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Demande directe (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Convention (n° 140) sur le congé-éducation payé, 1974 - Chili (Ratification: 1999)

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Demande directe
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Artículos 2 a 6 del Convenio.Formulación y aplicación de una política a fin de promover la concesión de licencias pagadas de estudios.Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota con interés de la adopción, el 18 de julio de 2019, de la Ley núm. 21.165 sobre jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores por la que se introduce el artículo 40 bis, E) al Código de Trabajo y se modifican otros cuerpos normativos que regulan aspectos conexos. El Gobierno indica que la Ley núm. 21.165 tiene como finalidad resolver las principales barreras regulatorias que dificultaban la contratación formal de los jóvenes mediante un contrato de trabajo a través de, entre otras medidas, permitir que estos puedan interrumpir la jornada de trabajo para efectos de asistir a clases y gozar de permisos sin remuneración para efectos de rendir sus exámenes académicos, favoreciendo así la compatibilización de estudio y trabajo; y el mantenimiento de beneficios sociales y estudiantiles al no considerar las remuneraciones percibidas por estos en el registro social de hogares. El Gobierno indica que con ello se persigue también anticipar el acceso de los jóvenes al mercado de trabajo, favoreciendo de esta forma la relación entre las empresas y los estudiantes. Otro de los objetivos de la Ley núm. 21.165 es fomentar que los jóvenes que no forman parte del sistema educativo o corren riesgo de desertar del mismo por razones económicas, puedan ingresar o mantenerse en este. En este sentido, el Gobierno informa de que, según la encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN) de 2017 del Observatorio Social, un 6,2 por ciento de los jóvenes de entre 18 y 24 años que estaba trabajando o buscando empleo declaraba que la principal razón por la cual no asistía a un establecimiento educacional se debía a razones económicas y un 34,2 por ciento declaraba que se debía a que trabajaba o estaba buscando trabajo.
La Comisión toma nota de que la jornada parcial establecida por la Ley núm. 21,165 es únicamente aplicable a los «estudiantes trabajadores». De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 bis E), del Código de Trabajo, son considerados como tales «toda persona que tenga entre 18 y 24 años y que se encuentre cursando estudios regulares o en proceso de titulación en una institución de educación superior universitaria, profesional o técnica, reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios». Los trabajadores sujetos a jornada parcial gozan de todos los demás derechos que contempla el Código del Trabajo para trabajadores a tiempo completo (artículo 40 bis B), inciso primero). Asimismo, el artículo segundo transitorio de la Ley núm. 21.165 dispone que el Consejo Laboral Superior, órgano tripartito, deberá emitir un informe anual durante los tres primeros años de vigencia de la Ley, en el que se evalúe el cumplimiento y fiscalización de la normativa, su efecto en los resultados académicos de los estudiantes trabajadores y el impacto de este tipo de contratación en los jóvenes no estudiantes y en los trabajadores en general. Con base en dicha evaluación, se decidirá la continuidad o la introducción de modificaciones necesarias a la Ley núm. 21.165. En el contexto de las observaciones de 2018 de la Central Unitaria de Trabajadores de Chile (CUT-Chile), la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la evaluación de la Ley núm. 21.165 resulta compleja debido a que su implementación es relativamente reciente y no existe un registro oficial de empresas que apliquen la Ley. No obstante, el Gobierno indica que, con base en el análisis efectuado por el Consejo Superior Laborar, el cumplimiento de los objetivos de la Ley núm. 21.165 se encuentra bien encaminado y se ajusta a la realidad que están viviendo los jóvenes en el país.
Por otro lado, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al proyecto de ley que modifica el artículo 1 del Estatuto de Capacitación y Empleo, que fue aprobado el 10 de marzo de 2020 en la Cámara de Diputados y actualmente se encuentra en segundo trámite constitucional. Dicho proyecto prevé, entre otras medidas, permitir que todas las instituciones de educación superior que se encuentren acreditadas (centros de formación técnica, universidades e institutos profesionales) puedan inscribir módulos que formen parte de carreras técnicas. Tales entidades deberán contar con un sistema de reconocimiento de aprendizajes previos o convalidación de competencias de los trabajadores que acceden a la capacitación por módulos con la finalidad de evitar que se financien capacitaciones que no aporten nuevos conocimientos o competencias a los trabajadores. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno no proporciona información acerca del número de trabajadores que se beneficiaron de licencias pagadas de estudios con fines de formación profesional, así como con fines de educación general, social y cívica. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobrela formulación y aplicación de políticas y medidas para promover, en colaboración con los interlocutores sociales, la concesión de licencias pagadas de estudios para los objetivos específicos previstos en el artículo 2 del Convenio. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información actualizada sobre el impacto de la Ley núm. 21.165 en el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de las personas afectadas, así como en el número de personas empleadas bajo el nuevo modelo de contrato.La Comisión también solicita al Gobierno que envíe información sobre la situación en la que se encuentra el proyecto de ley que modifica el artículo 1 del Estatuto de Capacitación y Empleo y que proporcione una copia del mismo una vez este sea adoptado.Por último, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información estadística actualizada, desglosada por sexo y edad, sobre los trabajadores que se han beneficiado de una licencia pagada de estudios con fines de formación profesional a todos los niveles, así como con fines de educación general, social o cívica (parte V del formulario).
Artículo 2, c).Licencias pagadas para educación sindical. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con el número de trabajadores que se beneficiaron de licencias para estudios con fines de educación sindical durante el periodo cubierto por la memoria. El Gobierno indica que, entre 2018 y 2020, 1 503 trabajadoras y 1 278 trabajadores participaron en escuelas de formación continua, en la escuela Nuevos Líderes y en las escuelas de formación sindical Liderazgo Sindical (EFSLS) en el marco del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas. Por otro lado, el Gobierno informa que, durante el mismo periodo, 1 458 trabajadoras participaron en las escuelas de formación sindical Mujeres Líderes (EFSML). En 2020, participaron cuatro hombres en dichas escuelas en el marco de un proyecto piloto de equidad de género para incluir hombres en la EFSML. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información estadística, desagregada por sexo, sobre el número de trabajadores que se benefician de licencia para estudios con fines de educación sindical.
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