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Observation (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Liban (Ratification: 1977)

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La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno, debida desde 2019. A la luz del llamamiento urgente que realizó al Gobierno en 2021, la Comisión procede a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información que tiene a su disposición.
Artículos 1 a 4 del Convenio.Evaluar las diferencias salariales entre hombres y mujeres e identificar sus causas subyacentes. La Comisión toma nota de la información estadística presentada en el informe The life of women and men in Lebanon: a statistical portrait publicado en 2021, en el marco de una asociación entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Administración Central de Estadística del Líbano. Señala que, durante 2018-2019: 1) la disparidad de remuneración global por motivos de género fue del 3,6 por ciento a favor de las mujeres, ya que los trabajadores no libaneses ganan sustancialmente menos que los libaneses (casi menos de la mitad) y la mayoría de estos trabajadores son hombres, y 2) cuando estos datos se desglosan por nacionalidad, la brecha salarial mensual por motivos de género alcanzó el 6,5 por ciento. Del informe también se desprende que, para el mismo periodo 20182019: 1) la diferencia de ingresos persiste en todas las ocupaciones; 2) la diferencia salarial entre hombres y mujeres (a favor de los hombres) es mayor en el caso de los operadores de plantas y máquinas, y los trabajadores de montaje (las mujeres ganan un 30 por ciento menos que los hombres), y en el de los profesionales y técnicos (las mujeres ganan alrededor de un 20 por ciento menos que los hombres), y 3) una menor diferencia salarial (a favor de los hombres) se observó entre los oficinistas (3,8 por ciento) y los artesanos y trabajadores industriales (4,4 por ciento). La Comisión pidió al Gobierno que tomara medidas para: i) seguir recabando, compilando y analizando datos sobre la remuneración de hombres y mujeres para determinar la brecha de remuneración, cuando sea posible, desglosada por categoría profesional y/o sector de la economía, incluido el sector público, y ii) determinar las causas fundamentales de dicha brecha y hacerles frente. La Comisión pide al Gobierno que proporcione estos datos, así como información sobre los resultados de los estudios realizados sobre este tema.
Artículos 1, b) y 2, párrafo 2, a).Igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.Legislación. La Comisión toma nota de la información proporcionada por la Oficina Regional de la OIT para los Estados Árabes en Beirut, según la cual el Ministerio de Trabajo había finalizado un proyecto de nuevo Código de Trabajo a principios de 2021, que fue remitido al Consejo de Ministros y devuelto al Ministerio tras la formación del nuevo Gobierno en septiembre de 2021. Por lo tanto, la Comisión toma nota de que la reforma del Código del Trabajo sigue en curso. Recuerda que el artículo 26 del Código del Trabajo de 1946, enmendado en 2000, establece que «se prohíbe al empleador discriminar entre trabajadores y trabajadoras en cuanto a [...] la cuantía del salario, el empleo, la promoción, el ascenso [...]», pero que no refleja el concepto de «trabajo de igual valor» que constituye el núcleo del Convenio. La Comisión toma nota además de que, durante el examen del informe del Líbano por parte del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el representante del gobierno declaró que el país estaba trabajando para garantizar la igualdad salarial entre trabajadores y trabajadoras, y que los distintos ministerios estaban realizando esfuerzos, en colaboración con el Observatorio Nacional de la Igualdad de Género, para facilitar todas las reformas mediante la recopilación y el análisis de información con el fin de formular recomendaciones para la paridad y apoyar las decisiones parlamentarias, (comunicado de prensa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, del 18 de febrero de 2022). Al tiempo que le recuerda que la Comisión lleva varios decenios llamando la atención del Gobierno sobre esta cuestión, y siendo consciente de la difícil situación del país, la Comisión insta al Gobierno a que tome medidas para incluir en el futuro Código de Trabajo disposiciones que establezcan la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor y que especifiquen cómo se evalúa el valor del trabajo (evaluación objetiva del trabajo).
La Comisión plantea otras cuestiones en una petición dirigida directamente al Gobierno.
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