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Observation (CEACR) - adoptée 2021, publiée 110ème session CIT (2022)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - Ouganda (Ratification: 1967)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. La Comisión había solicitado información sobre el segundo Plan Nacional de Desarrollo 2015/2016-2019/2020 (NDPII), incluida información sobre los resultados de los programas a fin de estimular el crecimiento y el desarrollo económico, elevar el nivel de vida, responder a las necesidades de la fuerza de trabajo y abordar tanto el desempleo como el subempleo. La memoria del Gobierno no contiene información sobre el NDPII, y en lugar de ello se refiere a desafíos continuos como la disparidad salarial entre hombres y mujeres, el hecho de que los salarios sean más bajos en las zonas rurales que en las zonas urbanas, y a la comparativamente baja productividad de los trabajadores. La Comisión toma nota con interés de la adopción del tercer Plan Nacional de Desarrollo 2020/2021 2024/2025 (NDPIII), cuyo principal objetivo es «Aumentar los ingresos y mejorar la calidad de vida de los ugandeses». Según el NDPIII, la proporción de la fuerza de trabajo que realiza trabajos remunerados aumentó entre 2011/2012 2016/2017, y la matriculación en la educación y la formación comercial, técnica y profesional en general aumentó significativamente. Sin embargo, en el NDPIII también se indica que la utilización insuficiente de la fuerza de trabajo sigue representando un problema, ya que un gran número de ugandeses están subempleados. La Comisión toma nota de que, según la base de datos ILOSTAT, en 2017, la tasa general de desempleo en Uganda era del 9,8 por ciento (8,4 por ciento de los hombres y 11,7 por ciento de las mujeres, respectivamente). El mismo año, la tasa de participación en la fuerza de trabajo era del 49,1 por ciento, con una tasa superior de hombres que de mujeres (56,9 y 41,8 por ciento, respectivamente). La base de datos ILOSTAT también indica que, en 2017, la tasa compuesta de utilización insuficiente de la fuerza de trabajo era del 30,9 por ciento. En este contexto, la Comisión toma nota de que los cinco objetivos estratégicos del NDPIII incluyen reforzar la capacidad del sector privado de impulsar el crecimiento y crear empleo, y mejorar la productividad y el bienestar social de la población. Tomando nota de los continuos desafíos que el Gobierno indica en su memoria, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre las medidas activas del mercado de trabajo adoptadas y los resultados alcanzados en la aplicación del NDPIII, en términos de estimular el crecimiento y el desarrollo económico, elevar los niveles de vida, responder a las necesidades de la fuerza de trabajo y abordar el desempleo y el subempleo. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione estadísticas actualizadas sobre las tendencias actuales en materia de empleo, desempleo y subempleo, desglosadas por sexo, edad, religión, sector económico y región.
Impacto de la COVID-19. La Comisión observa que, según un informe de 2020 del Banco Mundial, en el ejercicio fiscal de 2020 se registró un crecimiento real del PIB del 2,9 por ciento en Uganda, menos de la mitad del 6,8 por ciento registrado en el ejercicio fiscal de 2019, debido principalmente al impacto de la crisis de la COVID-19. El Banco Mundial también indica que el empleo se recuperó tras la flexibilización de las restricciones a la movilidad, con un aumento de la proporción del empleo en la agricultura, pero que no había vuelto a los niveles anteriores en las zonas urbanas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre la naturaleza y el impacto de las medidas de respuesta y recuperación adoptadas en el contexto de la pandemia de COVID-19 con miras a promover el empleo sostenible inclusivo y el trabajo decente. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre los desafíos encontrados y las lecciones aprendidas en este contexto.
Promoción del empleo de los jóvenes. La Comisión solicitó anteriormente información sobre las medidas adoptadas o previstas para reducir las tasas de desempleo de los jóvenes, así como la proporción de jóvenes en el empleo informal. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según el NDPIII, en junio de 2020, la tasa de desempleo de los jóvenes era del 13,3 por ciento, y se pretende reducir esta tasa al 9,7 por ciento al final de quinquenio. En el NDPIII también se señala que en Uganda una parte muy importante de la población es joven (78 por ciento); sin embargo, las enseñanzas que imparten las instituciones de formación no se adecúan a las calificaciones que requiere el mercado de trabajo. La Comisión toma nota de la elevada proporción de jóvenes que tienen empleos informales. En el NDPIII se indica que la mayor parte del empleo no agrícola es en el sector informal (91 por ciento), y que los jóvenes ocupan el 94,7 por ciento de esos empleos. El NDPIII prevé diversos proyectos nuevos relacionados con el empleo de los jóvenes para el periodo 2020/2021-2024/2025, incluido el programa relativo a los medios de subsistencia de los jóvenes, fase 2, y el proyecto de fomento de las micro, pequeñas y medianas empresas para el empleo juvenil. La Comisión toma nota de la adopción de la política nacional en materia de educación y formación técnica y profesional (EFTP) en 2019, que tiene por objetivo reformar el sistema de EFTP. La política en materia de EFTP establece una serie de objetivos, incluido el objetivo de mejorar la calidad del sistema de EFTP y reforzar la función de las comunidades de empleadores y de empresas en la EFTP. La Comisión toma nota de que, a fin de promover la pertinencia económica de la EFTP, en la política en materia de EFTP se pide que se establezca el sistema de gestión de la información sobre la EFTP y que se vincule con el sistema de información sobre el mercado de trabajo, y se promuevan las oportunidades de aprendizaje permanente en la EFTP. La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para abordar las cuestiones relacionadas con el empleo de los jóvenes identificadas en el NDPIII, incluidos la inadecuación de las competencias y las medidas para anticipar las futuras necesidades del mercado de trabajo en la prestación de la EFTP. Pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la naturaleza de los programas y proyectos aplicados para promover el empleo de los jóvenes, incluso en el ámbito de la EFTP y en el contexto del NDPIII, y su impacto en el acceso de los jóvenes al empleo sostenible y al trabajo decente. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione estadísticas actualizadas sobre las tasas de empleo y desempleo de los jóvenes, desglosadas por sexo, edad, zonas urbanas y rurales y nivel de educación, cuando estén disponibles.
