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Demande directe (CEACR) - adoptée 2021, publiée 110ème session CIT (2022)

Convention (n° 156) sur les travailleurs ayant des responsabilités familiales, 1981 - Pérou (Ratification: 1986)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) y la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT-Perú), recibidas el 1.º de septiembre de 2021. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
Medidas durante la pandemia de COVID-19. El Gobierno también señala que, en el contexto de la pandemia de COVID-19, se adoptaron diversas medidas para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, tales como la licencia con goce de haber, la reducción de la jornada de trabajo y los permisos temporales sujetos a compensación posterior, la reorganización de los horarios de trabajo, y la facilitación del trabajo remoto hasta julio de 2021 con garantías para el derecho al descanso y a la desconexión digital. La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones, las organizaciones de trabajadores indican que las medidas de flexibilidad adoptadas durante la pandemia de COVID-19 implicaron, en la práctica, una extensión desmedida del tiempo de trabajo de las mujeres, sea por el incremento de la demanda de servicios de cuidado, o como resultado de la extensión de la jornada de trabajo.
Artículo 3 del Convenio. Política nacional. La Comisión observa que, en su memoria, el Gobierno menciona la implementación del Plan Sectorial para la Igualdad y la No Discriminación en el Empleo y la Ocupación 2018-2021, de forma conjunta entre varios actores e indica que el Programa Nacional de Empleabilidad promueve la participación en los servicios a las personas con responsabilidades familiares, al diseñarse servicios de capacitación laboral y autoempleo focalizados a beneficiarios que sean mujeres y hombres jefes de hogar y con hijos e hijas, incluidos los jóvenes jefes de hogar y los jóvenes con hijos o hijas. A este respecto, la Comisión toma nota de las observaciones de la CGTP, la CUT-Perú, la CTP y la CATP, en las que se señala que la Política Nacional de Igualdad de Género adoptada en 2019 incluye, en su lineamiento 4.1, la implementación de un sistema de cuidados nacional con un enfoque de género para las personas en situación de dependencia, pero que no se dispone de información sobre las evaluación del Plan Nacional para la Igualdad de Género 2012-2017 ni del Plan nacional de fortalecimiento de las familias 2016-2021. Respecto la evaluación de políticas, la Comisión se remite a sus comentarios formulados en relación con la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados obtenidos mediante el Plan nacional de fortalecimiento de las familias 2016 2021, del PLANIG 2012-2017 y del programa «Trabaja Perú», así como de cualquier otra política o programa que se haya implementado, para promover los derechos de los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión pide asimismo al Gobierno que proporcione información sobre la implementación de medidas concretas bajo el Programa Nacional de Empleabilidad y del Plan Nacional para la Igualdad de Género 2012-2017 que estén dirigidas a tratar la situación de los trabajadores con responsabilidades familiares.
Artículo 4. Igualdad en relación con las condiciones de empleo. La Comisión observa que, en relación a su solicitud de información sobre la adopción de medidas para la igualdad de condiciones de empleo de los trabajadores con responsabilidades familiares, el Gobierno informa de que: 1) la Ley núm. 31110 del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial (publicada el 31 de diciembre de 2020) reconoce el derecho de las mujeres embarazadas al derecho de descanso pre y post natal, el permiso de lactancia materna, la protección en situaciones de riesgo y subsidio por maternidad y lactancia conforme a las normas con rango de ley o reglamentarias sobre la materia; 2) en línea con el objetivo del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019 de permitir que se configure el tiempo parcial en razón de un cálculo de horas trabajadas a la semana, se está elaborando una propuesta normativa que busque permitir la celebración de contratos más acordes a las necesidades de los trabajadores, y 3) según el estudio «La mujer en el servicio civil peruano 2020» que analiza el acceso de trabajadores del sector público a los lactarios, hubo un crecimiento de 5% del número de lactarios en el año 2019. Asimismo, la Comisión toma nota de la información referida por el Gobierno en su informe sobre el examen a nivel nacional de la aplicación de la Declaración de Beijing y Plataforma de Acción de Beijing, 1995 (informe nacional Beijing + 25), relativa a: 1) el seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de la implementación y funcionamiento de los lactarios institucionales a través de la Política Nacional de Igualdad de Género 2019 (lineamiento 4.3); 2) de acuerdo con datos facilitados por 29 entidades, en 2018 se otorgó la licencia por maternidad a 3 662 mujeres y la licencia por paternidad a 2 708 hombres, y se habían implantado 1 552 lactarios en el sector público y privado. Dicho informe también menciona la adopción de la Ley núm. 30807, que amplía la licencia por paternidad a diez días de calendario, a veinte días por nacimientos prematuros y partos múltiples, y a treinta días por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa y cuando existen complicaciones graves en la salud de la madre, y la adopción del Decreto Legislativo 1405 que establece que el servidor o servidora puede fraccionar hasta 7 días hábiles de su periodo vacacional, con mínimos de media jornada ordinaria, para conciliar la vida familiar, personal y laboral. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de trabajadores que se hayan acogido a los permisos por maternidad y paternidad, así como a las modalidades de trabajo flexible o a tiempo parcial para poder atender sus responsabilidades familiares.
