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Demande directe (CEACR) - adoptée 2021, publiée 110ème session CIT (2022)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Colombie (Ratification: 2005)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de las observaciones de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) recibidas el 31 de agosto de 2021, así como de las observaciones conjuntas de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), y la Confederación General del Trabajo (CGT) recibidas el 1.º de septiembre de 2021.
Artículo 3del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en el marco de la Ley 1336 de 2009 por la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001 de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes, se han llevado a cabo programas de prevención para abordar la cuestión de la explotación sexual comercial de niños y niñas en contextos digitales. Toma nota además de que, con el apoyo del Instituto Colombiano de Bienestar Familia (ICBF), se ha brindado asistencia técnica sobre la utilización, reclutamiento u oferta de niños y niñas para fines pornográficos a defensores, comisarios de familia y policía. La Comisión pide al Gobierno que continúe suministrando informaciones sobre las medidas adoptadas para prevenir y sancionar la utilización, reclutamiento u oferta de niños y niñas para la producción de pornografía y sobre su impacto.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. Trabajo infantil en las minas artesanales. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las políticas y proyectos implementados por el Gobierno para erradicar el trabajo infantil en el sector minero, tanto en el sector formal como informal, y pidió al Gobierno que continúe redoblando sus esfuerzos al respecto. Tomó nota también de que las actividades en minas son consideradas como actividades peligrosas prohibidas para las personas menores de 18 años de edad. La Comisión observa que la CTC, CUT y CGT se refieren a situaciones en que mineros, pese a estar conscientes de la normativa laboral vigente, dejan trabajar a adolescentes menores de 18 años en las minas, lo cual se agudizó en el contexto de la pandemia de la COVID-19. La Comisión toma nota de que al respecto el Gobierno indica que en el marco del Proyecto Somos Tesoro, implementado en 8 municipios del país en alianza con el sector privado, se brindó asistencia para el proceso de formalización minera y se atendieron a familias identificadas con niños, niñas y adolescentes en situación de trabajo infantil. Hasta abril de 2019, un total de 13 239 niños, niñas y adolescentes participaron en el componente educativo con énfasis en la prevención del trabajo infantil, más de 280 mineros recibieron capacitaciones y 4 312 familias participaron en el componente de medios de vida. Como resultado de ello, el Gobierno señala que el trabajo infantil en el sector minero se redujo de 2.6 puntos porcentuales en 2014 a 0.5 en 2018. La Comisión toma nota además de la suscripción del Convenio interadministrativo entre el Ministerio de Minas y Energía y el ICBF para generar acciones que permitan fortalecer e implementar las políticas y directrices en la prevención y erradicación del trabajo infantil en la minería. En el marco de dicho Convenio, en 2017, se brindó atención a 210 niños, niñas y adolescentes en riesgo o situación de trabajo infantil y se capacitaron a 531 funcionarios del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y a 49 titulares mineros sobre la protección integral de niños, niñas y adolescentes. La Comisión saluda las medidas adoptadas para brindar atención a niños y niñas en situaciones de peores formas de trabajo infantil en el sector minero os y le pide al Gobierno que continúe proporcionando información al respecto, incluyendo información sobre el número de niños, niñas y adolescentes que han sido liberados, rehabilitados e insertados socialmente.
Apartados a) y d). Impedir la ocupación de niños y niñas en las peores formas de trabajo infantil. Niños particularmente expuestos a riesgo. Niños pertenecientes a grupos indígenas y grupos minoritarios. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno había puesto en marcha intervenciones para la erradicación del trabajo infantil en territorios habitados por minorías étnicas, sujetándose a las normas previstas en el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). Al mismo tiempo, la Comisión tomó nota de la elevada tasa de abandono escolar en niños indígenas, afrocolombianos y de zonas rurales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que se ha coordinado con la Mesa Permanente de Concertación de Pueblos Indígenas la construcción de un capítulo étnico de la Línea de Política Pública para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes. Toma nota también de que el ICBF ha emprendido una iniciativa de acompañamiento a jóvenes pertenecientes a comunidades indígenas, afrocolombianas, negras, raizales, palenqueras y Rrom en la formulación de proyectos de vida con enfoque diferencial de derechos étnicos. La Comisión toma de que la CTC, CUT y CGT señalan que existe una cantidad significativa de niños y niñas indígenas que trabajan en jornadas extenuantes expuestos al frío, lluvia, y contaminación. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que suministre informaciones sobre los resultados de las medidas adoptadas para librar y rehabilitar a los niños y niñas pertenecientes a pueblos indígenas y minorías étnicas de las peores formas de trabajo infantil, incluso a través de medidas adoptadas para facilitar su acceso y permanencia en la educación básica. También, pide al Gobierno que proporcione informaciones estadísticas actualizadas sobre las tasas de escolaridad de niños y niñas pertenecientes a comunidades indígenas y otros grupos minoritarios.
Artículo 8. Cooperación internacional. La Comisión toma nota de que el Gobierno menciona la suscripción de un convenio de cooperación con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) con el objetivo de aunar esfuerzos para el fortalecimiento de capacidades en niños, niñas, padres de familiares, cuidadores y entornos comunitarios para la promoción y garantía de los derechos de la infancia. En marco de dicho Convenio se contempla desarrollar acciones específicas de prevención de trata de niños y niñas en contextos de flujos migratorios. La Comisión también toma nota de que, en el marco de la Iniciativa Regional América Latina y el Caribe Libre de Trabajo Infantil, el Gobierno ha institucionalizado el Modelo de Identificación de Riesgo de Trabajo Infantil a fin de detectar los territorios con mayor riesgo de presentar trabajo infantil, para lo cual se toma en cuenta criterios como la presencia de conflicto armado, sectores de producción económica, cifras de pobreza y tasa de desempleo. La Comisión pide al Gobierno que suministre informaciones sobre los resultados obtenidos a través de la implementación del Convenio suscrito con UNODC para prevenir la trata de niños y niñas migrantes. La Comisión pide también al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las medidas adoptadas en el contexto de la Iniciativa Regional, y sobre los resultados obtenidos a través del Modelo de Identificación de Riesgo de Trabajo Infantil.
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