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Cas individuel (CAS) - Discussion : 2021, Publication : 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 131) sur la fixation des salaires minima, 1970 - Bolivie (Etat plurinational de) (Ratification: 1977)

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Cas individuel
  1. 2021
  2. 2019
  3. 2018

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2021-BOL-C131-Sp

Discusión por la Comisión

Representante gubernamental, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social. El Estado Plurinacional de Bolivia es Miembro de la OIT desde el año 1919 y signatario de varios convenios adoptados por las sucesivas conferencias de la OIT, entre los que se encuentran los ocho convenios fundamentales del trabajo.

El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, respetuoso de los compromisos asumidos, observa también las normas internacionales en materia de derechos humanos y se ha impuesto, como práctica recurrente, desde el año 2006, la aplicación de una política laboral ambiciosa de dignificación y recuperación de los derechos sociolaborales de los trabajadores, cuyos efectos se pueden ver en la disminución de las tasas de desempleo y en un incremento del salario mínimo de aproximadamente el 380 por ciento.

El Estado Plurinacional de Bolivia ratifica que ha adoptado una serie de mecanismos destinados a la participación directa, tanto de los empleadores como de los trabajadores, en la fijación del salario mínimo y en la generación de políticas de desarrollo, permitiendo su participación en pro de la igualdad de ambos sectores.

A pesar de estas medidas, todos los años la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) hace público su reclamo de no ser tenida en cuenta en las consultas, haciendo alusión a un supuesto incumplimiento del Convenio de la Organización, pero, de manera paralela, hace también pública una posición irreconciliable, al rechazar los planteamientos del Gobierno sobre la fijación del salario mínimo, incluso con mucha anticipación a la posibilidad cierta de constituir una mesa de consultas que permita uniformizar criterios, acercar posiciones y justificar la posición gubernamental de que solo con trabajo y un salario digno pueden obtenerse mejores condiciones, tanto de productividad como de vida, no solo para los trabajadores, sino también para la sociedad en su conjunto.

Un claro ejemplo de que nuestro Estado se caracteriza por promover el diálogo permanente e incondicional con absolutamente todos los sectores sociales para una adecuada y equilibrada toma de decisiones que tenga la finalidad de atender las necesidades y los intereses de toda la colectividad. El antecedente más cercano data precisamente de la gestión de 2019, antes de que el periodo democrático se viera abruptamente interrumpido. En esa oportunidad, se establecieron mesas de trabajo, tanto con los empleadores como con los trabajadores.

Es pertinente señalar que, con fecha 25 de marzo de 2019, se llevó a cabo una reunión entre la CEPB y el ex Presidente Morales, junto con algunos Ministros de Estado, en la que se discutió específicamente sobre temas de desarrollo económico nacional, dando cumplimiento cabal a lo establecido en el artículo 3, b) del Convenio, que señala que: entre los elementos que deben tenerse en cuenta para determinar el nivel de los salarios mínimos deberían incluirse, en la medida en que sea posible y apropiado, de acuerdo con la práctica y las condiciones nacionales los siguientes:

b) los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener el alto nivel de empleo.

Después de esta reunión, el presidente de la CEPB, Sr. Luis Barbery, señaló: «Fue una reunión positiva, en la que el sector empresarial privado ha podido manifestar sus preocupaciones y su disposición a trabajar por Bolivia».

Posteriormente, con fecha 30 de abril de 2019, se celebró una nueva reunión con los empresarios privados del Estado Plurinacional de Bolivia, en la que se trataron temas impositivos, buscando coadyuvar a los niveles de productividad del sector. Ante estos hechos, el reclamo del sector empresarial que, como se ha demostrado, forma parte de las consultas que efectúa el Gobierno para la fijación del salario mínimo, parecería ser en realidad un reclamo contra la justicia social, que es un pilar fundamental del Estado Plurinacional de Bolivia y que es precisamente el punto esencial del artículo 3, del Convenio. No obstante, siempre se ha actuado con mesura y responsabilidad en este aspecto, considerando permanentemente la realidad nacional y las condiciones económicas de los sectores laboral y patronal.

