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Demande directe (CEACR) - adoptée 2021, publiée 110ème session CIT (2022)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - Chili (Ratification: 1999)

Autre commentaire sur C138

Observation
  1. 2017
  2. 2014
Demande directe
  1. 2021
  2. 2010
  3. 2008
  4. 2006
  5. 2004
  6. 2003

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Artículo 1 y 2, 1) del Convenio. Política nacional para la abolición efectiva del trabajo infantil y ámbito de aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la Estrategia nacional para la erradicación del trabajo infantil y protección del adolescente trabajador 2015-2025, la cual se encuentra basada en un enfoque de derechos, protección social, interculturalidad y responsabilidad compartida y pidió al Gobierno que continúe sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que la Estrategia nacional se encuentra en ejecución y que ha contribuido para el fortalecimiento institucional en la materia a través de la creación, en 2019, del Departamento de Erradicación del Trabajo Infantil dentro de la Subsecretaría del Trabajo. En esta línea, la Comisión toma nota también de que, mediante el Decreto 173 Exento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado el 13 de agosto de 2021, se creó la Comisión Asesora Ministerial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Adolescente que Trabaja, adscrita al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la cual incluye entre sus integrantes a representantes de varios ministerios así como de la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas, el Servicio Nacional de Menores, la Policía de Investigaciones, la Confederación de la Producción y del Comercio y la Central Unitaria de Trabajadores. La Función de la Comisión Asesora es trabajar en las propuestas de diseño de políticas públicas que tengan como objetivo la erradicación sostenida del trabajo infantil y la protección del adolescente que trabaja, así como colaborar con el Observatorio de Trabajo Infantil u otra institución dedicada a la recopilación de datos (empíricos, tanto cuantitativos y cualitativos) para mantener actualizado el diagnóstico nacional respecto al trabajo infantil y el trabajo adolescente protegido. La Comisión toma nota también de que, en el marco de la Estrategia Nacional, entre 2018 y 2019, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social realizó intervenciones para fortalecer las habilidades parentales en familias con niños y adolescentes en situación de trabajo infantil o en riesgo de incorporarse precozmente al mercado laboral. Finalmente, la Comisión toma nota con interés de la promulgación, en septiembre de 2020, de la Ley núm. 21271 que adecua el Código del Trabajo en Materia de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en el Mundo del Trabajo, que remplaza al Capítulo II, del Título I, del Libro I del Código del Trabajo. Toma nota de que dicha ley regula de manera detallada las condiciones bajo las cuales las personas que han alcanzado la edad mínima para trabajar pueden ejercer una actividad laboral, incluyendo en lo que respecta a horas de trabajo, descansos, y condiciones de salud y seguridad ocupacional. La Comisión saluda las medidas adoptadas por el Gobierno para reforzar el marco legal e institucional nacional para eliminar progresivamente el trabajo infantil y le pide que prosiga sus esfuerzos para garantizar que ningún niño y niña menor de 15 años realice trabajo infantil, incluso en la economía informal. La Comisión alienta al Gobierno a continuar suministrando informaciones sobre las actividades y programas emprendidos bajo la Estrategia Nacional para eliminar el trabajo infantil, incluso en la economía informal, y los resultados alcanzados.
Artículo 2, 1). Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión toma nota que el artículo 13 del Código del Trabajo (reformado por la Ley 21271) prohíbe la contratación de niños, niñas y adolescentes sin edad de trabajar, definidos como personas menores de quince años.
Artículo 3, 1) y 2). Edad de admisión a trabajos peligrosos y determinación de tipos de trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de que, de conformidad con el artículo 15 reformado del Código del Trabajo, ninguna persona que no haya alcanzado los 18 años de edad será admitida a faenas excesivas o actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad, incluyendo trabajo en establecimientos en donde se expendan bebidas alcohólicas o se realicen o exhiban espectáculos de significación sexual. La Comisión toma nota de que, en agosto de 2021, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social adoptó el Decreto 1 por el cual se reglamenta el artículo 15 del Código del Trabajo, en cuyo Título II se detallan las actividades consideradas como peligrosas debido a su naturaleza (trabajo en altas temperaturas, trabajo con sustancias químicas o maquinaria pesada, trabajo con exposición a la radiación, trabajo que se desarrollen a bordo de vehículos de transporte de pasajeros o de carga, trabajo en construcción, trabajo en minas, trabajo nocturno, entre otros); y actividades consideradas como peligrosas debido a su condición (trabajo en condiciones de aislamiento, trabajo sin equipamiento de protección, trabajos que impliquen riesgo para la salud mental, entre otros). De acuerdo al párrafo 5 del artículo 15 del Código del Trabajo, el referido reglamento será evaluado cada cuatro años.
