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Observation (CEACR) - adoptée 2021, publiée 110ème session CIT (2022)

Convention (n° 110) sur les plantations, 1958 - Guatemala (Ratification: 1961)

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Observation
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La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión examina la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria del Gobierno recibida en el 2020, así como sobre la base de la información de la que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no responde a las observaciones de 2014 de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) relativas a la contratación y reclutamiento de trabajadores agrícolas, salarios, pago de horas extras, vacaciones anuales pagadas, inscripción en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), trabajadores migrantes, condiciones de higiene y seguridad, vivienda y alimentación, trabajo infantil e inspección del trabajo. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Parte II del Convenio. Contratación y reclutamiento, y trabajadores migrantes. Artículos 5-19. La Comisión toma nota de la adopción de la Política Agropecuaria 2016-2020, que incluye ejes, lineamientos y acciones orientadas a los productores comerciales, entre otros. Según la tipología de productores establecida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación en función de la extensión de las fincas que ocupan y sus condiciones socioeconómicas, el 3 por ciento de productores agropecuarios se clasifican como productores comerciales y ocupan el 65 por ciento de la superficie cultivable. La Comisión toma nota de que, según la Encuesta Nacional de Empleo e Ingresos (ENEI) de 2016 del Instituto Nacional de Estadística de Guatemala (INE), el 28,8 por ciento del empleo en el país se encuentra en el sector agropecuario, de los cuales el 89,5 por ciento son hombres y el 10,4 por ciento mujeres. Además, el sector agropecuario registra el mayor porcentaje de personas con empleo informal (36,9 por ciento). La Comisión observa, sin embargo, que dicha información estadística no indica cuales de tales trabajadores trabajan en plantaciones. Tomando nota de que el Gobierno no proporciona información relativa a esta parte del Convenio, la Comisión le solicita una vez más que proporcione información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas para dar pleno efecto a los artículos 5 a 19 del Convenio, así como información relativa a las políticas nacionales adoptadas recientemente, incluida la Política Agropecuaria 2016-2020, que cubran el sector de las plantaciones, y su impacto en las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores del sector.
Parte IV (Salarios). Artículos 24 a 35. La Comisión toma nota de la adopción del acuerdo gubernativo núm. 250-2020, de 30 de diciembre de 2020, que establece el salario mínimo diario en el sector agrícola en 90,16 quetzales (aproximadamente 12 dólares de los Estados Unidos) al día. Por otro lado, la Comisión se refiere a sus comentarios de 2019 relativos a la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en los que tomó nota de que, en su informe anual de 2019, la oficina en Guatemala del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos hizo hincapié en que varios trabajadores de los monocultivos situados en la franja transversal del norte habían denunciado el uso de contratistas irregulares que cobran a los trabajadores para contratarlos; las altas metas de producción y los sueldos inferiores al salario mínimo (A/HRC/40/3/Add.1, 28 de enero de 2019, párrafo 76). La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas con miras a asegurar que los interlocutores sociales son consultados de manera regular sobre las cuestiones que afectan a la implementación del Convenio. Asimismo, se solicita al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre la manera en la que los representantes de las organizaciones de empleadores y trabajadores pertinentes fueron consultados en el contexto de la determinación del salario mínimo en 2020, como lo exige el artículo 24 del Convenio. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la manera en que se asegura que los trabajadores en el sector de las plantaciones reciben al menos el salario mínimo establecido, incluyendo información sobre el número y resultados de inspecciones realizadas en materia de pago de los salarios mínimos en las plantaciones.
Parte XI (Inspección del trabajo). Artículos 71 a 84. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a su comentarios de 2014 relativos a la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) y tomó nota de las observaciones de las organizaciones de trabajadores, en las que alegaban la falta de supervisión por parte del Gobierno del cumplimiento de la legislación del trabajo en decenas de plantaciones. Asimismo, la Comisión tomó nota de la amplia utilización del trabajo infantil en las plantaciones de café, caña de azúcar, cardamomo y algodón, y pidió al Gobierno que transmitiera información detallada sobre las medidas específicas adoptadas para supervisar y controlar las condiciones laborales de los trabajadores de las plantaciones que no hubiesen alcanzado la edad mínima para el trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota que el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en su informe de 2017 indicó que, pese a la reducción del trabajo infantil, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales había reiterado su preocupación por la persistencia de la explotación económica de niños, en sectores tales como la agricultura (A/HRC/WG.6/28/GTM/2, párrafo 70). En este sentido, la Comisión observa que, según la ENEI de 2016 del INE, el sector agropecuario registra el mayor porcentaje de trabajo infantil (58,8 por ciento) con un mayor involucramiento de niños que de niñas. Por otra parte, la Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno, indicando que la inspección del trabajo llevó a cabo 1 290 inspecciones entre 2018 y 2019. La Comisión observa, sin embargo, que solo las inspecciones bajo el rubro «Azúcar y palma africana» se refieren, de manera general, a inspecciones realizadas en las plantaciones, y que estas tienen relación con la verificación del pago del salario mínimo, el aguinaldo y el bono anual, así como de la documentación obrero patronal y las medidas de higiene y seguridad. La Comisión toma nota también de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social publicó en 2017 el Protocolo único de procedimiento del sistema de inspección del trabajo, que comprende el Procedimiento de inspección y verificación de los derechos de los trabajadores agrícolas y contiene los pasos a seguir para realizar una inspección a una empresa o plantación agrícola. La Comisión toma nota además de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria complementaria en relación con las medidas adoptadas con miras a mitigar los efectos de la pandemia COVID-19 en las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores. Entra tales medidas, se encuentran la adopción del Decreto núm. 13 2020 «Ley del Rescate Económico a las Familias por los Efectos Causados por el COVID-19», que establece un fondo para la protección del empleo; y la creación de un procedimiento electrónico para el registro, control y autorización de suspensiones colectivas de los contratos de trabajo, mediante el cual el empleador tiene la facultad de solicitar la suspensión individual o colectiva de contratos de trabajo ante la Inspección General de Trabajo, y posteriormente solicitar al Ministerio de Economía el beneficio económico en favor de los trabajadores. El Gobierno informa de que las empresas con actividad económica identificadas como «fabricación de productos de caucho y agricultura» solicitaron suspensión de contratos de trabajo de 69 y 168 trabajadores, respectivamente. La Comisión solicita al Gobierno: i) que continúe proporcionando información estadística detallada sobre las inspecciones realizadas en las plantaciones, que incluyan las infracciones constatadas a las normas laborales, según el artículo 74, 1), a) del Convenio, así como las sanciones impuestas; ii) que indique las medidas específicas tomadas por la inspección del trabajo con miras a controlar y asegurar las condiciones laborales de los trabajadores de las plantaciones que no han alcanzado la edad mínima para el trabajo, y iii) que proporcione información detallada sobre el impacto del Protocolo único de procedimiento del sistema de inspección del trabajo en las inspecciones realizadas en las plantaciones, incluido información estadística desagregada sobre las inspecciones realizadas en las plantaciones bananeras. Por último, solicita al Gobierno que envíe información sobre el impacto de las medidas adoptadas para mitigar los efectos de la pandemia COVID-19 en las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores de las plantaciones.
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