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Observation (CEACR) - adoptée 2021, publiée 110ème session CIT (2022)

Convention (n° 144) sur les consultations tripartites relatives aux normes internationales du travail, 1976 - Grenade (Ratification: 1994)

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La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2022 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión recuerda que, en su comentario anterior, solicitó al Gobierno que comunicara información detallada acerca de cada una de las consultas tripartitas celebradas sobre los asuntos relativos a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. El Gobierno indica en su memoria que el tripartismo está funcionando bien en el país, en la medida en que ha avanzado hacia el establecimiento en un comité de interlocutores sociales. El mencionado comité incluye organizaciones de la sociedad civil y la conferencia de iglesias, y es responsable de la supervisión del Programa de ajustes estructural del FMI, 2014-2016, en Granada, incluidas las reformas laborales. Además, el Gobierno especificó que, durante el periodo 2014 2015, se realizó una revisión general del Código del Trabajo. Asimismo, el Gobierno recuerda que, en virtud del artículo 21, 2), de la Ley de Empleo, las funciones del Consejo Consultivo del Trabajo reflejan las disposiciones del artículo 5, párrafo 1, del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada acerca de las actividades del Consejo Consultivo del Trabajo sobre las consultas tripartitas relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio, incluida información completa sobre las consultas celebradas sobre cada uno de los asuntos enumerados en la lista del artículo 5, párrafo 1, del Convenio. También se le pide al Gobierno que indique a qué intervalos se llevan a cabo las consultas, así como la naturaleza de la participación de los interlocutores sociales en las mismas.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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