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Demande directe (CEACR) - adoptée 2021, publiée 110ème session CIT (2022)

Uruguay

Convention (n° 113) sur l'examen médical des pêcheurs, 1959 (Ratification: 1973)
Convention (n° 114) sur le contrat d'engagement des pêcheurs, 1959 (Ratification: 1973)

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Demande directe
  1. 2021
  2. 2017
  3. 2011
  4. 2006
  5. 2001
  6. 1997
  7. 1993

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Observation
  1. 1988
Demande directe
  1. 2021
  2. 2006

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Impacto de la pandemia de COVID-19. La Comisión toma nota con  profunda preocupación  del impacto de la pandemia de COVID-19 sobre la protección de los derechos de los pescadores protegidos por el Convenio. A este respecto, la Comisión se refiere a la resolución adoptada por el Consejo de Administración en su 340.ª sesión (GB.340/Resolución) sobre cuestiones relativas al trabajo marítimo y la enfermedad por la COVID-19, que insta a los Miembros a que adopten medidas para hacer frente al impacto adverso de la pandemia sobre los derechos de los pescadores.
Artículo 4, 1) del Convenio. Validez de los certificados médicos. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que señalara las disposiciones específicas que garantizan que la validez de los certificados médicos de los pescadores menores de 21 años no exceda de un año a partir de la fecha en que fue expedido, así como que comunicara una copia del formulario estándar del certificado médico actualmente en vigor. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno relativa a los certificados médicos de los menores de 21 años, como también de la información proporcionada relativa al nuevo carnet de salud adolescente, de uso obligatorio para los controles en salud de los jóvenes entre los 12 y 19 años. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la Resolución núm. 3344/2017 del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), que aprobó el Listado de Trabajos Peligrosos a partir del 1.º de diciembre de 2017. A este respecto, la Comisión observa que el Código de la Niñez y la Adolescencia, aprobado por la Ley núm. 17.823 de 7 septiembre 2004, entiende por adolescente a los mayores de 13 y menores de 18 años de edad (artículo 1). La Comisión observa que el instructivo de uso del nuevo carnet de salud adolescente indica que la vigencia máxima del carnet será de 1 año a partir de los 15 años y de 6 meses en menores de 15 años, lo que debe ser registrado en su contratapa. Además, la Comisión observa que el Código de la Niñez y la Adolescencia establece que todos los adolescentes menores de 18 años que pretendan trabajar serán sometidos obligatoriamente a un examen médico anual (artículo 168). La Comisión toma nota de estas informaciones.
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