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Observation (CEACR) - adoptée 2021, publiée 110ème session CIT (2022)

Convention (n° 155) sur la sécurité et la santé des travailleurs, 1981 - Mexique (Ratification: 1984)

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Artículos 4 y 7 del Convenio. Examen de la política y situación nacionales en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. En relación con su pedido anterior de transmitir información sobre las estadísticas disponibles con respecto al número de accidentes ocurridos en el sector minero, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que, de acuerdo con las estadísticas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), entre 2017 y 2020 se reportaron cerca de un millón y medio de accidentes del trabajo a nivel nacional, de los cuales menos del 1 por ciento ocurrieron en la industria de extracción y explotación de recursos del subsuelo (minería, gas y petróleo). El Gobierno precisa que las estadísticas referidas no contienen un desglose de los accidentes ocurridos específicamente en el sector minero. La Comisión toma nota también de la información general sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, disponible en la página web de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), según la cual entre 2009 y 2019: i) el número de accidentes del trabajo muestra una tendencia decreciente en los últimos años (395 024 en 2009; 422 043 en 2011; 415 660 en 2013; 425 063 en 2015; 410 266 en 2017; y, 399 809 en 2019); ii) el número de enfermedades profesionales registra principalmente un constante incremento (4 101 en 2009; 4 105 en 2011; 6 364 en 2013; 12 009 en 2015; 14 159 en 2017; y, 13 309 en 2019), y iii) el número de accidentes del trabajo mortales viene reduciéndose (1 109 en 2009; 1 221 en 2011; 982 en 2013; 1 133 en 2015; 993 en 2017; y, 939 en 2019). Teniendo en cuenta estas estadísticas, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las razones que explican el incremento del número de enfermedades profesionales entre 2009 y 2019. La Comisión le pide también proporcionar información sobre las medidas adoptadas o que prevé adoptar a nivel nacional y en relación con determinados sectores (incluido el sector minero), para continuar con el examen periódico de la política nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST), en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores, con el objetivo ulterior de prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo. La Comisión también pide al Gobierno que continúe proporcionando información, en lo posible desglosada por años y sectores, sobre las estadísticas disponibles en relación con los accidentes del trabajo, las enfermedades profesionales y los accidentes mortales registrados.
Artículo 9. Sistema de inspección apropiado y suficiente. Sanciones adecuadas. En relación con su pedido anterior de transmitir información sobre el número de inspecciones así como el número y la naturaleza de las infracciones constatadas en el sector minero, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con el número de visitas de inspección llevadas a cabo en minas de extracción (5 533 visitas), el número de trabajadores comprendidos (258 272 trabajadores) y el número y la naturaleza de las medidas adoptadas (23 327 medidas técnicas de seguridad e higiene) en el periodo 2016 2018, haciendo especial referencia a las minas de carbón (donde se efectuaron 219 visitas en beneficio de 5 258 trabajadores y respecto de las cuales se dictaron 1 991 medidas técnicas). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el funcionamiento de los servicios de inspección en materia de SST, haciendo particular referencia, con un desglose por años y sectores (incluyendo el sector minero), al número de visitas de inspección, al número y a la naturaleza de las infracciones detectadas así como al número y al tipo de medidas adoptadas (incluyendo las sanciones impuestas).
Artículo 13. Protección de los trabajadores que interrumpen una situación de trabajo por creer, por motivos razonables, que entraña un peligro inminente y grave para su vida o su salud. En relación con su comentario anterior sobre la eliminación del requisito, contemplado en el artículo 343-D de la Ley Federal del Trabajo (LFT), de cursar una comunicación previa a la comisión mixta de seguridad e higiene (CMSH) o de obtener su autorización a fin que de los trabajadores puedan alejarse de una situación de peligro, la Comisión toma nota de que el Gobierno considera que el aviso que los trabajadores deben efectuar en virtud de la disposición referida, no es un requisito previo o condición para el ejercicio de su derecho a retirarse del lugar de trabajo expuesto a riesgo inminente sino un deber de información al empleador para que este adopte las medidas necesarias a fin abatir el riesgo. La Comisión, sin embargo, recuerda que el artículo 343-D de la LFT establece expresamente que los trabajadores podrán negarse a prestar sus servicios siempre y cuando la CMSH identifique situaciones de riesgo inminente que puedan poner en peligro su vida, integridad física o salud. Así, la disposición citada no prevé la posibilidad de que los trabajadores interrumpan una situación de trabajo por creer, por motivos razonables, que esta entraña un peligro inminente y grave para su vida o su salud, sin que la CMSH deba identificar previamente que se trata de una situación de riesgo inminente para los trabajadores. Tomando nota de que el artículo 343-D de la LFT no da pleno efecto al artículo 13 del Convenio, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte, sin demora, las medidas necesarias, incluso de índole legislativa, para garantizar que todo trabajador que juzgue necesario interrumpir una situación de trabajo por creer, por motivos razonables, que esta entraña un peligro inminente y grave para su vida o su salud, esté protegido de consecuencias injustificadas. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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