La fijación de los salarios mínimos en el Estado Plurinacional de Bolivia, no responde a una medida arbitraria ni discrecional, por el contrario, se apega de manera estricta a los siguientes preceptos normativos vigentes:

- Artículo 49, II), de la Constitución Política del Estado, que dispone: «La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos, salarios mínimos generales, sectoriales e incremento salarial, reincorporación, descansos remunerados y feriados, cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales, aguinaldos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa, indemnizaciones y desahucios, maternidad laboral, capacitación y formación profesional y otros derechos sociales».

- Asimismo, el artículo 298, II), 31) de la Constitución Política del Estado señala: «Son competencias exclusivas del nivel central del Estado las políticas y regímenes laborales».

- Por otro lado, la Ley General del Trabajo, en su artículo 52, establece: «Remuneración o salario es el que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo, no podrá convenirse salario inferior al mínimo cuya fijación, según las ramas de trabajo y la zona del país, se hará por el Ministerio de Trabajo, el salario es proporcional al trabajo no pudiendo hacerse diferencia por sexo o nacionalidad».

Como podrá ver la Comisión, la posición asumida por el Gobierno no está reñida con la norma, al contrario, está respaldada por el principio intervencionista de que el Estado debe intervenir para garantizar a todas las personas un salario justo y se sustenta, además, en la doctrina expresada por el Sr. Guillermo Cabanellas, que señala que: «el intervencionismo del Estado se concreta preferentemente a través de la jornada laboral máxima y de los descansos mínimos, el establecimientos de salarios mínimos, el resarcimiento por despido injustificado…».

A todos estos argumentos, se debe añadir que nuestro modelo económico social comunitario productivo, tiene un factor común en sus cuatro pilares, que son: la economía privada, la estatal, la comunitaria y la economía social cooperativa; ¿cuál es este factor común?, la fuerza de trabajo ofrecida por los trabajadores. Por lo tanto, es el motor principal de nuestro crecimiento y de la estabilidad económica.

El Banco Mundial ha reconocido que el Estado Plurinacional de Bolivia se encuentra entre los primeros de la región en la reducción de la desigualdad salarial. De acuerdo con el Índice Gini del Ingreso Laboral, la brecha salarial en los últimos diez años ha mejorado, pasando del 0,53 por ciento al 0,44 por ciento, fruto del modelo económico. Se ha logrado, además, reducir la pobreza extrema del 38,2 por ciento al 15,2 por ciento, en el periodo que va de 2005 a 2018.

Cabe mencionar otro elemento no menor, que el aumento salarial fortalece la economía interna, incrementando el capital circulante en el país, y eso se refleja en el crecimiento anual de las empresas legalmente establecidas que cumplen con la formalidad, mostrando que las medidas tomadas son atinadas.

Los datos de la Oficina Virtual de Trámites que figuran en el registro obligatorio de empleadores, precisamente del Ministerio de Trabajo, indican que en 2018 se contaba con un total de 143 038 empresas y en 2021, con 151 768 empresas, o sea que, en tres años, el crecimiento fue del 14 por ciento.

La estabilidad económica se refleja en el crecimiento y en el aumento del consumo interno de productos y servicios. Hasta octubre de 2019, los restaurantes habían logrado una facturación de 571 millones de dólares, y las ventas de los supermercados, hasta octubre de 2019, ascendieron a 632 millones de dólares; entre octubre de 2018 y octubre de 2019, las ventas de los restaurantes crecieron un 2 por ciento y las de los supermercados, un 10 por ciento.

Pero más importante aún es evidenciar el descenso de la morosidad bancaria, reflejo de la solvencia del sistema financiero, siendo hasta 2019 de las más bajas de la región sudamericana, al registrarse en 2019 el 1,9 por ciento, es decir, que el 98,1 por ciento cumplió regularmente con sus obligaciones de pago de crédito.

