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Cas individuel (CAS) - Discussion : 2021, Publication : 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Iraq (Ratification: 1959)

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Cas individuel
  1. 2021
  2. 1993

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2021-IRQ-111-Sp

Informaciones escritas proporcionadas por el Gobierno

La Constitución iraquí de 2005, que es la «Ley suprema en el Iraq», brinda protección contra la discriminación y garantiza la igualdad de trato para todos los iraquíes con independencia de su género, raza, nacionalidad, origen, color, religión, creencia, opinión, o situación económica o social. La Constitución otorga igualdad de derechos importantes y sienta una base sólida para el resto de los documentos jurídicos iraquíes. Más en particular, el artículo 14 de la Constitución contiene una cláusula de igual protección para todos.

El Iraq ha ratificado muchos tratados importantes de derechos humanos, incluidos varios tratados que afectan directamente la situación de las minorías. Al ratificar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención internacional sobre la eliminación de toda forma de discriminación racial, el Iraq se ha comprometido a regirse por el derecho internacional al proteger los derechos civiles, sociales, económicos, políticos y culturales de las minorías iraquíes.

El Decreto núm. 7 del Gobierno provisional de coalición emitido en abril de 2003 relativo al Código Penal núm. 111 de 1969 incluyó en el artículo 4) una cláusula importante contra la discriminación a fin de proteger los derechos de las minorías: «Todos aquellos que tengan puestos gubernamentales o que trabajen en el sector público, incluidos los policías, los fiscales públicos y los jueces, deben aplicar la legislación sin prejuicios en el desempeño de sus obligaciones oficiales. No se practicará la discriminación contra ninguna persona por motivo de género, origen étnico, color, lengua, convicciones religiosas, opinión política, nacionalidad, origen étnico, reunión o ciudad natal». La importancia de esta disposición es que no es discriminatoria. Se elaboró junto con el artículo 372 del Código Penal (que prohíbe los delitos de odio y penaliza los actos que dañen, ataquen, insulten, perturben o destruyan las prácticas religiosas o los lugares sagrados para las minorías religiosas en el Iraq) como parte de un sólido conjunto de leyes que protegen los intereses de las minorías iraquíes.

La Ley del Trabajo iraquí núm. 37 de 2015 que está en vigor se definió de conformidad con el artículo 1, 25) - discriminación directa: cualquier distinción, exclusión o preferencia por motivo de raza, color, género, religión, secta, opinión política o creencia política, origen o nacionalidad.

La discriminación indirecta se define en el artículo 26): se trata de cualquier exclusión o preferencia o discriminación por motivo de nacionalidad, edad, estado de salud, situación económica, posición social, afiliación o actividad sindical, y su efecto anulará o debilitará la aplicación de la igualdad de oportunidades o de la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

Esta ley tiene por objeto, en virtud de su artículo 2, lograr un desarrollo sostenible basado en la justicia social y la igualdad, y garantizar el trabajo decente para todos sin discriminación, a fin de construir la economía nacional y de lograr el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

El artículo 4 estipula que: el trabajo es un derecho para todo ciudadano que es capaz de trabajar, y el Estado deberá esforzarse por proporcionarlo sobre la base de la igualdad de oportunidades y sin ningún tipo de discriminación.

El artículo 6, 4) de la Ley del Trabajo prevé que: la libertad de trabajar se protege, y el derecho a trabajar no puede limitarse o denegarse. El Estado aplica una política de promover el trabajo pleno y productivo, y respeta los principios y derechos básicos en él, tanto en la legislación como en la práctica, que incluye: párrafo 4: la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación.

Artículo 8, 1): esta ley prohíbe cualquier violación del principio de igualdad de oportunidades y de igualdad de trato con independencia del motivo, y en particular la discriminación entre los trabajadores, ya sea directa o indirecta, en todo lo relacionado con la formación profesional o el empleo o con las condiciones de trabajo.

Con la salvedad del artículo 8, 3): no se considera distinción: ninguna distinción, exclusión o preferencia en relación con un empleo particular si se basa en las calificaciones requeridas por la naturaleza de este trabajo.

El trabajador tiene el derecho de recurrir al Tribunal del Trabajo para interponer una queja cuando esté expuesto a cualquier forma de trabajo forzoso, discriminación o acoso en el empleo y la ocupación (en virtud del artículo 11, 1).

Impone una pena de prisión durante un periodo que no exceda de seis meses y una multa que no exceda de 1 millón de dinares, o una de estas dos sanciones para cualquiera que viole las disposiciones de los artículos contenidos en este capítulo relativo al trabajo infantil, la discriminación, el trabajo forzoso y el acoso sexual según cada caso (en virtud del artículo 11, 2).

Cuando no exista un texto en esta ley, se aplicarán las disposiciones de los convenios del trabajo internacionales y árabes pertinentes legalmente ratificados (en virtud del artículo 14, 2) de la Ley del Trabajo).

El contrato de trabajo no finaliza de conformidad con el artículo 48, 1), e): «Discriminación en el empleo y la ocupación, ya sea directa o indirecta».

Los solicitantes de empleo pueden matricularse en programas de formación gratuitos a tenor de lo dispuesto en el artículo 26, 4).

El trabajador goza de los siguientes derechos: beneficiarse de programas de formación profesional de conformidad con el artículo 42, 1), f).

La igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, con arreglo artículo 53, 5).

Todos los proyectos y lugares de trabajo están cubiertos por el sistema de inspección del trabajo bajo la dirección y supervisión del Ministerio, de conformidad con las disposiciones del artículo 126 de la Ley del Trabajo.

El Departamento de Inspección de la Dirección de Trabajo y de Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud del artículo 127, 1), desempeña muchas funciones (en las cláusulas a), b), c), d), de este artículo).

La Dirección del Trabajo y de Formación Profesional, que es una de las formaciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ha preparado un formulario de presentación de quejas para los trabajadores que está disponible para todos, y se proporciona una respuesta urgente tras la presentación del formulario por el trabajador.

