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Observation (CEACR) - adoptée 2021, publiée 110ème session CIT (2022)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Nicaragua (Ratification: 1967)

Autre commentaire sur C098

Demande directe
  1. 2001
  2. 1999
  3. 1997

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Artículo 4 del Convenio. Promoción de la negociación colectiva. En su último comentario la Comisión pidió al Gobierno que continuara tomando iniciativas de fomento de la negociación colectiva en todos los ámbitos, incluidas las zonas francas y que suministrara información en relación a ello. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) desde el año 2018 hasta el primer trimestre de 2021 se firmaron un total de 24 convenios colectivos en las zonas francas del país que cubren y benefician a 79 254 personas trabajadoras, de las cuales 43 374 son mujeres, y ii) va a seguir fomentando la negociación colectiva y el diálogo como un instrumento reivindicatorio a fin de fortalecer las relaciones laborales en todos los sectores económicos del país.
La Comisión toma debida nota de las informaciones estadísticas suministradas en relación a la negociación colectiva en las zonas francas, así como de la intención del Gobierno de seguir fomentando la negociación colectiva en general. La Comisión espera que el Gobierno continúe tomando medidas que profundicen la promoción de la negociación colectiva en todos los sectores, incluidas las zonas francas y que proporcione informaciones sobre las acciones concretas tomadas al respecto. La Comisión pide adicionalmente al Gobierno que amplíe la información remitida sobre los convenios colectivos firmados y vigentes a la totalidad de las actividades del sector privado, así como al sector público, indicando el número de trabajadores cubiertos por los mismos.
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