La Comisión de Expertos, cuyos trabajos constituyen la piedra angular del sistema de control de la OIT sobre las normas internacionales de trabajo, en su informe 2020 señala, de manera textual, un dato de vital importancia, refiriéndose a los diversos factores socioeconómicos que se tuvieron en cuenta en la fijación del salario mínimo: «en la presente década el Estado Plurinacional de Bolivia es el país de América Latina que más lo aumentó, sin que esto afectara a las principales variables macroeconómicas y sin producir efectos inflacionarios».

El Gobierno nacional considera que esta apreciación, de quienes se constituyen en contralores del cumplimiento de los convenios de la OIT, es la más clara muestra de que el sistema que emplea el Gobierno en la fijación de los salarios aúna los esfuerzos necesarios para garantizar la estabilidad económica, además de cumplir con uno de los principios básicos promovidos por este organismo, la justicia social.

El establecimiento de un salario mínimo nacional, por parte del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia, acorde a la situación social y económica nacional, no vulnera y mucho menos niega la participación de los empleadores, como demuestran todas las acciones descritas anteriormente.

Una muestra más de que esta reiteración de la Comisión resulta innecesaria es la determinación asumida por el Gobierno en la presente gestión de 2021, que ha dispuesto únicamente un incremento del 2 por ciento del salario mínimo nacional, sin afectar al salario básico que percibe el conjunto de la fuerza de trabajo del país, con el objetivo de preservar la estabilidad laboral y reactivar la economía del país. El Gobierno hizo un esfuerzo para dar este incremento, en consonancia con nuestra política de dar un soporte a la clase trabajadora sin poner en riesgo la reactivación económica del aparato productivo.

En la presente gestión, las partes involucradas dieron a conocer sus posiciones. La Central Obrera Boliviana (COB) solicitaba un incremento del 5 por ciento, tanto del salario mínimo nacional como del haber básico. El Gobierno propuso un incremento del 0,67 por ciento al salario mínimo nacional y el empresariado insistió en no subir los salarios, pues cualquier aumento, por mínimo que fuese, tendría como resultado iliquidez, posibles quiebras y despidos.

En anteriores Gobiernos del periodo neoliberal, se mantuvo congelado el salario mínimo nacional en 440 bolivianos durante tres años consecutivos, entre 2003 y 2005. A partir de 2006, se registra un crecimiento sostenido del salario de los trabajadores.

Sin embargo, en 2020 se paralizó este aumento, debido a la pandemia de COVID‑19 y a las políticas improvisadas de un Gobierno de facto. En el marco de la política de redistribución de ingresos, el salario mínimo se incrementó en aproximadamente el 380 por ciento, pasando de 440 bolivianos a 2 122 bolivianos, en 2019.

Los datos presentados denotan el profundo análisis que efectúa el Gobierno, a través de sus distintas carteras para, en última instancia, fijar el salario, haciendo uso de su potestad privativa establecida en la Carta Magna, que fue fruto de un proceso constituyente revolucionario con participación popular y que logró una aprobación de más del 64 por ciento de votos en el referéndum de 2009.

Consideramos que estos son elementos importantes dado que vamos por el camino correcto, por la senda adecuada. Es un escenario de recuperación paulatina, progresiva e importante para la economía boliviana y todos sus sectores, ya que estos indicadores no se concentran en un sector específico, quedando demostrado que el Gobierno efectúa un análisis exhaustivo por diferentes mecanismos para la toma de decisiones, especialmente en el ámbito de la fijación de un salario mínimo que sobre todo permita a las trabajadoras y a los trabajadores una vida digna y la obtención de los mínimos medios de subsistencia.

Miembros trabajadores. Esta es la tercera vez consecutiva que la Comisión examina el cumplimiento del Convenio por el Estado Plurinacional de Bolivia. No podemos ignorar el hecho de que, desde nuestra última discusión, se han producido muchos acontecimientos políticos y sociales en el país. Nos complace comprobar que el país parece estar recuperando una cierta serenidad, y recordamos que la estabilidad política es una condición esencial para el desarrollo económico y social.