Los comités de inspección están autorizados en virtud del artículo 128 de la Ley a desempeñar varias funciones, incluida la realización de cualquier investigación o examen considerado necesario para garantizar que no existe una violación de las disposiciones de esta ley, en particular lo siguiente:

investigar con el empleador, o con los trabajadores del proyecto por separado o en presencia de testigos, cualquier cuestión relacionada con la aplicación de las disposiciones de esta ley;

examinar cualquier libro, registro u otros documentos cuya preservación sea una obligación de conformidad con las disposiciones de las leyes e instrucciones relacionadas con el trabajo, a fin de garantizar su compatibilidad con las disposiciones de esta ley. Pueden realizarse copias o tomarse muestras de estos documentos.

En virtud del artículo 129, los comités de inspección preparan un informe después de cada visita que incluye un resumen de las violaciones y recomendaciones para emprender acciones legales contra los empleadores que violan la Ley.

Si se descubre cualquier caso de discriminación o cualquier violación de la Ley, la recomendación es remitir al empleador al Tribunal del Trabajo, de conformidad con el artículo 134, 2). El Ministro, basándose en el informe del comité de inspección, tal vez considere oportuno remitir al empleador que ha violado la Ley al tribunal del trabajo competente, de conformidad con las disposiciones de este capítulo, o incoar una causa penal contra el empleador que ha violado la Ley apoyándose en la recomendación del comité de inspección basada en el informe de la visita de inspección.

El informe del comité de inspección, junto con el testimonio del inspector, son pruebas que el tribunal tendrá en cuenta al emitir su fallo, a menos que se demuestre lo contrario (de conformidad con el artículo 134, 3).

Discusión por la Comisión

Interpretación del árabe: representante gubernamental, Director General, Dirección de Formación Laboral y Profesional. Quisiera dar las gracias a la OIT por sus notorios esfuerzos y su dedicación al celebrar las reuniones de la 109.ª reunión de la Conferencia, a pesar de las circunstancias y de los retos a los que se está enfrentando todo el mundo debido a la pandemia de COVID-19.

En lo que respecta a la igualdad de oportunidades y de trato, con independencia del género, el origen étnico, el color o la religión, la Constitución del Iraq de 2005 es la ley superior y suprema en el Iraq, y prevé la firme protección contra la discriminación. La Constitución garantiza la igualdad de trato para todos los iraquíes, con independencia de su género, origen étnico, color de la piel, denominación, religión, opinión, y situación económica o social, y establece derechos sólidos e iguales y unos fundamentos firmes para los textos jurídicos restantes.

El artículo 14 estipula que los iraquíes son iguales ante la ley sin discriminación por motivo de género, origen étnico, procedencia, color de la piel, denominación, religión, opinión política, o situación económica o social. La discriminación directa se ha definido, de conformidad con las disposiciones del artículo 25, 1) de la Ley del Trabajo núm. 37 de 2015, como toda discriminación, exclusión o preferencia por razón de origen étnico, color, religión, denominación, opinión política, creencia o proveniencia.

En lo referente a la exclusión por motivos étnicos y religiosos de algunos mercados de trabajo, incluido el empleo en puestos gubernamentales y en el sector privado, el artículo 16 de la Constitución prevé que la igualdad de oportunidades es un derecho que está garantizado para todos los iraquíes, y que el Estado deberá velar por que se adopten todas las medidas necesarias para conseguir este objetivo.

El Decreto de Autoridad Provisional de Coalición núm. 7, de 2003, relativo al Código Penal núm. 111 de 1969, incluye en su artículo 4 una disposición importante para combatir la discriminación, con el fin de proteger los derechos de las minorías. Incumbe a todas las personas que ocupan cargos públicos o con responsabilidades gubernamentales, incluidos los policías y los jueces o fiscales, aplicar la legislación sin discriminación en el desempeño de sus funciones oficiales. No se discriminará a nadie por motivo de origen étnico, color de la piel, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, denominación, situación social o ascendencia. Esta disposición, además del artículo 372 del Código Penal, que prohíbe y penaliza las acciones que perjudican, atacan, insultan, invalidan o destruyen las prácticas religiosas y los lugares sagrados de las minorías religiosas en el Iraq, ha establecido un conjunto sólido de leyes que protegen los intereses de las minorías iraquíes. Quisiéramos remitirles a las disposiciones del artículo 3, 1) de la Ley del Trabajo, que está en vigor y es aplicable a todos los trabajadores.

El Estado está esforzándose por proporcionar igualdad de oportunidades en el trabajo, sin discriminación, de conformidad con las disposiciones del artículo 4 de la Ley del Trabajo. Está prohibida toda violación o abuso del principio de igualdad de oportunidades y de trato, sea cual fuere el motivo, en particular con respecto a la discriminación entre los trabajadores, ya sea directa o indirecta, y en relación con la formación profesional o el empleo o las condiciones de trabajo, de conformidad con el artículo 8, 1) de la Ley. La discriminación indirecta se ha definido como toda discriminación, exclusión o preferencia por razón de género, edad, estado de salud, situación social o económica, afiliación o actividad sindical, que conduzca a la cancelación o el debilitamiento del establecimiento de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, y les remito al artículo 1, 26) del Decreto. El Estado ha adoptado una política para fortalecer el empleo pleno y productivo y para respetar los principios y derechos fundamentales, en la legislación o en la práctica. Este es particularmente el caso en el párrafo 4 de la Ley del Trabajo, relativo a la lucha contra la discriminación en el empleo, de conformidad con el artículo 6, que también tiene por objeto garantizar los derechos de los trabajadores que presenten una queja ante un tribunal del trabajo cuando estén expuestos a cualquier forma de trabajo forzoso, discriminación o acoso en el empleo y la ocupación, de conformidad con el artículo 11, 1).

Se imponen penas de prisión durante un periodo que no excede de seis meses, y multas que no exceden de 1 millón de dinares iraquíes, o bien cualquiera de estas sanciones puede imponerse a todo aquel que viole las disposiciones de los artículos relativos al trabajo infantil, la discriminación, el trabajo forzoso, el acoso sexual, según cada caso particular, de conformidad con las disposiciones del artículo 11, 2) de la Ley del Trabajo. Con arreglo a las disposiciones del artículo 48, 1), e), no puede ponerse término a un contrato de trabajo por motivo de discriminación en el empleo o la ocupación, con independencia de que la discriminación sea directa o indirecta. En lo referente a las medidas adoptadas para combatir las formas de discriminación a las que se enfrentan las minorías étnicas y religiosas en el empleo y la ocupación, todos los proyectos, en los lugares de trabajo cubiertos por las disposiciones de esta ley, están sujetos a la inspección del trabajo bajo la supervisión y orientación del Ministerio, de conformidad con las disposiciones del artículo 126 de la Ley del Trabajo. Las funciones del Departamento de Inspección, a tenor de lo dispuesto en el artículo 127, 1), e) del Decreto, incluyen mecanismos adecuados para recibir las quejas de los trabajadores sobre cualquier violación de sus derechos en virtud de este decreto, e informar ampliamente a los trabajadores sobre cómo utilizar este mecanismo.