Artículo 5. Servicios y prestaciones para el cuidado de los niños y otros miembros de la familia. La Comisión observa que el Gobierno no proporciona información sobre la disponibilidad de servicios públicos de cuidado y asistencia en las áreas urbanas y rurales, ni sobre la implementación del Programa nacional «Cuna Más» y de toda otra medida pertinente. La Comisión toma nota de que, según el informe nacional Beijing +25: 1) 60 695 mujeres se beneficiaron del servicio de cuidado diurno de niños y niñas menores de 3 años brindados por el Programa «Cuna Más» y en 2018 se condicionaron, a través del programa, 3 407 centros o hogares de cuidado diurno; y 2) en el marco de los servicios de cuidado de adultos/as mayores en situación de abandono o vulnerabilidad económica y social, se cuenta con 32 centros acreditados con una cobertura de 1 364 personas. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información actualizada sobre la disponibilidad de servicios públicos de cuidado y asistencia en las áreas urbanas y rurales, así como de la implementación del Programa nacional Cuna Más y de cualquier otra medida pertinente de asistencia a la infancia y familiar.
Artículo 6. Medidas apropiadas para promover una mejor comprensión del principio de la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras y acerca de los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión toma nota de que, en relación con iniciativas legislativas relativas al trabajo a tiempo parcial y el teletrabajo, el Gobierno llevó a cabo actividades para promover diálogos e intercambios de prácticas y experiencias relacionadas con la promoción de la conciliación de la vida laboral y familiar. La Comisión también toma nota de que, según el informe nacional Beijing +25, la Política Nacional de Igualdad de Género 2019 prevé en su Objetivo prioritario 6 «reducir la incidencia de los patrones socioculturales discriminatorios en la población» el lineamiento 6.3 relativo al acompañamiento y consejería a las familias para compartir las responsabilidades de cuidado. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas de sensibilización e información adoptadas para promover una mejor comprensión de los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares, incluidas aquellas llevadas a cabo en virtud de la Política Nacional de Género 2019.
Artículo 8. Protección contra el despido. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Ley núm. 30709 que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres prohíbe el despido o la no renovación de contratos por razones relacionadas con el embarazo y la lactancia, y que la Ley núm. 31110 prohíbe el despido de trabajadoras debido al embarazo y a la lactancia. El Gobierno también informa de que en 2021 hubo 1 580 órdenes de inspección relativas a la verificación de despidos arbitrarios y se impusieron 4 sanciones. Respecto a la solicitud de la Comisión de información sobre la implementación de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el Gobierno indica que, tratándose de incumplimientos a la normativa socio-laboral referida a las madres trabajadoras en periodo de embarazo y lactancia, en 2021 hubo 187 órdenes de inspección y se impusieron 5 sanciones. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre todo caso de despido contra trabajadores con responsabilidades familiares, incluidos aquellos por razón de embarazo y lactancia, que haya sido identificado por la inspección del trabajo y toda decisión dictada por los tribunales de justicia, así como las sanciones impuestas y la reparación acordada.
Artículos 6 y 11. Información y participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la organización de actividades de capacitación, talleres, fórums y videoconferencias relativas a la conciliación de la vida laboral y familiar, pero que no detalla si dichas actividades se llevaron a cabo en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, o si miembros de las mismas pudieron beneficiarse de dichas medidas. La Comisión se ve obligada a reiterar su solicitud al Gobierno a que colabore con las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la elaboración y aplicación de las medidas tendientes a dar efecto a las disposiciones del Convenio, y proporcione información al respecto.
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