En cuanto a la aplicación del Convenio, es importante distinguir dos aspectos:

En primer lugar, como se desprende del informe de la Comisión de Expertos y como discutió anteriormente la Comisión, pareciera que existe una divergencia entre el Gobierno y los empleadores del Estado Plurinacional de Bolivia. Estos últimos sostienen que no se les consulta plenamente a la hora de determinar los métodos de fijación y evolución del salario mínimo.

Recuerdo que la Comisión invitó al Gobierno a aceptar una misión de contactos directos para resolver esta situación. Tomamos nota de que esta misión no pudo llevarse a cabo. Los miembros trabajadores están especialmente interesados en conocer las razones por las que el Gobierno no ha aceptado esta misión.

Sin embargo, quisiéramos recordar que la consulta a la que se refiere el artículo 4 del Convenio no significa codeterminación. Consiste en permitir que las organizaciones representativas debatan a fondo con el Gobierno sobre los métodos para la fijación de los salarios mínimos.

El segundo aspecto que debe destacarse especialmente es la finalidad del Convenio. Su objetivo es establecer un sistema de salario mínimo. En este sentido, cabe subrayar que el Gobierno ha dado pleno efecto a este convenio. Es conveniente señalar que el artículo 4 del Convenio establece que para determinar el nivel de los salarios mínimos deberían incluirse las necesidades de los trabajadores y de sus familias y, en segundo lugar, los factores económicos.

En este caso, no se discute que el Estado Plurinacional de Bolivia ha implementado su compromiso a través de un aumento continuo del salario mínimo. Esto ha generado una importante mejora del nivel de vida de los trabajadores afectados. En consecuencia, hay que felicitar al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia por los resultados obtenidos. Esto está tanto más justificado cuanto que se tiene en cuenta que estos aumentos no han tenido ningún impacto negativo en la economía y, en particular, en la inflación.

Aunque estas consultas son solo un medio para establecer y ajustar los salarios mínimos, también es importante que estas se celebren. Al recordar su compromiso con el diálogo social durante el examen de este caso, los miembros trabajadores quieren subrayar que este compromiso no está dictado por consideraciones de oportunidad y por intereses a corto plazo. Es sobre todo una cuestión de convicción y de credibilidad.

Miembros empleadores. Queremos, en primer término, agradecer a la señora Ministra del Estado Plurinacional de Bolivia su comparecencia ante esta comisión en el día de hoy y las informaciones aportadas. Lamentablemente, es evidente que, en esta información, el problema relativo a la aplicación del Convenio continúa vigente. Este es, entonces, un caso de aplicación del Convenio ratificado por el Estado Plurinacional de Bolivia en 1977, siendo la tercera vez consecutiva que esta comisión discute la aplicación de este convenio por parte del Estado Plurinacional de Bolivia, que ya se examinó en 2018 y 2019, aunque desde 2006, la Comisión ha efectuado observaciones, expresando su preocupación. Esto se debe al incumplimiento continuado y sistemático en el que ha venido incurriendo el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia.

Estamos ante una situación grave que se repite, el Gobierno incumple los artículos 3 y 4, párrafos 1) y 2) del Convenio, relativos a los factores orientados a determinar el nivel del salario mínimo y a las consultas exhaustivas con los interlocutores sociales. La Comisión de Expertos ya ha venido solicitando durante varios años al Gobierno la adopción de medidas urgentes para garantizar la consulta exhaustiva con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores y su participación directa en el procedimiento de fijación salarial, especialmente del salario mínimo. La Comisión de Expertos también ha observado que, mientras que el Gobierno afirmaba que se llevaban a cabo consultas con los interlocutores sociales, tal como ocurre en la actualidad, la organización de empleadores del país, la CEPB y la Organización Internacional de Empleadores, manifestaban lo contrario.