Artículo 7. Trabajos ligeros. La Comisión toma nota de que el artículo 14 reformado del Código del Trabajo establece que adolescentes entre 15 y 18 años de edad podrán realizar trabajo adolescente protegido, definido como el trabajo que no es considerado como peligroso y que, por su naturaleza, no perjudica la asistencia regular a clases y/o la participación en programas de orientación o formación profesional. Para el efecto, la contratación del adolescente debe tener como objeto la prestación de servicios que puedan ser calificados como trabajo adolescente protegido y debe estar sujeta a la autorización por escrito de quien tenga a cargo el cuidado personal o representación legal del adolescente (o a falta de estos el inspector de trabajo respectivo). Además, el adolescente deberá acreditar haber concluido su educación media o encontrarse actualmente cursando esta o la educación básica, y la jornada laboral no podrá ser superior a treinta horas semanales distribuidas en un máximo de seis horas diarias en el año escolar y hasta ocho horas diarias durante la interrupción del año escolar y periodo de vacaciones. El empleador tendrá la obligación de informar a la Oficina Local de la Niñez sobre la contratación respectiva. La Comisión, al tiempo que toma nota de las disposiciones que reglamentan la realización de trabajos por parte de adolescentes que han alcanzado los 15 años de edad, pide al Gobierno que indique los tipos de trabajo que, bajo el artículo 14 reformado del Código del Trabajo, pueden ser considerados como trabajo adolescente protegido.
Artículo 8. Representaciones artísticas. La Comisión toma nota de que el artículo 16 reformado del Código del Trabajo permite la participación de niños, niñas y adolescentes menores de 15 años en espectáculos de teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares sujeto a la autorización del Tribunal de Familia y bajo el cumplimiento de los mismos requisitos contemplados para el trabajo adolescente protegido (artículo 14 reformado del Código del Trabajo). Al respecto, el empleador tendrá la obligación de costear o proveer el traslado y alimentación en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. La Comisión pide al Gobierno que suministre informaciones sobre el número de niños, niñas y adolescentes cuya participación en representaciones artísticas ha sido autorizada bajo el artículo 16 reformado del Código del Trabajo.
Artículo 9, 1). Sanciones. La Comisión toma nota con interés de que mediante la Ley núm. 21271 se incorporan nuevas disposiciones bajo los artículos 18 bis, 18 ter, 18 quáter y 18 quinquies del Código del Trabajo que establecen multas para el empleador que contratase niños, niñas y adolescentes en violación a las disposiciones del Código del Trabajo. Toma nota, en particular, que de acuerdo con el artículo 18 quinquies, en caso de que el empleador cometa más de tres infracciones relativas a la contratación de personas sin edad de trabajar o a la contratación de adolescentes para la realización de actividades peligrosas dentro de un periodo de cinco años, este quedará imposibilitado de contratar adolescentes con edad de trabajar. La Comisión saluda las medidas adoptadas por el Gobierno y le pide que suministre informaciones sobre la aplicación en la práctica de las sanciones establecidas en el Código del Trabajo por violación de las disposiciones relacionadas al empleo de niños, niñas y adolescentes, incluyendo información sobre el número y la naturaleza de las infracciones cometidas, así como sobre las sanciones impuestas. En particular, la Comisión pide al Gobierno que indique con qué frecuencia el artículo 18 quinquies ha sido aplicado en la práctica, y por cuánto tiempo dura la prohibición de contratar a adolescentes con edad de trabajar en estos casos.
Inspección del trabajo y aplicación en la práctica. La Comisión toma nota que, de acuerdo al Índice de Vulnerabilidad al Trabajo Infantil en Chile, elaborado por la Subsecretaría de Trabajo en colaboración con la OIT y la CEPAL y publicado en 2020, entre 2015 y 2017, un total de 1 247 infracciones relacionadas con trabajo infantil fueron cursada por la Dirección del Trabajo en todo el país. La Comisión toma nota también de la indicación del Gobierno según la cual se tiene prevista una nueva encuesta nacional sobre trabajo infantil que tendrá un alcance regional, y que se sujetará a las recomendaciones de la Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo de la OIT. La Comisión alienta al Gobierno a continuar transmitiendo información sobre las inspecciones llevadas a cabo y el número y naturaleza de las infracciones detectadas por la Dirección del Trabajo y otras unidades relativas al trabajo de niños y niñas menores de 15 años en todos los sectores del país, así como sobre las sanciones impuestas. De igual manera, la Comisión invita al Gobierno a suministrar información sobre los resultados de la próxima encuesta nacional sobre trabajo infantil, una vez concluida, incluyendo estadísticas actualizada sobre la naturaleza, extensión y tendencias del trabajo infantil.
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