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Demande directe (CEACR) - adoptée 2021, publiée 110ème session CIT (2022)

Convention (n° 149) sur le personnel infirmier, 1977 - Guatemala (Ratification: 1995)

Autre commentaire sur C149

Observation
  1. 2021
  2. 2009
Demande directe
  1. 2021
  2. 2018
  3. 2013
  4. 2003
  5. 1999
  6. 1998

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La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión examina la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria del Gobierno recibida en 2020, así como sobre la base de la información de la que disponía en 2019.
Artículo 2, 2), a). Educación y formación. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en relación con el sistema educativo y de formación del personal de enfermería implementado por diversas universidades públicas y privadas, los distintos ciclos formativos proporcionados por las mismas (tales como licenciaturas, maestrías y especializaciones) y el número de egresados anuales en los mismos. La Comisión toma nota de que, según información estadística del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), 500 personas se matriculan cada año en las Escuelas Nacionales de Enfermería, de los cuales el 15 por ciento abandonan la carrera tras el primer año. El Gobierno indica que, en el marco del Plan Regional 2018-2022, se prevé el desarrollo de actividades de actualización de la profesión de enfermería con miras a fortalecer las competencias a nivel profesional y auxiliar de los que trabajan en áreas de salud y hospitales del MSPAS, así como en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). El Gobierno indica que tales actividades serán implementadas en colaboración con, entre otros actores, el Consejo Nacional de Enfermería, la Asociación de Enfermeras de Guatemala y el Colegio de Profesionales de Enfermería. Asimismo, se prevé llevar a cabo esfuerzos conjuntos para asegurar que el personal de enfermería en todos sus niveles pueda acceder a la educación permanente y para promover el doctorado en enfermería, que actualmente es ofertado solamente por una universidad privada. La Comisión solicita también al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre todas aquellas medidas previstas o adoptadas para proporcionar al personal de enfermería una educación y una formación apropiadas al ejercicio de sus funciones, así como el impacto de las mismas.
Artículo 2, 2), b). Remuneración del personal de enfermería. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que indicase la situación en la que se encuentra el proceso de reclasificación de los salarios del personal de enfermería y que proporcionase información sobre los resultados del mismo. El Gobierno indica que, en abril de 2019, se iniciaría la primera fase del proceso de reclasificación de puestos de licenciados en enfermería de contratación de personal permanente. El Gobierno añade que el total de los licenciados en enfermería que trabajan en el MSPAS no podrían beneficiarse de la primera fase de reclasificación de salarios debido a las limitaciones presupuestarias. Por consiguiente, en la primera fase se beneficiarían 410 licenciados en enfermería, mientras que se prevé el resto de los profesionales licenciados en enfermería —incluidos aquellos licenciados en enfermería contratados como servicios técnicos (aproximadamente 800 personas)— se beneficiaran de las posteriores fases del proceso de reclasificación. El Gobierno informa además que 132 miembros del personal de enfermería del área comunitaria, hospitalaria y docencia con contratación de personal temporal fueron reclasificados como personal permanente. Además, el Gobierno indica que se prevé la adopción de medidas con miras a que aquellas personas que trabajan en la categoría de paramédico tengan la oportunidad de ascender a otras categorías y de desarrollar funciones de enfermería, lo cual permitiría mejorar las condiciones de trabajo de dicho personal. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre la situación en la que se encuentra el proceso de reclasificación de los salarios del personal de enfermería y los resultados del mismo.
Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la detallada información estadística proporcionada por el Gobierno en relación con el número de personal de enfermería registrado en las distintas categorías. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria complementaria que, según información estadística del MSPAS de 2020, hay 4 730 enfermeras, 32 770 auxiliares de enfermería y 2 967 técnicos en enfermería en todo el país. En lo que respecta a la migración del personal de enfermería, la Comisión toma nota de que, según la evaluación de programas de recursos humanos de salud realizada por la Organización Panamericana de Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 32 por ciento de los trabajadores de la salud que emigran del país pertenecen al personal de enfermería. La citada evaluación señala que las principales razones son las expectativas por un mejor salario y condiciones de trabajo, así como mayores oportunidades de desarrollo profesional. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, entre marzo y julio de 2020, la Inspección General de Trabajo recibió 136 denuncias referentes al personal de enfermería, la mayoría procedentes del departamento de Guatemala. El Gobierno indica también que la Inspección General de Trabajo habilitó la recepción de denuncias con el objeto de prevenir y controlar el contagio del virus en los centros de trabajo del sector público y privado del país a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de una línea telefónica y las distintas delegaciones departamentales de la Inspección General de Trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre cómo se aplica el Convenio en la práctica, incluyendo datos estadísticos sobre los efectivos del personal de enfermería —desglosados por sexo, edad y región, por sector de actividades, niveles de formación y funciones—, así como estadísticas sobre la relación proporcional del personal de enfermería/población, sobre el número de personas que se matriculan en las escuelas de enfermería y el número de personas que abandonan la profesión cada año, copias de informes oficiales o de estudios relativos a los servicios de enfermería. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que continúe comunicando información actualizada sobre toda dificultad práctica encontrada en la aplicación del Convenio, tal como el déficit o la migración del personal de enfermería.
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