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Observation (CEACR) - adoptée 2021, publiée 110ème session CIT (2022)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Colombie (Ratification: 2005)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) recibidas el 31 de agosto de 2021. Asimismo, toma nota de las observaciones conjuntas de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), y la Confederación General del Trabajo (CGT) recibidas el 1.º de septiembre de 2021.
Artículo 3, a) y 7, 1) y 2), b) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Venta y trata de niños, sanciones y medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación. Venta y trata de niños. En respuesta a la solicitud de la Comisión de que siga adoptando medidas para proteger a los niños y jóvenes de la venta y la trata, la Comisión toma nota de la adopción del Decreto 1818 de 2020 que establece la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas 2020-2024. Toma buena nota de que la Estrategia contempla como una línea estratégica de acción la articulación y coordinación con las autoridades competentes con miras a garantizar la atención integral de niños, niñas y adolescentes víctimas de la trata, incluyendo el acceso a servicios de salud, educación, justicia y regularización migratoria, teniendo en cuenta sus condiciones particulares y la finalidad de la explotación de la que fueron víctimas. La Comisión también toma nota que el Gobierno señala que, desde el año 2016, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) lleva un registro de casos de trata de personas desagregado por finalidad de explotación. Dentro del periodo comprendido entre julio de 2017 y mayo de 2021, un total de 67 niños, niñas y adolescentes ingresaron al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos por motivo de trata (61 por fines de explotación sexual y 6 con fines de explotación laboral). Por otra parte, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CTC, CUT y CGT se refieren al caso de 6 niños y niñas que han sido rescatados de la mendicidad en Bucaramanga y de 145 en Bogotá, práctica que, según dichas organizaciones, se repite con frecuencia también en otras regiones del país. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que entre enero de 2017 y mayo de 2021 se identificaron varios casos de trata de niños, niñas y adolescentes para fines de explotación laboral y sexual. La Comisión pide al Gobierno que en seguimiento a las identificaciones mencionadas tome las medidas necesarias para identificar, procesar y sancionar a los autores de los casos de trata de niños y niñas con fines de explotación sexual o laboral y que informe al respecto. Por último, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre los resultados alcanzados en el marco de la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas 2020-2024 para prestar asistencia directa y adecuada a los niños y niñas víctimas de trata de personas y para asegurar su rehabilitación e inserción social.
2. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. En respuesta al pedido de informaciones sobre las investigaciones realizadas y sanciones impuestas en relación con el reclutamiento forzoso de niños y jóvenes por parte de grupos armados al margen de la ley, la Comisión toma nota de que, en agosto de 2021, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial por la Paz emitió el auto núm. 159 dentro del caso núm. 07 «Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado», en el cual se determinó un total provisional de 18 677 niños y niñas víctimas de reclutamiento y utilización por parte de las FARC-EP. En su Auto, la Sala estableció que priorizará la investigación sobre reclutamientos ocurridos entre el 1.º de enero de 1996 y 1.º de diciembre de 2016, y que indagará el impacto diferencial del reclutamiento y utilización de niños y niñas pertenecientes a grupos étnicos. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales para Colombia de 2020, el Comité para la Eliminación de la Discriminación de las Naciones Unidas se refiere a la continuación de la práctica de reclutamiento de niños y niñas indígenas y afrodescendientes por grupos armados no estatales (CERD/C/COL/CO/17-19, párrafo 12).
Por otra parte, la Comisión toma nota de que el Gobierno suministra informaciones sobre la implementación del programa de atención especializada para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas del reclutamiento ilícito por parte de grupos armados, el cual se desarrolla en tres fases: identificación, diagnóstico y acogida; intervención y proyección encaminado a fortalecer el proceso de garantía de derechos, y preparación para el egreso. La Comisión toma buena nota de que entre 2017 y 2021 un total de 2 093 niños, niñas y adolescentes víctimas se desvincularon de grupos armados al margen de la ley. La Comisión saluda el enfoque coordinado para garantizar la efectividad de los programas de atención a jóvenes desmovilizados entre el ICBF, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Ministerio Público, el Comité Operativo para la Dejación de Armas, la Unidad Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Agencia para la Reincorporación y Normalización. La Comisión toma nota de que la ANDI reconoce los avances en cuanto a la asistencia, atención y restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas del reclutamiento ilícito. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las investigaciones y procesamientos realizados y las condenas impuestas a los responsables de reclutar y utilizar a s menores de 18 años en el conflicto armado. La Comisión pide también al Gobierno que siga tomando medidas para asegurar una atención integral a los niños y niñas que han sido víctimas de reclutamiento forzoso por grupos armados y para prepararlos para su reinserción social, y que continúe suministrando información sobre el número de víctimas que se han beneficiado del programa de atención especializada para su reintegración social.
Artículo 3, b) y 7, 1). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución y sanciones. La Comisión toma buena nota de que en respuesta a su solicitud de información sobre la elaboración de una política de prevención y erradicación de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, el Gobierno informa sobre la adopción de la Línea de Política Pública para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes, que se compone de tres ejes: i) promoción de derechos, prevención, participación y movilización social; ii) atención y restablecimiento de derechos, y iii) judicialización, vigilancia control de los explotadores sexuales. Toma nota de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno sobre las acciones emprendidas en el marco de esta política entre 2018 y 2021 que comprenden acciones de sensibilización entre funcionarios públicos, entes privados, trabajadores de los sectores de transporte y turismo, docentes, estudiantes y organizaciones de la sociedad civil. El Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo ha trabajado con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el establecimiento de planes para distintos municipios encaminados a mitigar los factores de riesgo a los que están expuestos los niños, niñas y adolescentes a causa de los turistas. La Comisión toma nota también de que la ANDI subraya las acciones articuladas con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar para garantizar la inclusión de la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en los planes de desarrollo departamentales y municipales. Por su parte, la CTC, CUT y CGT reiteran su preocupación por el alto número de víctimas de explotación sexual comercial reportados en 2018 (que llegó a un total de 1 399 casos registrados por la Fiscalía y la Policía), y resaltan la importancia de contar con información actualizada sobre el estado de las investigaciones y procedimientos judiciales relacionados a dicha práctica. La Comisión espera que la aplicación de la línea política contribuirá a luchar contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, y pide al Gobierno que informe sobre los resultados alcanzados al respecto. La Comisión pide también al Gobierno que suministre informaciones sobre el número de investigaciones y procedimientos judiciales incoados relacionados a la explotación sexual comercial de niños, niñas, así como sobre las sanciones penales impuestas a los responsables de esta práctica.
Artículos 3, d) y 4, 1). Determinación de tipos de trabajo considerados como peligrosos. Trabajo doméstico infantil. En respuesta a la solicitud de la Comisión de que se tomen medidas para proteger a los niños y niñas del sector de trabajo doméstico de los trabajos peligrosos, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la adopción de la Resolución 1796 de 2018 que actualiza el listado de trabajos peligrosos prohibidos para personas menores de 18 años. Toma nota con satisfacción que la lista incorpora como trabajo peligroso el trabajo doméstico del propio hogar que supere las 15 horas semanales, así como el trabajo doméstico en hogares de terceros. El Gobierno indica que ha previsto la actualización de la lista para garantizar la efectiva protección del menor trabajador ante la nueva realidad originada por la pandemia de la COVID- 19. La Comisión invita al Gobierno a que continúe transmitiendo informaciones sobre las revisiones que, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, se realicen de la lista de trabajos considerados como peligrosos para personas menores de 18 años de edad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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