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Observation (CEACR) - adoptée 2021, publiée 110ème session CIT (2022)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Kirghizistan (Ratification: 1992)

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La Comisión recuerda que había tomado nota con preocupación de que las disposiciones del proyecto de ley sobre sindicatos, elaborado por iniciativa de varios miembros del Parlamento, regulaban detalladamente el funcionamiento interno de los sindicatos al imponer excesivos requisitos obligatorios para los estatutos y las elecciones sindicales, e imponían un monopolio sindical. La Comisión había tomado nota a este respecto de las preocupaciones expresadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Federación de Sindicatos de Kirguistán (FPK). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que en sus observaciones sobre el proyecto, basadas en los comentarios proporcionados por la Oficina Internacional del Trabajo, el Gobierno concluyó que el proyecto no estaba de conformidad con la Constitución nacional, ni con las normas internacionales del trabajo. Teniendo en cuenta la posición del Gobierno, el Presidente de la República vetó el proyecto de ley en dos ocasiones. La Comisión toma nota de que el Comité de Libertad Sindical (CLS) examinó los alegatos relativos al incumplimiento del vetado proyecto de ley sobre sindicatos con la libertad sindical en el caso núm. 3386 (396.º informe, noviembre de 2021) y señaló sus aspectos legislativos a la atención de la Comisión. La Comisión toma nota de que, en diciembre de 2021, el Presidente de la República vetó el proyecto de ley por tercera vez. La Comisión toma nota con interés de la información, proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre la aplicación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), relativa al proceso de inventario de la legislación laboral emprendido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, en virtud de la Orden Presidencial núm. 26, del 8 de febrero de 2021, con miras a poner la legislación en conformidad con los convenios ratificados. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se incluya a la FPK en el proceso de inventario mencionado, con miras a asegurar que toda enmienda a la Ley de Sindicatos en vigor o todo nuevo proyecto de Ley de Sindicatos propuesto sea objeto de consultas plenas y significativas con los interlocutores sociales y que toda nueva disposición legislativa que afecte a los derechos sindicales esté en plena conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todos los avances a este respecto y le recuerda la posibilidad de seguir recurriendo a la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión recuerda que en sus comunicaciones de septiembre de 2020, la CSI y la FPK alegaron represalias contra los dirigentes de la FPK e injerencia en las actividades financieras de la FPK, paralizando, así, su labor. La Comisión lamenta que el Gobierno no comunique ninguna información a este respecto. La Comisión toma nota asimismo de que, en el caso mencionado, el CLS examinó alegatos similares en ausencia de la respuesta del Gobierno e instó a este a concluir sin demora cualquier investigación pendiente que implicara a la FPK y a sus afiliados, a devolver todos los documentos relativos a su administración interna y a garantizar que sus cuentas bancarias pudieran utilizarse para llevar a cabo sus actividades sindicales legítimas. La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre todos los alegatos de injerencia en las actividades de la FPK y de represalias contra sus dirigentes y activistas, incluidas las medidas adoptadas por el Gobierno en respuesta a dichas injerencias y represalias.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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