Además, ya en 2018, dadas las divergencias manifestadas ante esta comisión entre el Gobierno y dichas organizaciones de empleadores, en cuanto a los criterios que se habrían tenido en cuenta a la hora de definir el salario mínimo, la Comisión expresó la necesidad de que una misión de contactos directos pudiera llevarse a cabo sin demora, con el fin de contribuir a resolver las dificultades planteadas en relación con la aplicación del Convenio. No obstante, el Gobierno no respondió a esta solicitud y es por ello que, en 2019, la Comisión solicitó nuevamente al Gobierno: en primer término, llevar a cabo consultas de buena fe con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores —subrayo, con ambas, no solo con los trabajadores— respecto de la aplicación del salario mínimo en dicha nación. En segundo término, tener en cuenta, cuando se determina el nivel del salario mínimo, las necesidades de los trabajadores y de sus familias, así como los factores económicos que están establecidos en el artículo 3 del Convenio, a saber, los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo y, por último, recurrir sin demora a la asistencia técnica de la OIT. Sin embargo, de nuevo, nada de ello ha ocurrido; es más, el Gobierno ha indicado en su memoria reciente que no es necesaria la misión de contactos directos, por cuanto no se atraviesa ninguna clase de dificultades en relación con la aplicación del Convenio y no nos consta que reciba apoyo técnico de la Oficina al respecto.

Parecería que este rechazo a la misión de contactos directos no acata las conclusiones de esta comisión, lo que, en definitiva, resta validez y eficacia al sistema de control de esta organización.

En primer lugar, los miembros empleadores solicitan amable y firmemente que el Gobierno reconsidere este rechazo.

En segundo lugar, señala, a su vez, que la COB presenta anualmente un pliego nacional de peticiones, determinando, en uno de sus puntos, su propuesta de incremento del salario mínimo nacional. Por consiguiente, se insiste en que la consulta con esta central se realiza en virtud de su propuesta anual y se excluye al sector empresarial.

En tercer lugar, no ocurre lo mismo con la CEPB y argumentan que esto es debido a que el artículo 10 de su estatuto contempla la prohibición de que la Confederación pueda asumir la representación legal de sus organizaciones afiliadas, de cara a la negociación o a la solución de conflictos obrero-empresariales particulares e individuales.

Es decir, que el Gobierno se basa en este elemento, mientras afirma en su memoria que el incremento anual de los salarios mínimos considera la posición de trabajadores y de empleadores, con quienes, según él mismo, propicia diálogos y consultas sobre la base de la buena fe y el respeto, como la mesa de trabajo en la que participan representantes de la CEPB y de la COB. Cabe aclarar aquí que la prohibición estatutaria de la CEPB se refiere claramente a la intervención en conflictos individuales de naturaleza laboral de sus agremiados, es decir, que no puede asumir una defensa de aquellos litigios particulares y, no en el caso que nos concierne, debiéndose considerar además no solo que este extremo ya fue analizado anteriormente en la Comisión, sino que, además, el artículo 52, 1) de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia reconoce y garantiza igualmente el derecho a la libre asociación empresarial, que se refleja precisamente en la representatividad que ejerce la CEPB.

Quiero recordar asimismo que esta comisión ha expresado que el Convenio es muy claro, en su artículo 4, respecto de la necesidad de que el Gobierno consulte exhaustivamente y de buena fe a las organizaciones representativas sobre el establecimiento, la aplicación y la modificación de los mecanismos a través de los cuales se fijan los salarios mínimos. La Comisión de Expertos ha señalado qué es lo que califica como consultas exhaustivas y acerca de ello se expresó en 2009 y, cito textualmente: «[al] recordar que debe seguir distinguiéndose consulta de codeterminación o de simple información, la Comisión considera que el Gobierno tiene la obligación de crear y mantener condiciones que permitan consultas exhaustivas y la participación directa de la mayoría de los representantes de organizaciones de empleadores y de trabajadores en todas las circunstancias y, por tanto, insta al Gobierno a que adopte las medidas adecuadas para garantizar que la exigencia de consultas exhaustivas establecidas en este artículo del Convenio se aplique efectivamente, preferentemente de una manera definida, de común acuerdo o institucionalizada». La simple información del salario que se pretendería adoptar, que entendemos fue lo más cercano a una comunicación del sector empleador en el Estado Plurinacional de Bolivia por parte de su Gobierno, no podría, de ninguna manera, a la luz de lo anterior, considerarse una consulta, y menos aún, una consulta exhaustiva. Nos queda claro que, para que esta sea tal, debe hacerse de buena fe, con el ánimo de conocer las preocupaciones y aspiraciones de cada sector y con el objetivo de llegar a un consenso, o como mínimo, de incorporar tales preocupaciones y sensibilidades de los sectores en la decisión que finalmente adopte el Gobierno.