El Departamento de Inspección puede proporcionar una lista orientativa de las maneras en que los trabajadores pueden interponer sus quejas, y sobre la información que deben contener las quejas, y cómo dirigir las quejas al Departamento de Inspección y a la Dirección. En coordinación con el Parlamento iraquí y el Comité de Sindicatos, se ha preparado un formulario electrónico para la presentación de quejas a la División de los Medios de Comunicación, que está afiliada a la Oficina del Director General de la Dirección de Formación Laboral y Profesional. Cuando se reciben dichas quejas, se envían al Departamento de Inspección, y a través de su Comité de Inspección, con el fin de emprender investigaciones. Se convoca a las partes en el conflicto para que se presenten ante la Dirección, a fin de llegar a un acuerdo. Si se alcanza un acuerdo, se otorga al querellante todos sus derechos y esto se registra. En caso de no alcanzarse un acuerdo, se formula una recomendación. El Comité de Inspección prepara entonces un informe junto con el testimonio del inspector, y estos son considerados como una prueba por el tribunal cuando decide. A continuación, esto se registra en un banco de datos que se comunica al Comité de Sindicatos.

La mayoría de las quejas, para las cuales se adoptan medidas adecuadas, hacen referencia a los derechos de los trabajadores, las horas de trabajo, los salarios, la terminación de la relación de trabajo sin previo aviso, o una reducción del número de trabajadores sin la aprobación previa del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Las quejas también están relacionadas con la terminación de los contratos de trabajo a través de la coacción, obligando al trabajador a firmar su dimisión. Se establece contacto con los ciudadanos por medio de los sitios web de las redes sociales y, al recibir quejas, mediante cartas privadas que se reenvían a las secciones interesadas a fin de tomar las medidas necesarias.

Debido a la pandemia de COVID-19 y al confinamiento que se impuso, se ha puesto término injustamente a los contratos de una serie de trabajadores. Como consecuencia, se ha creado una línea telefónica directa en el Ministerio que utiliza la aplicación WhatsApp, con miras a recibir las quejas que se reenvían a la sección interesada. Estas medidas incluyen Bagdad y las demás regiones. Se ha comprado un sistema de línea telefónica directa con cuatro canales para el Ministerio y se asignará un canal entero al Departamento de Inspección. Nuestro ministerio no ha recibido quejas relativas a la discriminación étnica en el lugar de trabajo. Sin embargo, quisiéramos solicitar asistencia técnica a fin de impartir formación a los inspectores y especialistas en este ámbito.

En lo que respecta a los indicadores de discriminación directa e indirecta, así como de trabajo forzoso, se sensibilizará a los ciudadanos a través de las redes sociales, con objeto de informarles de sus derechos en el ámbito de la discriminación directa e indirecta, teniendo en cuenta el pequeño número de quejas que se reenvían al Ministerio en relación con esto. Bajo la supervisión, o con la financiación, del Banco Central, ha comenzado la coordinación en relación con estos temas con la Universidad de Bagdad y con los inspectores del trabajo en Bagdad y en las provincias. En el ámbito de la discriminación étnica contra las mujeres, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se celebró un coloquio en línea orientado a los inspectores sobre cómo utilizar formulario electrónico. En la actualidad, se están recopilando datos relativos a las opiniones de los inspectores sobre como investigar, además de la discriminación con las mujeres, su discriminación por motivos étnicos en el lugar de trabajo. Los datos se analizarán a continuación y se los proporcionaremos junto con información actualizada sobre este tema.

También les proporcionaremos ulteriormente información actualizada relativa al proyecto de ley sobre la protección de la diversidad y la lucha contra la discriminación, y al proyecto de ley sobre la protección de los derechos de los grupos minoritarios religiosos y étnicos. El Gobierno ha adoptado la Ley núm. 8 sobre las Supervivientes Yazidíes, de 2021, como una compensación de lo que han sufrido en particular, y con miras a protegerlas a ellas y sus regiones en vista de las consecuencias de los delitos cometidos contra ellas y contra las demás comunidades cristianas, turcomanas y shabak. Estos delitos se consideran crímenes contra la humanidad, delitos que han conducido a perjuicios físicos, psicológicos, sociales y materiales para todas las víctimas, en particular las mujeres y los niños. No están escatimándose esfuerzos para integrarlas en la sociedad.

En relación con la falta de quejas, la ausencia de medidas jurídicas para afrontar la discriminación étnica, o la ausencia de voluntad de las autoridades para emprender acciones legales contra los autores de dichos actos, el Iraq ha ratificado muchos de los principales tratados de derechos humanos, incluidos muchos tratados que tienen un impacto positivo en la situación de las minorías, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial. Por consiguiente, el Iraq ha respetado el derecho internacional en la protección de los derechos civiles, sociales, políticos y culturales de las minorías iraquíes.

Con respecto a la facilitación de estadísticas sobre el género y el empleo de las minorías étnicas, y a los sectores en los que trabajan, se ha creado una sección de género bajo los auspicios del departamento jurídico de la División de Derechos Humanos, que es un componente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Garantiza, entre otras cosas, la incorporación de una perspectiva de género en el empleo y la ocupación, y el logro de la igualdad social para las mujeres y los hombres, fortaleciendo así los principios de igualdad de empleo y garantizando estadísticas sectoriales y proporcionando datos sobre las mujeres y un análisis de la integración de las mujeres.

Tomando en consideración las perspectivas de género en la planificación estratégica y los planes de trabajo del Gobierno, también les proporcionaremos información sobre el número y la naturaleza de las quejas relativas a la discriminación por motivo de religión, color y origen que se han presentado ante los tribunales y otras autoridades competentes, como la Comisión Suprema Iraquí.

