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Observation (CEACR) - adoptée 2021, publiée 110ème session CIT (2022)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Saint-Vincent-et-les Grenadines (Ratification: 2001)

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Observation
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Artículo 1, b) y 2 del Convenio. Igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Legislación. Durante años, la Comisión ha venido indicando al Gobierno que el artículo 3, 1) de la Ley sobre Igualdad de Remuneración, de 1994, que prevé «la igual remuneración por trabajo de igual valor», no está en concordancia con el principio de igual remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria, según la cual «la cuestión de enmendar el artículo 3, 1) de la Ley sobre Igualdad de Remuneración sigue a la espera de la acción del Gabinete». En relación con esto, toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales de 2015, señaló asimismo con preocupación que la Ley sobre Igualdad de Remuneración no estaba en concordancia con el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor (CEDAW/C/VCT/CO/4-8, 28 de julio de 2015, párrafos 32 y 33). La Comisión insta al Gobierno a que adopte sin dilación medidas para enmendar el artículo 3, 1) de la Ley sobre Igualdad de Remuneración, a fin de garantizar que la legislación prevea la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor, tal como se especifica en el Convenio, y a que proporcione información sobre todo progreso realizado a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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