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Demande directe (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Convention (n° 144) sur les consultations tripartites relatives aux normes internationales du travail, 1976 - Honduras (Ratification: 2012)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), recibidas el 31 de agosto de 2021. La Comisión toma nota igualmente de las respuestas del Gobierno a las observaciones de COHEP de 2018.
Artículos 2, 1), y 5, 1) del Convenio.Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota con interés del establecimiento de la Mesa Sectorial de Normas Internacionales (MENIT) el 25 de septiembre de 2018, como instancia tripartita de carácter técnico, dependiente de la secretaría técnica del Consejo Económico y Social (CES). La MENIT es responsable del estudio y análisis técnico de las memorias anuales sobre convenios ratificados y no ratificados que el Gobierno debe comunicar a la Oficina. La Comisión toma nota asimismo de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las consultas tripartitas celebradas entre febrero y octubre de 2020 en el marco de la MENIT. En particular, el Gobierno indica que se celebraron consultas sobre la elaboración del formulario sobre convenios no ratificados; así como la revisión, análisis y contenido de memorias sobre convenios ratificados previo a su envió a la Oficina. El Gobierno añade que en 2020 se aprobó de manera tripartita el flujograma y hoja de ruta para el desarrollo de los procesos de elaboración de los formularios de memoria para convenios ratificados y no ratificados. Sin embargo, el COHEP sostiene que el flujograma acordado no sé cumplió, ya que no fue convocado a la reunión de la MENIT de 2021. El COHEP señala que no se celebraron consultas tripartitas sobre las respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia (artículo 5, 1), a) del Convenio), la presentación al Congreso de la República de los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, 1),b)) ni las propuestas de denuncia de convenios ratificados (artículo 5, 1), e)). La Comisión toma nota, por otro lado, de que según el informe proporcionado por el COHEP de las actividades celebradas por el CES entre 2019 y 2020, en agosto de 2019, se creó la Mesa para la Prevención de Conflictos ante la Organización Internacional del Trabajo (MEPCOIT), como instancia técnica tripartita responsable de estudiar y evaluar posibles denuncias que pudieran presentarse ante la OIT, e intervenir a solicitud de parte interesada, en el tratamiento de los conflictos suscitados en las materias reguladas por los convenios ratificados por Honduras. Su principal objetivo es facilitar los espacios necesarios para que las partes involucradas en conflictos entre los mandantes tripartitos, auxiliados por un mediador, dialoguen y logren acuerdos que solucionen sus diferencias, y de esta forma prevenir la presentación de denuncias ante OIT. La Comisión toma nota también de las consultas tripartitas llevadas a cabo durante dicho periodo a través de la Mesa Sectorial de Empleo Decente del CES. Por último, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el COHEP acerca de las consultas tripartitas realizadas sobre la elaboración de diversas iniciativas legislativas (párrafo 5, c), de la Recomendación núm. 152). A este respecto, el COHEP indica que, a petición del Congreso de la República, en 2019 se revisaron en el marco de la Comisión Jurídica (mesa sectorial de análisis legal del CES), entre otros, los proyectos decretos relativos a: la Ley de inclusión social y laboral para los trabajadores autónomos y por cuenta propia, la Ley de Integración Organizada a fin de crear el Instituto de previsión y pensiones para los empleados de la economía informal y la Ley del Teletrabajo. El COHEP señala, sin embargo, que no se han celebrado consultas tripartitas acerca de las reformas al Código de Trabajo y al resto de la normativa laboral que se están llevado al cabo para armonizarlas con los convenios ratificados por Honduras, en cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Aplicación de Normas en relación con la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) por Honduras. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, 1), a)-e), del Convenio, incluidas aquellas relacionadas con los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia (artículo 5, 1), a)); la presentación al Congreso de la República de los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, 1), b)), y las propuestas para la denuncia de convenios ratificados (artículo 5, 1), e)).
Artículo 4.Formación. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, como consecuencia de las restricciones y medidas implementadas en atención a la emergencia ocasionada por la pandemia de COVID-19, no se desarrollaron actividades de capacitación para el equipo de la secretaría técnica y los miembros del CES. El Gobierno añade que se continua a la espera de la facilitación de asistencia técnica por parte de la OIT en las materias relativas al presente convenio. En sus observaciones, el COHEP indica que, tras la celebración de una misión de asistencia técnica llevada a cabo por la Oficina en septiembre de 2019 en relación con la aplicación del Convenio núm. 87 por Honduras, no se han llevado a cabo nuevas capacitaciones o formaciones, incluso sobre el presente Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información sobre las medidas adoptadas con miras a fortalecer las capacidades de los miembros del CES y de quienes integran la secretaría técnica.La Comisión espera que la asistencia técnica solicitada al respecto tendrá lugar en un futuro próximo.
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