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Demande directe (CEACR) - adoptée 2021, publiée 110ème session CIT (2022)

Convention (n° 137) sur le travail dans les ports, 1973 - Uruguay (Ratification: 1980)

Autre commentaire sur C137

Observation
  1. 2002
Demande directe
  1. 2021
  2. 2017
  3. 2012
  4. 2007
  5. 2004
  6. 1998
  7. 1994
  8. 1989

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Artículos 2, 5 y 6 del Convenio. Medidas de aplicación del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de los diversos textos reglamentarios y de los documentos sobre otras medidas que se han adoptado recientemente, transmitidos por el Gobierno, que contribuyen a la aplicación del Convenio. En particular, la Comisión toma nota del Decreto núm. 394/018, de 26 de noviembre de 2018, que reglamenta las actividades que se consideren trabajo portuario realizadas por Organismos del Estado y prestadores de servicios portuarios, así como del convenio firmado el 20 de octubre de 2020 por un órgano tripartito, el Consejo de Salarios del grupo núm. 13 «Transporte y Almacenamiento», subgrupo núm. 10 «Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios», capítulo «Operadores y Terminales Portuarios», que establece la revalorización de las remuneraciones por categoría de trabajadores portuarios (artículo 5). Además, la Comisión toma nota del Manual de seguridad portuaria y cargas peligrosas aprobado a través de la Resolución núm. 725/4.063, de 25 de noviembre de 2020, de la Administración Nacional de Puertos, cuyo objetivo es establecer directivas respecto a la manipulación, estiba, almacenamiento y transporte de mercancías peligrosas en las instalaciones portuarias (artículo 6).  La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier política nacional que asegure el empleo permanente o regular de los trabajadores portuarios, o que les garantice un periodo mínimo de empleo o de ingresos, de conformidad con los requisitos del artículo 2 del Convenio.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión pide al Gobierno que facilite indicaciones generales sobre la forma en que se aplica el Convenio, y, en particular, que adjunte cuantas informaciones estén disponibles sobre el número de trabajadores portuarios y las modificaciones intervenidas en estos efectivos.
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