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Demande directe (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Convention (n° 88) sur le service de l'emploi, 1948 - Colombie (Ratification: 1967)

Autre commentaire sur C088

Observation
  1. 2015
  2. 2011

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), recibidas el 1.º de septiembre de 2021. La Comisión toma nota también de las observaciones de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), recibidas el 31 de agosto de 2021. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
Artículos 1 al 3 del Convenio.Contribución del servicio de empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota con interés de la adopción del Decreto núm. 1823 de 2020, que introduce modificaciones al Decreto núm. 1075 de 2015 «Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo», que reglamenta lo relacionado con la administración y prestación del Servicio Público de Empleo (SPE). El Decreto núm. 1823 de 2020 establece medidas para fortalecer los servicios básicos de empleo, así como los servicios especializados orientados a mejorar las condiciones de empleabilidad, la permanencia en el mercado laboral formal y los procesos de gestión del talento humano. Entre otras medidas, el Decreto modifica el procedimiento y amplía los tiempos de análisis y respuesta del trámite de autorización para la prestación del servicio público de empleo con miras a ofrecer una mayor eficacia en la revisión de las autorizaciones otorgadas para la prestación del servicio, un seguimiento más completo a la red de prestadores autorizados y aportar una mayor cobertura de la unidad del SPE a la red de prestadores. La Comisión toma nota igualmente de que el Gobierno indica que el SPE ha ampliado su cobertura y presencia en el territorio nacional. A este respecto, el Gobierno informa de que, a 31 de julio de 2021, el SPE estaba conformado por 448 puntos de atención de la Red Pública de Prestadores, presentes en 194 municipios, que tienen una capacidad máxima de atención de más de 3 millones de personas al año, así como 254 puntos de atención de prestadores privados que ofrecen servicios de gestión y colocación de empleo. El Gobierno informa también de la implementación del programa denominado «Fortalecimiento de las políticas de empleo y de formación para el trabajo nacional (2020-2024)», que prevé la introducción de mejoras tecnológicas, institucionales y de gestión para mejorar el sistema de información del SPE con miras a, entre otros objetivos, consolidar una bolsa única de empleo que permita el acceso y gestión a todas las vacantes en toda la red de prestadores del SPE, fortalecer los servicios dirigidos a eliminar las barreras de inclusión laboral y facilitar la colocación de la población. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas para asegurar un funcionamiento eficiente del Servicio Público de Empleo.La Comisión pide también al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre el número de: oficinas públicas de empleo existentes, solicitudes de empleo recibidas, ofertas de empleo notificadas y colocaciones efectuadas por las oficinas del Servicio Público de Empleo.
Artículos 4 y 5.Cooperación con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, si bien, la normativa relativa al SPE no integra a los representantes de los empleadores y trabajadores en la estructura y funcionamiento del mismo, dichos actores pueden ser consultados eventualmente en el marco de espacios de diálogo, tales como comités y subcomités del sector del trabajo, liderados o convocados por el Ministerio de Trabajo. Por otro lado, el Gobierno indica que el modelo de inclusión laboral con enfoque de cierre de brechas implementado por el SPE, prevé el acercamiento a los empleadores con miras a identificar sus necesidades, con el objetivo de ofrecer a los candidatos los conocimientos y aptitudes adecuados y mitigar las barreras que dificultan la vinculación laboral. La Comisión toma nota de que la ANDI señala que las organizaciones de empleadores participan en diversas instancias de promoción del empleo, inserción laboral y formación profesional a través de alianzas con entidades públicas y privadas, tales como la junta directiva de la Unidad del SPE y del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). La Comisión pide al Gobierno que proporcione ejemplos de la manera en que los interlocutores sociales participan en las actividades del Servicio Público de Empleo. La Comisión recuerda que los artículos 4 y 5 del Convenio exigen la creación de comisiones consultivas con miras a asegurar la plena cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio de empleo.
Artículo 6.Medidas para facilitar la inserción laboral.Formación profesional. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en relación con las medidas implementadas por el SENA para fortalecer la formación profesional de los trabajadores y facilitar su inserción en el mercado de trabajo entre 2015 y 2021, así como el impacto de estas. El Gobierno se refiere a, entre otras, a medidas de formación profesional integral y de certificación de la misma, de formación técnica profesional, de formación virtual y de formación a lo largo de la vida. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre el impacto de las medidas implementadas para fortalecer la formación profesional de los trabajadores, incluyendo de personas en situación de vulnerabilidad, y facilitar su inserción en el mercado de trabajo.
Artículo 7, párrafo b).Categorías especiales de solicitantes de empleo. La Comisión toma nota de que, en su memoria relativa al Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2), el Gobierno indica que se han identificado poblaciones de difícil inserción en el mercado de trabajo nacional, tales como jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y migrantes. El Gobierno indica que el SPE ha establecido dos niveles de intervención: i) un nivel básico, que comprende los servicios básicos de gestión y colocación de empleo, y ii) un nivel especializado de intervención, que comprende los servicios adicionales dirigidos a la mitigación de las barreras que presentan los buscadores de empleo a partir de la identificación de sus necesidades. El Gobierno informa de que, a julio de 2021, en el marco de los servicios prestados por el SPE, este último había colocado 385 950 personas (de las cuales 170 210 eran mujeres, 157 303 jóvenes y 1 196 tenían alguna discapacidad). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizadasobre la naturaleza y el alcance de los servicios proporcionados por el Servicio Público de Empleo dirigidosa grupos en situación de vulnerabilidad y de atención prioritaria, tales como mujeres, personas con discapacidad y migrantes. Asimismo, pide al Gobierno que envíe información detallada y actualizada, incluyendo información estadística desagregada por edad y sexo, sobre el impacto de tales servicios.
Artículo 8.Medidas especiales para jóvenes. La Comisión se refiere a sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio núm. 2, en los que toma nota de las diversas medidas adoptadas para hacer frente a la elevada tasa de desempleo entre los jóvenes. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los esfuerzos llevados a cabo para fomentar la inclusión laboral de los jóvenes en entidades locales y departamentales a partir de oportunidades de empleo formal ofrecidas a través del SPE. A este respecto, informa de que se han llevado a cabo acciones para fortalecer las iniciativas de formación dual que mitiguen la falta de experiencia laboral de la población juvenil, se ha proporcionado asistencia técnica para el desarrollo de metodologías que permitan identificar oportunidades de empleo para los jóvenes y se ha proporcionado orientación a estudiantes en relación con las vacantes y los perfiles ocupacionales requeridos por el sector productivo. La Comisión toma nota además de que, en sus observaciones, la CTC, la CGT y la CUT se refieren al estudio «Empleabilidad juvenil en la reactivación económica en Colombia» de la Universidad del Rosario y Alianza Efi (economía formal e inclusiva), que determina que son necesarios sistemas de intervención con enfoques diferenciados que estimulen la contratación laboral de los jóvenes con carácter estable y esquemas de conexión entre la oferta formativa y las demandas de empleo. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre la naturaleza y alcance de las medidas adoptadas por el Servicio Público de Empleo para brindar asistencia a jóvenes en la búsqueda de empleo duradero.
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