Promoción del empleo de las mujeres. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó información sobre las medidas para combatir la persistente segregación ocupacional por razón de sexo y para aumentar la tasa de participación de las mujeres en el mercado de trabajo formal. La Comisión toma nota del Programa de Empoderamiento de las Mujeres de Uganda apoyó a 43 977 mujeres beneficiarias a través de 3 448 proyectos en el ejercicio fiscal 2017/2018. No obstante, la Comisión observa que la información que figura en el NDPIII también indica que muchas mujeres no tienen acceso a tierras de cultivo y sugiere que las desigualdades de género persisten en el país, incluso en el empleo y la educación. El Gobierno también proporciona estadísticas de 2016 que indican que existen disparidades en la proporción de mujeres y hombres en el empleo, ya que los hombres representan la mayor parte del empleo remunerado, mientras que las mujeres constituyen la mayor parte de la población que trabaja por cuenta propia. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 12 de mayo de 2016, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad expresó preocupación por las formas múltiples de discriminación a las que se enfrentan las mujeres con discapacidad, y por la inexistencia de medidas orientadas al desarrollo, el adelanto y la potenciación de las mujeres y niñas con discapacidad, así como por las pocas oportunidades de empleo para las personas con discapacidad (CRPD/C/UGA/CO/1, párrafos 10 y 52). En lo que respecta a la discriminación de las mujeres, incluso en relación con el acceso a los recursos, la Comisión remite al Gobierno a sus comentarios adoptados en 2020 en virtud del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). Además, la Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias, en particular en el contexto del PNDIII, para promover el acceso de las mujeres a un empleo pleno, productivo y libremente elegido. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados alcanzados a través de dichas medidas, incluyendo estadísticas sobre la tasa de participación de las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, en el mercado de trabajo informal y formal.
Economía informal. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la exclusión de la protección social y a otros desafíos críticos que se plantean en el sector informal, incluidas las lagunas en materia de diálogo social, las infracciones generalizadas de los derechos laborales y el déficit de trabajo decente. No obstante, el Gobierno afirma que existe el compromiso y la voluntad política de superar estos retos. En este sentido, la Comisión observa que el PNDIII incluye un Programa de Desarrollo del Sector Privado que tiene como uno de sus resultados clave esperados la reducción del sector informal al 45 por ciento en 2024/2025. Según el NDPIII, el sector privado de Uganda está dominado por cerca de 1,1 millones de microempresas y pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), que emplean en total a unos 2,5 millones de personas. Además, la mayor parte de las empresas de nueva creación del país no duran más de dos años, entre otras cosas por la insuficiente capacidad empresarial y la escasa cualificación de la mano de obra. La Comisión señala que, según los datos de 2020 del Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo del Capital, es probable que la crisis de COVID-19 también tenga un impacto en los trabajadores informales, ya que se estima que 4,4 millones de trabajadores del sector informal perderán sus ingresos o los verán caer por debajo del umbral de la pobreza. La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre el impacto de la COVID-19 en el empleo en la economía informal de Uganda, las medidas activas del mercado de trabajo adoptadas para hacer frente a los desafíos identificados, y las medidas adoptadas para ampliar el acceso a la justicia, los derechos de propiedad, los derechos laborales y los derechos empresariales a los trabajadores y las empresas de la economía informal. También pide al Gobierno que proporcione información sobre la naturaleza y el impacto de los programas de empleo desarrollados y aplicados en el contexto del NDPIII, incluido el Programa de Desarrollo del Sector Privado.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión observa que según la sección 1.4 del NDPIII (enfoque y proceso de formulación) su dirección estratégica se basó en un amplio proceso de consulta, fundamentado en el trabajo analítico de fondo sobre los esfuerzos y estrategias de industrialización anteriores, las tendencias en las áreas de crecimiento clave (agricultura, TIC, minerales, petróleo y gas), los resultados de las exportaciones e importaciones y los documentos de prioridades sectoriales, entre otros. En el PNDIII también se indica que en el proceso de formulación se consultó a las partes interesadas a nivel sectorial, regional, de distrito y comunitario, y que otras partes interesadas, incluidos los propietarios de industrias y empresas, la sociedad civil, las organizaciones religiosas y las organizaciones no gubernamentales, también participaron en el proceso. La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre las consultas celebradas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para la formulación, la aplicación y el seguimiento del NDPIII.
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