En lo tocante a los estereotipos discriminatorios por razones de género, color u origen de los trabajadores que siguen dificultando la participación de las mujeres y los hombres en los programas de educación y formación profesional, y su capacidad para obtener oportunidades de trabajo muy diversas, que conduzcan a la obtención de un salario mínimo por la realización de un trabajo similar, el artículo 19,1) de la Ley del Trabajo prevé asesoramiento y servicios jurídicos gratuitos para los solicitantes de empleo, los trabajadores asalariados y otros trabajadores. El artículo 26,4) permite a los solicitantes de empleo registrarse gratuitamente en programas de formación.

Los trabajadores gozan de derechos, tal como se estipula en el artículo 42, 1), c) en lo que respecta a la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, sin discriminación. El artículo 42, 1), g) prevé que los trabajadores deben beneficiarse de programas de formación profesional. La igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor también se estipula en el artículo 17. De conformidad con la Ley núm. 38 sobre premios a los instructores de los centros de formación profesional afiliados al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 2008, cualquier instructor que se una a los centros de formación profesional afiliados al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales obtendría un premio de formación, equivalente a 10 000 dinares iraquíes por cada día dedicado a impartir formación.

El motivo por el cual el Iraq se retrasó al preparar la memoria anual sobre este convenio es que el Ministerio de Trabajo debía dirigirse a varios órganos sectoriales a fin de preparar una respuesta integrada. También fue debido a las condiciones de la pandemia de COVID-19 en el Iraq, dado que muchas de estas instituciones y departamentos no están plenamente operativas, lo que retrasó las respuestas para la preparación de nuestra memoria nacional. En relación con esto, nos cercioraremos de presentar las próximas memorias anuales la fecha establecida por la Comisión. Agradeceríamos recibir campañas de sensibilización de la OIT sobre todos los aspectos de la discriminación.

Miembros empleadores. El caso del Iraq hace referencia al Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), que es un convenio fundamental que ha sido ratificado por 175 Estados Miembros. Junto con el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), el Convenio núm. 111 es un instrumento importante que protege el principio fundamental de «la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación». Para proporcionar un contexto, cabe señalar que el Iraq ratificó el Convenio en 1959. La Comisión discutió el caso una vez anteriormente, en 1933, y formuló tres observaciones —en 2002, 2018 y 2020—. Agradecemos la información escrita proporcionada por el Gobierno este año y la presentación que acaba de realizar el Director General del Departamento de Formación Laboral y Profesional.

El principal problema en este caso se refiere a la discriminación y la exclusión de los grupos minoritarios de ciertos mercados de trabajo, incluidos el empleo en el Gobierno y el sector público. Entendemos que la población del Iraq es compleja, y que comprende entre el 75 y el 80 por ciento de árabes, entre el 15 y el 20 por ciento de kurdos, y una serie de minorías étnicas, incluidos los turcomanos, shabak, caldeos, asirios, armenios, iraquíes de origen africano y romaníes. Dicho esto, las preocupaciones planteadas en relación con la aplicación por el Iraq del Convenio están relacionadas principalmente con dos grupos. Las observaciones de la Comisión de Expertos pusieron de relieve que las personas de origen africano se ven desproporcionadamente afectadas por la pobreza y la exclusión social, y por la discriminación racial y la marginación. De manera análoga, los ciudadanos romaníes que no tienen una identificación nacional se enfrentan a la discriminación, también en el acceso al empleo.

La Comisión de Expertos ha tomado nota de que el Gobierno elaboró en 2017 un proyecto de ley sobre la protección de la diversidad y la lucha contra la discriminación, y un proyecto de ley sobre la protección de los derechos de los grupos minoritarios étnicos y religiosos. Sin embargo, lamentablemente, carecemos de información sobre los progresos realizados hacia la aplicación de estas medidas o de las disposiciones establecidas en el Decreto de Autoridad Provisional de Coalición núm. 7, de abril de 2003, en relación con el Código Penal núm. 111 de 1969 y también la Ley del Trabajo núm. 37, de 2015, relativa a la discriminación.

La Comisión de Expertos tomó nota de que el Gobierno no ha respondido a su solicitud de proporcionar información sobre ninguna medida adoptada para luchar contra la discriminación a la que se enfrentan las minorías étnicas y religiosas en el empleo y la ocupación. Tomamos nota de que la Ley del Trabajo núm. 37, de 2015, que entró en vigor en febrero de 2016, prohíbe la discriminación tanto directa como indirecta en todos los asuntos relativos a la formación profesional, la contratación y las condiciones de empleo. También promueve la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, y prohíbe el acoso sexual y el acoso por motivo de sexo. Hemos observado asimismo que la Ley del Trabajo prevé sanciones (una pena de prisión durante un periodo que no excede de seis meses o una multa que no excede de 1 millón de dinares iraquíes) en los casos de discriminación o de acoso sexual. La Ley está redactada en términos inequívocos y es lógico esperar que su aplicación sea proporcional. Por consiguiente, la falta de información es preocupante. Los miembros empleadores se hacen eco de la solicitud de información de la Comisión de Expertos sobre la aplicación en la práctica de la Ley del Trabajo núm. 37, de 2015, y de la solicitud de información detallada sobre cualquier queja de discriminación o de acoso sexual presentada ante un tribunal del trabajo, o sobre otros mecanismos de presentación de quejas, y sobre toda sanción impuesta.

En lo referente a la obligación de promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, reconocemos que la adopción de disposiciones legales que prohíben la discriminación por diversos motivos en el empleo y la ocupación constituye un paso importante al abordar la cuestión contemplada en el Convenio. Sin embargo, como se ha indicado anteriormente, es importante que la Ley se aplique efectivamente. La Comisión de Expertos ha señalado a la atención del Gobierno que la formulación y aplicación de una política nacional de igualdad presupone la adopción de una serie de medidas concretas, que a menudo consisten en una combinación de medidas legislativas y administrativas, convenios colectivos, medidas de acción afirmativa, mecanismos de solución de conflictos y de aplicación, organismos especializados, programas prácticos y actividades de sensibilización.

Se necesitan medidas concretas y específicas para combatir la discriminación efectivamente y promover la igualdad, que es lo que pretendemos ahora. Instamos al Gobierno a adoptar medidas para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, con independencia de la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, el origen social y la ascendencia nacional, y para luchar contra cualquier otro motivo de discriminación.

La igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres que pertenecen a grupos étnicos o religiosos, en el mercado de trabajo, en los sectores público y privado, debería ponerse de relieve claramente a este respecto, así como las pruebas de medidas concretas adoptadas con miras a promover la tolerancia y la coexistencia entre los grupos étnicos y religiosos, y debería sensibilizarse acerca de la legislación laboral que prohíbe la discriminación.

Para concluir, nos complace que se hayan promulgado leyes que defienden los principios del Convenio. Ahora queremos ver resultados. Nos hacemos eco de la solicitud de la Comisión de Expertos al Gobierno para que:

proporcione información sobre los progresos realizados en la que respecta a la adopción del proyecto de ley sobre la protección de la diversidad y la lucha contra la discriminación, y del proyecto de ley sobre la protección de los derechos de los grupos minoritarios religiosos y étnicos;

fortalezca sus esfuerzos y adopte medidas proactivas para luchar contra la discriminación hacia los grupos minoritarios étnicos y religiosos;

informe sobre el impacto de estas medidas en el incremento del acceso de estos grupos al empleo y la ocupación, y

suministre información estadística, desglosada por sexo, sobre el empleo de los grupos minoritarios étnicos y los sectores y ocupaciones en los que están empleados.

Además, quisiéramos pedir al Gobierno que comunique información detallada sobre la aplicación del Convenio en la legislación y la práctica en el país según el ciclo de presentación periódica de memorias.

Miembros trabajadores. Durante treinta años el Iraq ha experimentado una serie de eventos sumamente dolorosos. Aunque el país parece avanzar hacia la reconstrucción, deben aprenderse lecciones del pasado reciente en este contexto. Una de las enseñanzas más importantes que deben extraerse es la manera en que se han explotado las diferencias étnicas y religiosas en episodios de violencia y desestabilización del país. Así pues, es necesario neutralizar estas fuentes de tensión aplicando políticas inclusivas encaminadas a erradicar todas las formas de discriminación.

El informe de la Comisión de Expertos que aborda el cumplimiento del Convenio se hace eco de elementos citados por el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD). Este último ha expresado una serie de preocupaciones relativas a la persistencia de la discriminación racial, la marginación y la estigmatización estructurales a las que están expuestas las personas de origen africano. El CERD también ha expresado preocupación por la situación de los ciudadanos romaníes que no tienen documentos de identidad nacionales normalizados, lo cual, según se indica, los exponen a la discriminación, especialmente en lo que respecta al acceso al empleo.

Somos plenamente conscientes de la situación en el país. La violencia y el conflicto armado han conducido a grandes desplazamientos de la población. Esto se ha visto agravado por tensiones políticas y sociales que han afectado indudablemente la capacidad del Gobierno de abordar estas cuestiones. Sin embargo, debería estar claro que esto no exime a las autoridades políticas de su responsabilidad de afrontar estos problemas como parte integrante del proceso de reconstrucción.

En relación con esto, tomamos nota con preocupación de que los proyectos de ley encaminados a combatir la discriminación y a proteger a las minorías han estado pendientes de aprobación por el Parlamente durante años. Sin embargo, más allá de las disposiciones legales, deben tomarse en consideración ante todo las acciones y medidas específicas adoptadas para combatir la discriminación efectivamente.

La falta de transparencia en lo que respecta al número de quejas sobre estas cuestiones y la manera en que se han gestionado hace imposible medir su magnitud con precisión. Lo mismo se aplica a la falta de precisión en relación con las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir las formas de discriminación contempladas en el Convenio. El Grupo de los Trabajadores ilustrará esto haciendo referencia a casos específicos que permitan hacerse una idea, aunque solo parcial, de la situación.

Sin embargo, permítanme destacar la situación de las mujeres que, en el Iraq y en otros países de la región, siguen estando considerablemente infrarrepresentadas en el mundo del trabajo y son objeto de muchas formas de discriminación en el acceso al empleo. Estos obstáculos se ven agravados por una serie de condiciones y disposiciones que literalmente los sitúan bajo custodia. Esta situación exige, con carácter urgente, respuestas coordinadas que permitan afrontar retos importantes. También quisiera poner de relieve el trato dado a las trabajadoras migrantes y las trabajadoras de origen africano, que se ven incluso más afectadas por las prácticas discriminatorias.

La reconstrucción del país depende de que se tengan seriamente en cuenta estos aspectos, ya que una sociedad inclusiva es la mejor garantía contra la inestabilidad.

Miembro trabajadora, Noruega. Hablo en nombre de los sindicatos en los países nórdicos. El Iraq se discute debido a la discriminación en el empleo y la ocupación. Además de la discriminación por razón de color y religión, que ya se ha mencionado, también existe discriminación hacia las mujeres.

Se sigue discriminando a las mujeres en el acceso al empleo y a la seguridad del empleo. Solo el 16 por ciento de las mujeres participan en la fuerza de trabajo formal del Iraq. Las medidas para luchar contra la COVID-19 se han sumado a la cantidad desproporcionada de tiempo que dedican las mujeres a día de hoy al trabajo de cuidados no remunerado en el hogar, en comparación con los hombres. La pérdida de fuentes de ingreso, el confinamiento en el hogar, y el mayor estrés y ansiedad son las principales causas del incremento indicado de la violencia de género.

La Ley del Trabajo impide a las mujeres que trabajen durante ciertas horas del día y no les permite realizar trabajos considerados peligrosos o arduos. Las mujeres deben recibir la autorización de un familiar varón para obtener una tarjeta de identificación del estado civil a fin de poder acceder al empleo. La Ley no prohíbe la discriminación por motivo de edad, orientación sexual o identidad de género. Además, el Iraq aún tiene que promulgar una ley nacional contra la violencia doméstica y enmendar el artículo 398 del Código Penal de 1969, que en la actualidad permite la violación en el matrimonio, y otorga impunidad a los hombres por la violencia sexual hacia las mujeres y las niñas si contraen matrimonio con la víctima.

Las sindicalistas también son objeto de mayor acoso. A título de ejemplo, podemos mencionar a Taiba Saad, una miembro del Sindicato de Servicios Sociales, que fue raptada de la ciudad de Bagdad. Fue torturada durante su detención: fue desnudada y golpeada duramente.

