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Observation (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - République dominicaine (Ratification: 2000)

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Artículos 3, a) y b), y 7, 1) del Convenio.Venta y trata de niños, explotación sexual comercial y sanciones. La Comisión toma nota de que, en respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno indica que, durante el año 2020, la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas reportó 41 casos de explotación sexual comercial de menores de 18 años; y que entre los años 2016 y 2020 se han contabilizado 239 casos de trata y tráfico ilícito de personas que involucran a menores de edad. Además, según la información que consta en el sitio oficial de la Procuraduría General, entre mayo de 2017 a marzo de 2019 se judicializaron 139 casos relacionados a la explotación sexual comercial, el tráfico ilícito de migrantes, la pornografía infantil y la trata de personas que involucraron a 88 víctimas menores de 18 años, y en 33 casos se dictó sentencia condenatoria.
Por otra parte, la Comisión observa que, en su Informe de 2018 sobre su visita a la República Dominicana, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la venta y la explotación sexual de niños, incluidos la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y demás material que muestre abusos sexuales de niños observa que existe una parte considerable de turistas extranjeros que llegan al país con el fin de explotar sexualmente a personas, incluidas niñas, y que la explotación sexual infantil se concentra particularmente en zonas playeras como Bávaro, Boca Chica, Sosúa, Cabarete y Las Terrenas. La Relatora destaca además que los intermediarios que facilitan la explotación sexual infantil forman parte de una cadena que incluye proxenetas, taxistas, dueños de cabaña, clubes nocturnos y locales para la limpieza de autos, y que estas estructuras criminales operan a menudo en la complicidad de las autoridades locales (A/HRC/37/60/Add.1, párrafos 18 y 19). Teniendo en cuenta que la trata de niños y niñas con fines de explotación sexual comercial ha sido un problema extendido en el país, particularmente en el sector turístico, y de que ha existido un alto grado de impunidad en ese ámbito, la Comisión toma nota con profundapreocupación de estas informaciones, así como del número bajo de sentencias condenatorias en relación con el número de casos relacionados con la trata y explotación sexual comercial de menores de edad.
Por último, respecto a la revisión del Código Penal con miras a reforzar las penas contra los autores de la venta y trata de niños con fines de explotación sexual comercial, la Comisión toma nota de que el proyecto de nuevo Código ya fue aprobado por la Cámara de Diputados y que se encuentra en revisión por una comisión especial del Senado de la República.
La Comisión insta firmemente al Gobierno, nuevamente, a tomar todas las medidas necesarias, sin demora, para asegurar que los hechos constitutivos de trata y venta de niños y niñas con fines de explotación sean investigados, y sus autores debidamente enjuiciados y sancionados. Pide al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones sobre la aplicación en la práctica del artículo 3 de la Ley Nº 137-03 sobre tráfico ilícito de migrantes y trata de personas que criminaliza la trata de niños con fines de explotación sexual comercial, y los artículos 408 a 410 del Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes que establecen sanciones respecto a la explotación sexual comercial de menores. Finalmente pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre los progresos respecto a la adopción de un nuevo Código Penal.
Artículo 7, 2).Medidas efectivas y en un plazo determinado.Apartado a).Impedir la ocupación de niños y niñas en las peores formas de trabajo infantil.Explotación sexual comercial de niños y niñas en el turismo. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Dirección Central de la Policía de Turismo (POLITUR) tiene un programa de protección de la niñez y adolescencia con la finalidad de proteger a las niñas, niños y adolescentes contra toda forma de violencia, abuso, explotación, tráfico y trata, especialmente aquella que ocurre como producto de las actividades relacionadas con el turismo. Para alcanzar este objetivo, POLITUR coordina sus acciones con el Ministerio Público, el sector hotelero y los clústeres turísticos. La Comisión toma nota también de que el Ministerio de Trabajo ha conformado una mesa para trabajar temas de explotación sexual comercial y demás peores formas de trabajo infantil en coordinación con la Procuraduría General de la República, el Consejo Nacional para la Niñez (CONANI) y otras instituciones que forman parte del Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil y la Comisión Interinstitucional contra el Abuso y la Explotación Sexual Comercial. En el seno de dicha mesa se han llevado a cabo talleres de sensibilización a miembros de los clústeres turísticos de todo el país. Además, el Ministerio de Trabajo ha conformado comités directivos locales provinciales y municipales en todas las provincias del país, incluyendo en las zonas turísticas, así como comités o células de vigilancia en municipios y distritos donde no hay oficinas de trabajo. La Comisión toma nota de que la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la venta y la explotación sexual de niños en su informe de 2018 señaló que la provincia de Puerto Plata constituye uno de los principales focos de explotación sexual infantil en el turismo y que las autoridades locales se encuentran desbordadas por la problemática sin el apoyo de autoridades centrales para prevenirla y combatirla. La Relatora lamentó además la falta de involucramiento real y efectivo del Ministerio de Turismo en la lucha contra la explotación sexual infantil en el turismo (A/HRC/37/60/Add.1, párrafos 20 y 61). La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos y continúe adoptando medidas efectivas y en un plazo determinado para impedir la explotación sexual comercial de niños en la industria del turismo, en coordinación con autoridades centrales y locales y en colaboración con los distintos actores que forman parte de dicha industria (Ministerio de Turismo, sector hotelero y demás empresas turísticas). Pide al Gobierno que transmita informaciones al respecto, así como sobre las acciones de vigilancia llevadas a cabo por la POLITUR para proteger a las niñas, niños y adolescentes contra la explotación sexual comercial en actividades relacionadas con el turismo.
Apartado b).Asistencia directa para librar a los niños y niñas de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social.Explotación sexual comercial. En respuesta a sus comentarios anteriores sobre el número de niños y niñas víctimas de la explotación sexual comercial que han recibido asistencia y han sido removidos, la Comisión lamenta que una vez más el Gobierno no ha proporcionado información al respecto. Además, observa que en su informe de 2018, la Relatora sobre la venta y la explotación sexual de niños lamentó la ausencia de mecanismos de denuncia accesibles para los niños y niñas víctimas de violencia, abuso y explotación sexual (A/HRC/37/60/Add.1, párrafo 54). En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas encaminadas a asegurar que los niños y niñas víctimas de la explotación sexual comercial, o sus padres o tutores, puedan acceder a mecanismos de denuncia de manera rápida, accesible y sin costos; así como a programas para su rehabilitación y reinserción social. Al respecto pide al Gobierno que presente información estadística actualizada sobre el número de niños y niñas víctimas de explotación sexual comercial que han sido identificados, rescatados y rehabilitados.
La Comisión plantea otra cuestión en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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