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Observation (CEACR) - adoptée 2021, publiée 110ème session CIT (2022)

Convention (n° 59) (révisée) de l'âge minimum (industrie), 1937 - Bangladesh (Ratification: 1972)

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Observation
  1. 2021
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  3. 2011
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  5. 1998
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Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las diversas medidas adoptadas con miras a la abolición efectiva del trabajo infantil, así como sobre la adopción de una lista de 38 tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años. Además, el Gobierno proporcionó libros gratuitos y asistencia económica en forma de subsidios o gratuidad de los derechos de matrícula que beneficiaron a un total de 3 250 563 niños. La Comisión tomó nota asimismo de la información proporcionada por el Gobierno sobre el impacto de estas medidas, como el aumento de la tasa neta de matriculación en el nivel primario y la disminución de la tasa de abandono de la escuela primaria. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de que, según la Encuesta nacional sobre trabajo infantil de 2013, de los 3,45 millones de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años que trabajaban, 1,7 millones realizaban trabajo infantil, especialmente en el sector de las manufacturas (33,3 por ciento del trabajo infantil). Instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para eliminar el trabajo infantil en los sectores cubiertos por el Convenio.
La Comisión toma nota con interés de la información facilitada por el Gobierno en su memoria, según la cual seis sectores fueron declarados libres de trabajo infantil en febrero de 2021, a saber, los sectores de la curtiduría, el vidrio, la cerámica, el reciclaje de buques, los artículos de cuero orientados a la exportación, y los sectores del calzado y la seda, además de los sectores de la confección y el camarón, que fueron declarados anteriormente libres de trabajo infantil. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que el Departamento de Inspección de Fábricas y Establecimientos (DIFE) se reestructuró y modernizó para mejorar la inspección del trabajo, aumentando el número de inspectores a 575, estableciendo nuevas oficinas en 23 distritos e incrementando el presupuesto en un 452 por ciento en el ejercicio fiscal 2020-2021. Además, el Gobierno señala que en 2020-2021 se organizaron un total de 47 programas de formación interna para inspectores del trabajo en los que participaron unos 988 inspectores. Durante 2020-2021, el DIFE realizó un total de 47 361 visitas de inspección, y se presentaron un total de 1 421 casos contra empleadores, de los cuales 98 estaban relacionados con la infracción del artículo 34 (prohibición de emplear a niños y adolescentes) de la Ley de Empleo. Además, con la ayuda de la OIT, se ha desarrollado una aplicación móvil y basada en la web, denominada «Aplicación de Gestión de la Inspección del Trabajo (LIMA)», con la que se realizaron alrededor de 8 367 inspecciones en 2020-2021.
La Comisión también observa que, según el documento del proyecto de plan nacional de acción para la erradicación del trabajo infantil 2021-2025, el Séptimo Plan Quinquenal (SFYP) 2016-2020 aborda, en el marco de su estrategia de inclusión, el trabajo infantil y pide medidas efectivas para reducirlo. La Comisión toma debida nota de la información en la que se señala que el Ministerio de Trabajo y Empleo (MoLE) también ha identificado medidas más allá del SFYP, que incluyen la preparación de la ratificación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) de la OIT. La Comisión alienta al Gobierno a que continúe sus esfuerzos para eliminar el trabajo infantil en los sectores cubiertos por el Convenio, en particular mediante el fortalecimiento de las capacidades de los inspectores de trabajo para identificar y supervisar el trabajo infantil. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas en el marco del Plan nacional de acción para la erradicación del trabajo infantil 2021-2025 y los resultados obtenidos. La Comisión también pide al Gobierno que continúe proporcionando información estadística actualizada sobre la magnitud del trabajo infantil en los sectores cubiertos por este convenio, así como sobre la aplicación práctica del mismo, incluidos los informes de los servicios de inspección, y sobre el número y la naturaleza de las infracciones denunciadas y las sanciones aplicadas.
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