Instamos al Gobierno del Iraq a tomar en serio sus obligaciones en la OIT, a cumplir el Convenio y a proporcionar con urgencia la información solicitada por la Comisión de Expertos.

Miembro gubernamental, Portugal. Tengo el honor de hacer uso de la palabra en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros. Los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea (Montenegro y Albania); Noruega (país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio y del Espacio Económico Europeo), así como la República de Moldova, están de acuerdo con esta declaración.

La Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos con la promoción, la protección, el respeto y la realización de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales. Promovemos activamente la ratificación universal y la aplicación de las normas internacionales del trabajo fundamentales. Apoyamos a la OIT en su papel indispensable de promover y supervisar la aplicación de las normas internacionales del trabajo y de los convenios fundamentales en particular.

La prohibición de la discriminación es uno de los principios más importantes del derecho internacional de derechos humanos. En los tratados fundadores de la Unión Europea, la prohibición de la discriminación es un principio esencial. En lo tocante al empleo y la ocupación, el Convenio núm. 111 se apoya en el mismo principio.

La Unión Europea y sus Estados miembros son asociados de larga data del Iraq. En respuesta a los numerosos retos a los que se está enfrentando el Iraq tras años de conflicto, en 2018 la Unión Europea adoptó una nueva estrategia para el Iraq a fin de apoyar los esfuerzos del Gobierno con miras a la estabilización, la reconstrucción, la reconciliación y el desarrollo. La Unión Europea y el Iraq también han firmado un acuerdo de cooperación y de colaboración.

Tomamos nota de las observaciones de la Comisión, del informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre cuestiones de las minorías relativo a una misión al Iraq, en 2016, y de las observaciones formuladas por el CERD, en 2019. Acogemos con agrado la información escrita proporcionada por el Gobierno del Iraq y las aclaraciones relativas a las disposiciones del Código Penal núm. 111 y de la Ley del Trabajo núm. 37.

Sin embargo, instamos al Gobierno a proporcionar información sobre los progresos realizados para la adopción del proyecto de ley sobre la protección de la diversidad y la lucha contra la discriminación y del proyecto de ley sobre la protección de los derechos de los grupos minoritarios religiosos y étnicos. Acogemos con agrado los esfuerzos desplegados por el Iraq, a pesar de la difícil situación en la que se encuentra el país, para cooperar con la OIT y mejorar las normas del trabajo, en particular a través de la ratificación de otros convenios de la OIT, y a través de proyectos también respaldados por la Unión Europea y sus Estados miembros.

En relación con esto, acogemos con satisfacción la firma del Programa de Trabajo Decente por País a finales de 2019, la ratificación del Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184), y los esfuerzos continuos del Iraq para ratificar el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), todos ellos apoyados por los programas de la Unión Europea.

Tras el informe de la Comisión, y teniendo en cuenta la observación general de la Comisión de 2018, subrayamos la necesidad de adoptar un enfoque integral, coordinado y proactivo que aborde los obstáculos en el empleo y la ocupación por motivo de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, y de promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos.

Instamos al Gobierno a redoblar sus esfuerzos y a informar sobre las medidas adoptadas para eliminar la discriminación contra las personas pertenecientes a las minorías étnicas y religiosas. Subrayamos la importancia de una formulación de políticas basada en pruebas e instamos a los Gobiernos a facilitar datos desglosados por género y origen étnico, argumentando el impacto que tienen estas medidas en términos del mayor acceso de estos grupos al empleo y la ocupación, y de una reducción del número y de la gravedad de las quejas.

En relación con la discriminación, aprovechamos esta oportunidad para instar asimismo al Gobierno a adoptar medidas para eliminar el trabajo infantil.

La Unión Europea y sus Estados miembros siguen comprometidos a cooperar y colaborar estrechamente con el Iraq, y esperan con interés seguir mancomunando esfuerzos con el Gobierno y la OIT, también en la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación, a fin de mejorar las normas del trabajo para todos en el Iraq.

Interpretación del árabe: miembro trabajador, Bahrein. Quisiera hacerme eco de las afirmaciones de los miembros trabajadores y añadir algunos puntos. En primer lugar, es sumamente importante lograr un equilibrio entre los diferentes tipos de responsabilidades y proteger los derechos de los trabajadores, ya sean nacionales o migrantes. En segundo lugar, el sistema kafala limita los derechos de los trabajadores migrantes, y necesitamos mejorar la situación a este respecto. En tercer lugar, es muy importante hacer justicia social para todos los trabajadores en el Iraq, y lograr la igualdad entre ellos, de tal manera que los empleos decentes sean una realidad para todos, a pesar de las divisiones de diversos tipos. Por ejemplo, la tasa de desempleo en el sur del Iraq, y en particular en la zona de Basra, es del 20 por ciento, a pesar de ser una de las zonas más ricas del país y con recursos naturales importantes, como el petróleo y el gas.

Debido a la falta de transparencia, los residentes no pueden beneficiarse suficientemente de los servicios esenciales, tales como la educación, la atención de salud y la protección social. El Iraq también es un objetivo de los grupos terroristas, lo cual ha provocado el exilio de miles de familias iraquíes que se han convertido en una carga para el Estado iraquí, y estas han perdido sus empleos en muchos casos.

Quisiéramos subrayar la necesidad de entablar un diálogo social entre los trabajadores, para poder impulsar la protección social y el diálogo sostenible.

Como conclusión, debemos respetar las normas de la Organización Internacional del Trabajo y aplicar los convenios, concretamente el Convenio núm. 111. El país debería recurrir a la asistencia técnica de la OIT para prevenir la discriminación.

Interpretación del árabe: miembro gubernamental, Argelia. Argelia toma nota de la información proporcionada por el Iraq sobre la aplicación del Convenio. La Constitución iraquí brinda una firme protección contra todas las formas de discriminación, y garantiza la igualdad de derechos para los ciudadanos iraquíes. Además, el Iraq está comprometido a respetar el derecho internacional y a proteger los derechos civiles, sociales, económicos, políticos y culturales de las minorías de conformidad con los tratados y convenios ratificados por el Iraq. Argelia toma nota asimismo de la información según la cual la Ley del Trabajo de 2015 garantiza los derechos y libertades consagrados en la Constitución, y alienta a seguir adoptando medidas de prevención, inspección y formación con miras a lograr el objetivo del trabajo decente.