Por otra parte, el Gobierno ha señalado que la fijación del salario mínimo se basa en factores sociales y económicos, teniendo en cuenta la inflación y la productividad, así como otros indicadores económicos. Lo cierto es que el Gobierno ha venido fijando los incrementos salariales a ser aplicados, no solo en relación con el salario mínimo internacional, sino también algunas veces en relación con el salario básico, sin efectuar consulta alguna. Repetimos, sin consulta alguna con el sector empresarial y menos de la forma exhaustiva a la que se refiere el artículo 4 del Convenio, definiendo, por el contrario, esos cinco elementos en base a negociaciones directas exclusivas con la COB, ignorando al sector de los empleadores, que se ha visto obligado a adoptar medidas al respecto.

Además, con respecto a los criterios para la fijación del salario mínimo, según el Gobierno: la inflación, la productividad, el Producto Interno Bruto (PIB), el PIB per cápita, el índice de precios al consumidor, el crecimiento económico, la tasa de desempleo, la fluctuaciones del mercado y el costo de vida, hay evidencias de que tal afirmación no es exacta y por eso, desde 2006 hasta la presente gestión de 2021, en razón de los aumentos impuestos por el Gobierno, el salario mínimo nacional ha experimentado un incremento global de más del 324 por ciento. En la presente gestión de 2021, dispuso un incremento del 2 por ciento, el mínimo nacional, por las negociaciones que solo se entablaron con la COB. Ello ha originado un efecto contrario en la economía que se refleja en el nivel de informalidad que existe en el país, que supera el 70 por ciento. Esta situación, además, es un desincentivo para las inversiones, así como para las contrataciones laborales, por la total incertidumbre que vive el sector empleador, que se ve imposibilitado de adoptar las medidas y previsiones necesarias para asumir el costo que representa la imposición discrecional del incremento salarial que, además, es de carácter retroactivo al mes de enero de cada gestión.

Para concluir, el Gobierno omite deliberadamente la consulta con la organización de empleadores del país en todo lo relativo a la fijación de los salarios mínimos. Tampoco cumple con sus obligaciones derivadas del Convenio, al dejar de lado criterios técnicos que deberían motivar la fijación de esos salarios, obrando lo anterior en contra de la cultura del diálogo social a la cual obligan los principios más elementales de esta organización. También afecta en la práctica a empresarios y trabajadores, así como a la población en general, al verse reducidas las fuentes de empleo decente y, como contrapartida, un incesante crecimiento de la economía informal en la que no se garantiza el salario mínimo, ni ninguna otra protección laboral y de seguridad social. De todas estas graves circunstancias, debe tomar nota puntualmente la Comisión para que se actúe en consecuencia.

Miembro empleador, Estado Plurinacional de Bolivia. Como es de conocimiento de los miembros de esta comisión, tanto en la 107.ª como en la 108.ª reuniones de la Conferencia, celebradas en 2018 y 2019, respectivamente, en razón de la denuncia y del reclamo que ha venido realizando la CEPB de manera conjunta con la OIE, se ha analizado el incumplimiento en el que ha venido incurriendo el Gobierno en cuanto a la aplicación y la observancia del Convenio que, al haber sido ratificado por nuestro país, ciertamente forma parte del bloque de constitucionalidad que prevé el artículo 410 de la Constitución Política del Estado de Bolivia.

