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Observation (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Convention (n° 144) sur les consultations tripartites relatives aux normes internationales du travail, 1976 - Malawi (Ratification: 1986)

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Artículos 2, 1), 5, 1) y 6 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas.Memorias sobre las consultas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información detallada y actualizada sobre los procedimientos previstos para asegurar consultas tripartitas efectivas. La Comisión también pidió al Gobierno que transmitiera información actualizada sobre la naturaleza y los resultados de las consultas tripartitas celebradas durante el periodo cubierto por la memoria sobre cada una de las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo establecidas en el artículo 5, 1), a)-e), incluida información sobre la frecuencia de dichas consultas, y que proporcionara copias de los informes elaborados sobre el funcionamiento de los procedimientos previstos en el Convenio (artículo 6). El Gobierno informa de que aún no se han realizado consultas sobre el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176). Además, el Gobierno se compromete a mantener informada a la Comisión sobre los progresos realizados a este respecto. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no transmite información en relación con los procedimientos previstos para asegurar consultas tripartitas efectivas sobre las medidas que han de adoptarse a nivel nacional en relación con las normas internacionales del trabajo, como se requiere en virtud del artículo 2, 1) del Convenio. Además, el Gobierno no proporciona copias de ningún informe elaborado sobre el funcionamiento de los procedimientos previstos en el Convenio (artículo 6). Por lo tanto, la Comisión reitera su solicitud de que el Gobierno proporcione información detallada y actualizada sobre los procedimientos previstos para asegurar consultas tripartitas efectivas (artículo 2, 1) del Convenio). La Comisión también pide una vez más al Gobierno que comunique información concreta sobre el contenido, el resultado y la frecuencia de las consultas tripartitas celebradas durante el periodo cubierto por la memoria sobre cada una de las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo establecidas en el artículo 5, 1), a)-e) del Convenio, en particular en relación con: cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia (artículo 5, 1), a)); la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia a la Asamblea Nacional (artículo 5, 1), b)), y las memorias que hayan de comunicarse sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, 1), d)). Además, la Comisión reitera su solicitud de que el Gobierno proporcione copias de todos los informes elaborados sobre el funcionamiento de los procedimientos previstos en el Convenio (artículo 6).
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