Por último, Argelia considera que, dada la difícil situación en el Iraq, la asistencia técnica proporcionada por la OIT podría conducir al logro de los progresos previstos en lo tocante a la aplicación del Convenio.

Miembro trabajadora, España. Además de lo que han señalado otros representantes de los trabajadores, quisiera reiterar que la falta de un marco jurídico más extenso contra la violencia doméstica y el acoso sexual en el lugar de trabajo conduce a un clima de impunidad en lo que respecta al abuso físico y al acoso y la discriminación crecientes contra las mujeres tanto dentro como fuera del trabajo.

Los esfuerzos realizados en el Parlamento para adoptar un proyecto de ley contra la violencia doméstica se han paralizado. El Código Penal iraquí, que es aplicable tanto en el territorio controlado por Bagdad como en la región del Kurdistán del Iraq, tipifica como delito la agresión física, pero no hace referencia explícitamente a la violencia doméstica.

Las mujeres también sufren más ataques por sus opiniones políticas y su activismo sindical, tal como lo demuestra el número de casos de abuso y rapto de mujeres, incluidas sindicalistas, que tomaron parte en la Revolución de octubre. Al menos ocho mujeres fueron asesinadas durante la Revolución por exigir justicia social, empleo y unos salarios más justos. Las mujeres sindicalistas se enfrentan a la persecución en el lugar de trabajo: una mujer miembro de la oficina ejecutiva de la Federación General de Sindicatos Iraquíes (GFITU) y presidenta del Departamento de Relaciones Internacionales se quejó de acoso y persecución en el trabajo. Se llevó a cabo una campaña de difamación contra ella y su familia. En 2005, su marido fue asesinado por motivo de sus actividades sindicales, y desde entonces se ha visto obligada a abandonar su hogar y a esconderse por las amenazas que pesan sobre ella. En la actualidad sigue escondida.

Otra mujer, la presidenta de la GFITU, cuya organización se registró oficialmente en 2019, fue acusada de fraude de identidad, después de que la sección sindical apoyada por el Gobierno presentara varias quejas contra su sindicato. Fue puesta en libertad provisionalmente bajo fianza (5 millones de dinares (2 823 euros)) y cada día es objeto de acoso en el trabajo.

El Gobierno del Iraq debería solicitar asistencia técnica de la OIT para poner fin a la discriminación sistemática de las mujeres en el país.

Miembro gubernamental, República Bolivariana de Venezuela. El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela acoge con agrado la presentación de la distinguida delegación del Gobierno del Iraq relativa a la aplicación del Convenio. Hemos tomado debida nota de que el Gobierno del Iraq tiene una Constitución y una legislación exhaustiva que prohíbe la discriminación y prevé ampliamente la igualdad de derechos en todas las circunstancias.

En particular, apreciamos que la Ley del Trabajo iraquí prohíba expresamente cualquier discriminación laboral, a fin de lograr el desarrollo sostenible basado en la justicia social y la igualdad. El trabajo decente se garantiza sin discriminación, con objeto de construir la economía nacional y de lograr el pleno respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Además, en un esfuerzo por prevenir la discriminación y por garantizar la igualdad de oportunidades para todos, los trabajadores iraquíes tienen derecho a interponer un recurso ante el Tribunal del Trabajo si han sido objeto de discriminación en el empleo. En suma, apreciamos que el Iraq luche contra todo tipo de discriminación y responda a las preocupaciones de la Comisión de Expertos.

Por último, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela confía en que las conclusiones de la Comisión sean objetivas y equilibradas, a fin de que el Gobierno del Iraq siga realizando progresos en lo que respecta al cumplimiento del Convenio.

Interpretación del árabe: miembro gubernamental, Líbano. Hemos tomado nota de las observaciones realizadas por el Gobierno iraquí en su respuesta detallada relativa a la aplicación de las disposiciones del Convenio. Quisiéramos felicitar al Gobierno por sus esfuerzos y por haber adoptado medidas legislativas, y haber emprendido reformas. También ha tomado una serie de medidas prácticas positivas. Alentamos al Gobierno iraquí a seguir adoptando las medidas necesarias para luchar contra la discriminación, en particular la discriminación contra las mujeres. Le instamos asimismo a proseguir con el diálogo social y a continuar celebrando consultas con los sindicatos sobre los procesos de enmienda, con objeto de garantizar que la legislación nacional esté de conformidad con los convenios internacionales del trabajo. También instamos a la OIT a seguir cooperando con el Gobierno y a prestar asistencia técnica para continuar realizando progresos en esta línea.

Interpretación del árabe: observador, Confederación Sindical Internacional. Nuestra Confederación quisiera subrayar la importancia que reviste aplicar lo que está estipulado en la legislación nacional iraquí, en particular las leyes sobre la lucha contra la discriminación, así como los convenios internacionales sobre los derechos humanos que el Iraq ha ratificado, en particular una serie de acuerdos que tienen un impacto directo en la situación de las minorías, incluido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

El Iraq se ha comprometido a respetar los derechos civiles, económicos, sociales, políticos y culturales de las minorías en el país. Entre los activistas, muchas mujeres son víctimas de discriminación y se ejerce presión sobre ellas para que abandonen el activismo. Se han presentado una serie de quejas contra ellas ante los tribunales para que dejen de realizar actividades sindicales, y han sido víctimas de discriminación en el trabajo. Una serie de trabajadores domésticos, también mujeres, han sido víctimas de acoso y persecución, que algunas veces ha adoptado la forma de acoso sexual y de trata de personas. Estas denuncias se han presentado a las autoridades policiales en el Iraq.

También existe discriminación en relación con los derechos económicos, sociales y culturales, en particular por algunas instituciones. A la luz de esto, debemos garantizar que los interlocutores sociales puedan mancomunar esfuerzos para mejorar el sistema laboral, tener en cuenta los convenios internacionales del trabajo y luchar contra todas las formas de acoso en el trabajo. Esto sería un paso positivo y significaría que las libertades sindicales y la afiliación sindical podrían garantizarse sin injerencia en la actividad sindical. Esto constituiría un avance en la lucha contra la discriminación. Deberíamos garantizar asimismo la libertad para afiliarse a organizaciones sindicales, y el Gobierno debería redoblar sus esfuerzos para luchar contra la discriminación, y prestar al mismo tiempo el apoyo jurídico y psicológico necesario a las víctimas de discriminación. También deberían proporcionarse datos estadísticos sobre las infracciones, y deberían llevarse a cabo campañas de sensibilización.

