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Demande directe (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - République dominicaine (Ratification: 2000)

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Demande directe
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Artículo 6 del Convenio.Programas de acción. La Comisión toma nota de que en respuesta a sus comentarios anteriores el Gobierno indica que el objetivo de la campaña informativa «No hay excusa» fue dar visibilidad a la problemática de la explotación sexual comercial infantil, poniendo además a disposición un número telefónico para denunciar dicho delito. Durante tres meses la campaña fue difundida a través de distintas plataformas, medios, empresas y aeropuertos. Toma nota de que el Gobierno indica que, en el marco del Plan Estratégico Nacional para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil 2006-2016, el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), en coordinación con el Ministerio de Trabajo, se ha propuesto garantizar que se restituyan los derechos a los niños, niñas y adolescentes en situación de calle que realizan trabajo infantil en sus peores formas. En este sentido, la CONANI lleva a cabo una evaluación para determinar la situación familiar, escolar y de salud física y psicológica de los menores de edad víctimas de las peores formas de trabajo infantil a fin de tomar acciones para determinar necesidades urgentes de apoyo. Finalmente, la Comisión toma nota de que, en el marco del Programa Supérate (principal línea de acción social del Gobierno), se adoptó un Protocolo de atención a niños y niñas huérfanos de madre víctima de feminicidio a fin de evitar que estos puedan verse expuestos en situación de peores formas de trabajo infantil, particularmente la explotación sexual comercial. Como resultado de la aplicación del Protocolo, 510 niños, niñas y adolescentes huérfanos por causa de feminicidios reciben apoyo psicológico y atención personalizada.
La Comisión acoge. las medidas adoptadas por el Gobierno y le pide que continúe transmitiendo informaciones sobre los programas de acción puestos en marcha para eliminar las peores formas de trabajo infantil y sus resultados. Pide además al Gobierno que precise si se ha previsto la adopción de un nuevo Plan Estratégico Nacional para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil.
Artículo 7, 2).Medidas efectivas y en un plazo determinado.Apartado d).Niños en situación de riesgo. 1. Niños huérfanos a causa de HIV/SIDA. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno indica que se han establecido intervenciones orientadas a fortalecer la capacidad de familias y comunidades para atender a niños huérfanos. En este sentido, 15 002 familias de personas que viven con VIH están inscritas en el programa SUPERATE de transferencias monetarias a familias de escasos recursos, y unas 28 000 familias en el régimen subsidiario del Seguro Nacional de Salud. La Comisión toma nota que, de acuerdo con las estadísticas de ONUSIDA, el número de niños huérfanos a causa del VIH/SIDA aumentó ligeramente de 40 000 en 2016 a 44 000 al 2022. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado para proteger a los niños huérfanos a causa del VIH/SIDA de ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil, y sobre los resultados obtenidos a este respecto.
2. Niños migrantes haitianos. La Comisión toma nota de que, en su Informe de 2018 sobre su visita a la República Dominicana, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la venta y la explotación sexual de niños se refiere a la situación de niños migrantes de origen haitiano no acompañados que son víctimas de múltiples formas de explotación y que trabajan como limpiabotas, vendedores callejeros, cargadores, limpiavidrios o que son utilizados por los adultos para cometer delitos o mendigar. La Relatora subraya que mucho de estos niños están obligados a compensar económicamente a sus traficantes y que el miedo y la falta de protección les impide denunciar a sus explotadores (A/HRC/37/60/Add.1, párrafos 22 y 24). La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños migrantes de origen haitiano, en particular aquellos que están indocumentados, contra las peores formas de trabajo infantil, incluyendo información sobre los centros de acogida disponibles para el efecto.
Artículo 8.Cooperación internacional. La Comisión toma nota de que el Gobierno continúa participando en las reuniones organizadas en el marco de la Iniciativa Regional para América Latina y El Caribe en donde se comparten avances y experiencias de cada país parte respecto a la prevención y erradicación del trabajo infantil.
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