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Observation (CEACR) - adoptée 2021, publiée 110ème session CIT (2022)

Convention (n° 156) sur les travailleurs ayant des responsabilités familiales, 1981 - Espagne (Ratification: 1985)

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Observation
  1. 2021
  2. 2016
  3. 2011

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y de las observaciones de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) transmitidas junto con la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota asimismo de las respuestas del Gobierno a este respecto.
Artículo 4, b) del Convenio. Condiciones de empleo y seguridad social. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de la adopción del Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, que sustituye el «complemento de maternidad» (considerado discriminatorio por la sentencia de 12 de diciembre de 2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea) por el «complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género», con el objetivo de corregir una situación de injusticia estructural que se proyecta en el ámbito de las pensiones relacionada con la asunción por las mujeres de las tareas de cuidado de los hijos, así como para reducir por debajo del 5 por ciento la brecha de género en las pensiones. El número de hijos es el criterio para dicho complemento, al que pueden acceder las madres, y los padres que acrediten un perjuicio en su carrera de cotización por la asunción de tareas de cuidados con ocasión del nacimiento o adopción de un hijo. La Comisión observa que según la CCOO la brecha de género persiste en el sistema de seguridad social, en parte debida al papel de las mujeres como cuidadoras del hogar y entorno familiar, y que, si bien las medidas laborales y de seguridad social para la protección de los trabajadores han contribuido a la reducción de dicha brecha, se necesitan otras medidas para garantizar la igualdad efectiva en todos los planos de la sociedad. Asimismo, la Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre los incrementos del valor de las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo, por hijo o menor a cargo con discapacidad, por hijo menor en familias numerosas, monoparentales o con madres con discapacidad, y por hijo adulto a cargo con discapacidad, así como de la revisión de los requisitos de acceso a las mismas. La Comisión también toma nota de que el Gobierno informa de la aprobación del Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. El Gobierno explica que la percepción del ingreso mínimo vital es incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento y que, por consiguiente, la posibilidad de solicitar dicha asignación económica finalizó en junio del 2020, al considerarse que la misma está integrada en la prestación de ingreso mínimo vital. Asimismo, el Gobierno se refiere, en relación con la prestación económica de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, a la ampliación de las enfermedades cubiertas por dicha prestación y la flexibilización del requisito de tratamiento continuado. La Comisión toma buena nota de todas estas informaciones y confía en que la aplicación del complemento de pensiones contributivas y del ingreso mínimo vital tendrá el impacto esperado para la reducción de la brecha de género. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información —desglosada por sexo y situación familiar— sobre toda evolución al respecto y sobre el número de personas beneficiarias de dichas prestaciones.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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