Como conclusión, queremos agradecer a la Comisión su interés por los trabajadores de nuestro país y sus esfuerzos.

Interpretación del árabe: miembro gubernamental, Egipto. Hemos tomado nota de las medidas adoptadas y los esfuerzos realizados por el Gobierno iraquí para poner su legislación en conformidad con el Convenio. Esto confirma el respeto por el Gobierno de las normas internacionales del trabajo. En efecto, la Constitución iraquí prevé la protección contra la discriminación, e insiste en que debe haber igualdad de trato para todos los ciudadanos iraquíes. Además, el Iraq ha ratificado una serie de acuerdos que tienen un impacto directo en los derechos de las minorías. Se ha comprometido a respetar la legislación internacional.

El Estado iraquí ha promulgado una serie de leyes que protegen los intereses del Iraq. Entre ellas, la Ley del Trabajo núm. 37, de 2015, que pretende garantizar que pueda lograrse el desarrollo sostenible apoyándose en la justicia social y la igualdad, proporcionarse trabajo decente para todos sin discriminación a fin de construir una economía nacional, y garantizar el disfrute de las libertades fundamentales y de los derechos humanos.

De manera análoga, el Iraq ha adoptado textos sobre la promoción de la igualdad en la legislación y la práctica. Encomiamos los esfuerzos realizados por el Gobierno para garantizar la aplicación del Convenio, y confiamos en que, en sus conclusiones, la Comisión tenga en cuenta los esfuerzos realizados y las medidas adoptadas por el Gobierno iraquí.

Interpretación del árabe: representante gubernamental. Hemos tomado nota de las observaciones y comentarios realizados por la Comisión de Expertos y el Gobierno, y por los representantes de los empleadores y de los trabajadores de esta comisión. El Iraq quisiera reafirmar su compromiso con todas las normas internacionales del trabajo y los derechos laborales. Somos uno de los Estados Árabes que ha ratificado el mayor número de convenios de la OIT.

Estamos comprometidos a aplicar los convenios del trabajo y los respetamos absolutamente, en particular durante la pandemia de COVID-19. Hemos ratificado algunos convenios importantes, incluidos el Convenio núm. 184 de 2001, y el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003, en su versión enmendada (núm. 185). Reiteramos lo mucho que estimamos esta organización, y le instamos a seguir prestando asistencia técnica para ayudarnos a combatir la discriminación y el acoso. Lamentamos no haber respetado el plazo para proporcionar todos los datos, debido a las medidas sanitarias preventivas adoptadas actualmente en el país.

En el Iraq existen una serie de leyes sobre la violencia doméstica, la discriminación y otros asuntos, y en algunos casos están siendo promulgadas por el país.

Miembros trabajadores. Las diversas contribuciones han puesto de relieve el alcance de las preocupaciones expresadas en esta discusión.

Para el Grupo de los Trabajadores, es esencial que los proyectos de ley contra la discriminación y sobre la protección de las minorías se aprueben rápidamente. Con este fin, invitamos al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT. La aplicación del Convenio también debería integrarse en el Programa de Trabajo Decente para negociarse en breve.

En relación con esto, debe prestarse particular atención a la situación de las mujeres, incluidas las trabajadoras migrantes. Dado que algunos de los obstáculos relativos a la situación de las mujeres provienen asimismo de las disposiciones sobre el estado civil de las personas, es fundamental que estos aspectos también se examinen y enmienden.

Miembros empleadores. Damos las gracias nuevamente al Gobierno por su compromiso en este caso, y también a todos los delegados que han contribuido a esta discusión.

Es evidente que tenemos una situación en la que la legislación que se ha establecido es adecuada, pero carecemos de información para estar seguros de que se ha puesto en práctica.

A la luz de la discusión de hoy, nos hacemos eco de las solicitudes de la Comisión de Expertos: proporcionar información actualizada sobre los progresos realizados en lo que respecta a la adopción de proyecto de ley sobre la protección de la diversidad y la lucha contra la discriminación, y el proyecto de ley sobre la protección de los derechos de los grupos minoritarios étnicos y religiosos; redoblar sus esfuerzos y adoptar medidas proactivas para afrontar la discriminación contra los grupos minoritarios étnicos y religiosos; informar sobre el impacto de estas medidas en el aumento del acceso de estos grupos al empleo y la ocupación; proporcionar información estadística, desglosada por sexo, sobre el empleo de los grupos minoritarios étnicos, y los sectores y ocupaciones en los que están empleados, y suministrar información detallada sobre la aplicación del Convenio de la legislación y en la práctica en el país de conformidad con el ciclo de presentación periódica de memorias.

Todos estos elementos son realmente importantes, la legislación es importante y la práctica es importante; en estos momentos vemos la legislación, pero no tenemos grandes pruebas de la práctica, e instamos al Gobierno a proporcionar pruebas de esto.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información escrita y oral proporcionada por el representante del Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

Teniendo en cuenta el proceso de transición y reconstrucción llevado a cabo en el país, la Comisión instó al Gobierno del Iraq a:

- adoptar las medidas necesarias para garantizar la adopción sin demora del proyecto de ley sobre la protección de la diversidad y la lucha contra la discriminación, y de un proyecto de ley sobre la protección de los derechos de las minorías religiosas y étnicas.

Además, la Comisión instó al Gobierno a:

- aplicar el Convenio núm. 111, en particular en el marco del Programa de Trabajo Decente de la OIT. En relación con esto, debe prestarse especial atención a la situación de las mujeres, incluidas las trabajadoras migrantes, y

- teniendo en cuenta los obstáculos jurídicos a los que se enfrentan las mujeres en el país, también en relación con su estado civil, es de vital importancia revisar y adaptar las disposiciones pertinentes.

La Comisión pide al Gobierno que recurra a la asistencia técnica de la OIT para aplicar efectivamente estas conclusiones. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione una memoria detallada a la Comisión de Expertos en su próxima reunión, en octubre-noviembre de 2021.

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