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Observation (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Guyana

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 (Ratification: 1966)
Convention (n° 129) sur l'inspection du travail (agriculture), 1969 (Ratification: 1971)

Autre commentaire sur C081

Observation
  1. 2022
  2. 2014
  3. 2012

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
Artículos 6 y 10 del Convenio núm. 81 y artículos 8 y 14 del Convenio núm. 129.Situación jurídica y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo, y número de inspectores del trabajo. La Comisión había observado que, según el informe anual del Departamento de Trabajo y Seguridad y Salud en el Trabajo (LOSHD), debido a las dimisiones o a la no renovación de los contratos, el número de personal de la inspección de trabajo había disminuido considerablemente, y no era posible encontrar candidatos adecuados para cubrir las vacantes. La Comisión recordó, además, su observación anterior, según la cual el salario de los inspectores del trabajo no alcanzaba ni la mitad del de los inspectores fiscales y equivalía a aproximadamente a la mitad del de los inspectores del régimen de seguro nacional. El Gobierno indica que, en 2021, el Ministerio de Trabajo cubrió todas las vacantes de funcionarios del trabajo y que la promoción de funcionario del trabajo a funcionario superior del trabajo es posible y se basa en el rendimiento. El Gobierno también señala que, en 2021, fueron contratados un total de 12 funcionarios del trabajo y 9 funcionarios de seguridad y salud en el trabajo (SST). La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las escalas salariales no se han revisado, pero son comparables a las de la administración pública. La Comisión pide al Gobierno que siga facilitando información sobre el número total de inspectores del trabajo y que indique el número de nuevas contrataciones y ascensos del personal titular. También solicita al Gobierno que suministre información detallada sobre la escala salarial y la estabilidad de la carrera de los inspectores del trabajo y que proporcione una comparación con las de otras categorías similares de funcionarios públicos, incluyendo específicamente a los inspectores fiscales y a los inspectores del régimen de seguro nacional.
Artículos 20 y 21 del Convenio núm. 81 y artículos 25, 26 y 27 del Convenio núm. 129.Informes anuales de la inspección del trabajo. En relación con el comentario anterior de la Comisión sobre el establecimiento de un registro de centros de trabajo sujetos a inspección y el número de trabajadores empleados en ellos, en su memoria, el Gobierno indica que es obligatorio que los establecimientos industriales se registren anualmente en el Ministerio de Trabajo indicando, por ejemplo, el número de trabajadores empleados. Sin embargo, el Gobierno también señala que no todos los establecimientos industriales se registran en el Ministerio y que se están realizando esfuerzos para garantizar que este registro se lleve a cabo. Asimismo, el Gobierno indica que se informa a los empleadores de que la falta de registro en el Ministerio de Trabajo constituye una infracción de la Ley de SST y que se pueden emprender acciones legales contra ellos. Durante los años 2020 y 2021, se registraron un total de 424 establecimientos de trabajo, principalmente de empresas ubicadas en la Región 4. El Gobierno señala que se está diseñando una estrategia para establecer un sistema similar en otras regiones con el fin de facilitar el proceso de registro. La Comisión toma nota que el Gobierno indica que la asistencia técnica de la OIT sería bienvenida para establecer un sistema que facilite el registro de los establecimientos. La Comisión también toma nota de que no se ha transmitido a la OIT ningún informe de la inspección del trabajo y de que la memoria del Gobierno contiene poca información sobre las actividades realizadas por los inspectores del trabajo en 2021, a saber, sobre el número de visitas de inspección, el número de denuncias presentadas y el número de accidentes laborales no mortales en el sector agrícola. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar que el informe de la inspección del trabajo se elabore y publique de conformidad con el artículo 20 del Convenio núm. 81 y los artículos 25 y 26 del Convenio núm. 129, y que dicho informe contenga información sobre todos los temas enumerados en el artículo 21 del Convenio núm. 81 y el artículo 27 del Convenio núm. 129. La Comisión espera que la asistencia técnica solicitada por el Gobierno se proporcione en un futuro próximo, con el fin de garantizar el establecimiento de un registro de empresas y el pleno cumplimiento de los artículos 20 y 21 del Convenio núm. 81 y de los artículos 25, 26 y 27 del Convenio núm. 129.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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