerdo. Añade que la tarifa es más favorable, puesto que no debe pagarse por adelantado y es reembolsable en el caso de que la solicitud de visado sea rechazada. El Gobierno indica también que la tarifa de visados de residencia MERCOSUR en el Ecuador, temporal o permanente,para los ciudadanos colombianos, es solo de 50 dólares de los Estados Unidos, debido a la gran demanda de visados. Además, el Gobierno informa de la adopción del Decreto Ejecutivo núm. 826 de 2019, mediante el cual se otorgó una amnistía migratoria para los ciudadanos venezolanos y se estableció una visa de residencia temporal de excepción por razones humanitarias especial que les permite trabajar, sin costo alguno y sin límite de tiempo de validez. El Gobierno añade que un descuento del 50 por ciento es aplicado a la tarifa de visados de personas de 65 años en adelante y una exoneración del 100 por ciento de la tarifa es aplicada a los visados de personas extranjeras con discapacidad igual o superioral 30 por ciento. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a garantizar la accesibilidad de las visas contempladas en el Acuerdo sobre residencia para los nacionales de los Estados partes del MERCOSUR y Estados asociados a los trabajadores migrantes y sus familias que se ven obligados a vivir fuera de sus hogares. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre el impacto de los programas de reintegración de los trabajadores migrantes y familias que retornan al país. La Comisión también pide al Gobierno que siga proporcionando información estadística, desagregada por sexo y edad, sobre el número de trabajadores migrantes obligados a vivir fuera de sus hogares.
Parte IV.Remuneración de los trabajadores. Protección de los salarios. El Gobierno informa que debido a que el Consejo Nacional del Trabajo y Salarios no llegó a consenso respecto a la fijación del Salario Básico Unificado (SBU) para 2021, este fue fijado por el Ministerio del Trabajo en 400 00 dólares de los Estados Unidos mensuales, mediante Acuerdo Ministerial Nº. MDT-2020-249, de 30 de noviembre de 2020. El Gobierno precisa que el Ministerio del Trabajo fijó el monto del SBU aplicando un porcentaje equivalente al índice de precios al consumidor, de acuerdo con el artículo 118 del Código del Trabajo y el artículo 6 del Acuerdo Ministerial Nº. MDT2020-185 de 17 de septiembre de 2020, que establece el procedimiento técnico para el cálculo de la variación anual al salario básico unificado. La Comisión toma nota de que el monto del SBU para 2022 fue fijado por el Ministerio del Trabajo en 425 dólares de los Estados Unidos, mediante Acuerdo Ministerial Nº. MDT-2021-276, de 21 de diciembre de 2021, debido a que el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios no llegó a consenso respecto a este monto. A este respecto, la Comisión observa que nuevamente la fijación del SBU no fue producto de un consenso tripartito. Por otra parte, la Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno referente a las inspecciones de trabajo llevadas a cabo en 2021 con el objeto de sancionar a los empleadores que no han cumplido con el pago de sueldos o que se atrasaron en el pago de los mismos, y por no pago de beneficios como decimotercera y decimocuarta remuneraciones. No obstante, la Comisión observa que, de las 667 inspecciones llevadas a cabo en la dirección regional de Ibarra y las 918 en Guayaquil, no hubo ninguna sanción. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para promover la fijación del Salario Básico Unificado (SBU) en consulta con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, como previsto en el artículo 10, párrafo 2 del Convenio. En este sentido, la Comisión se refiere a sus comentarios de 2021 en relación con la aplicación del Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los resultados del control ejercido por los servicios de la inspección del trabajo para garantizar el pago normal y regular de los salarios, en particular en las direcciones regionales de Ibarra y Guayaquil, incluso información sobre el número de inspecciones, el número y tipo de violaciones identificadas, el resultado de las inspecciones y las sanciones impuestas.
Anticipo de los salarios. Desde hace más de veinte años, la Comisión ha venido solicitando al Gobierno que adopte las medidas necesarias para regular la cuantía de los anticipos de los salarios, incluyendo aquellos que se puedan hacer a un trabajador para inducirle a aceptar un empleo, así como para fijar una cuantía máxima de los anticipos de los salarios que haga legalmente irrecuperable todo anticipo en exceso de la cuantía fijada. En este sentido, en sus comentarios de 2014, la Comisión tomó nota de la presentación del proyecto código orgánico de relaciones labores por el Ministro de Relaciones Laborales ante la Asamblea Nacional en mayo de 2014, el cual incluía disposiciones que establecían límites al monto de los anticipos de los salarios y que regulaban su forma de reembolso. En este sentido, la Comisión solicitó al Gobierno que enviara información sobre todo avance alcanzado en relación con la aprobación del señalado proyecto. La Comisión toma nota, no obstante, de que el Gobierno indica que si bien la legislación laboral vigente no contempla disposiciones sobre el número o cuantía de los anticipos que puede solicitar un trabajador, no descarta crear una normativa complementaria que pueda reforzar la legislación principal. Habida cuenta de lo anterior, la Comisión insta al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias para regular la cuantía máxima y la forma de reembolso de los anticipos de salario; limitar la cuantía de los anticipos que puedan hacerse a un trabajador para inducirle a aceptar un empleo e indicar claramente al trabajador la cuantía autorizada; y declarar legalmente irrecuperable todo anticipo en exceso de la cuantía fijada por la autoridad competente e impedir que este anticipo pueda ser recuperado posteriormente compensándolo con las cantidades que se adeuden al trabajador. Adicionalmente, la Comisión insta al Gobierno a que proporcione información sobre todo avance alcanzado respecto a la adopción del proyecto código orgánico de relaciones labores de 2014, y en particular, que indique toda modificación introducida por el mismo en relación con las disposiciones que regulan la cuantía máxima y la forma de reembolsar los anticipos de salario.
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