Al respecto, cabe recordar que el reclamo de nuestra organización empresarial proviene del hecho de que el Gobierno ha venido fijando los incrementos salariales a ser aplicados no solo en cuanto al salario mínimo nacional, sino también en cuanto al salario básico, sin efectuar consulta alguna con el sector empleador, y menos en la forma «exhaustiva» que refiere el artículo 4 del Convenio, definiendo, por el contrario, dichos incrementos como resultado de la negociación directa que sostiene el Gobierno con la COB, haciendo abstracción absoluta del sector empleador privado, que se ha visto obligado a adoptar las medidas que sobre este particular le han sido impuestas; y que, desde 2006 hasta la presente gestión de 2021, ha representado un incremento global del salario mínimo nacional de más del 324 por ciento, medida que ha originado un efecto contrario en la economía, que se refleja en el nivel de informalidad que existe en nuestro país, que supera el 70 por ciento, y en el desincentivo a las inversiones así como a las contrataciones laborales.

Es importante incidir en el hecho de que, según consta en los registros de esta organización, la Comisión de Expertos, en sus distintos informes de 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, ya expresaron que las autoridades del Gobierno debían acreditar, de manera objetiva, la realización de consultas exhaustivas y que era imprescindible distinguir entre los conceptos de «consulta», «codeterminación» y simple «información», existiendo incluso para ello directrices claras, en el marco de los párrafos 1, 4 y 5 de la Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960 (núm. 113). No obstante, el Gobierno no ha dado cumplimiento al procedimiento de consulta exhaustiva que debía observar específicamente con el sector empleador privado.

Desafortunadamente y al parecer a criterio de las autoridades del Gobierno, el diálogo social que siempre ha sido promovido desde esta organización, no es un componente del Convenio y, por tanto, asumimos igualmente que esa errada concepción motivó que se excluyera al sector empleador de cualquier tipo de consideración a los fines de la fijación del salario mínimo nacional, así como la omisión de aspectos que debían ser valorados para tal efecto y que, de conformidad con el artículo 3 del Convenio, son: el desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo.

Es más, no obstante la conducta proactiva que siempre ha tenido el sector empleador boliviano, en la presente gestión de 2021, como bien ha reconocido nuestra Ministra, a pesar de la época de pandemia que venimos atravesando desde inicios de 2020 y de toda la afectación económica devastadora que ello ha representado, el Gobierno, en razón de la negociación directa que sostuvo únicamente con la COB, mediante el Decreto Supremo núm. 4501, de 1.º de mayo de 2021, nuevamente dispuso un incremento en el salario mínimo nacional del 2 por ciento, determinando el mismo sin convocar, y menos requerir, la participación y la consulta con el sector empleador, pese a las cartas dirigidas con fechas 13 y 16 de abril de 2021 desde la CEPB al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, manifestando incluso nuestra predisposición al diálogo al secretario ejecutivo de la COB, mediante carta de 16 de abril de 2021.

Ahora bien, como consecuencia de los hechos descritos, en sus conclusiones de las Conferencias de 2018 y 2019, la Comisión, además de manifestar su preocupación por la situación de diálogo social disfuncional y de requerir el cumplimiento del Convenio al Gobierno de la República Plurinacional de Bolivia, instó a este último a adoptar diversas medidas que comprendían igualmente el recurrir a la asistencia técnica de la OIT y asimismo aceptar una misión de contactos directos, sugerencias todas ellas a las que las autoridades del Gobierno no solo hicieron caso omiso, sino que se negaron a aceptarlas, razón por la que, en sus conclusiones de 2019, la Comisión lamentó esta negativa, recordando al Gobierno que dichas misiones constituyen una forma eficaz de diálogo con el objetivo de encontrar una solución positiva a los problemas.

Por último, debo manifestar que nuestra organización tiene el convencimiento de que la base de todo Estado de derecho, es el fiel y profundo respeto de la ley y de las normas a las que cada sociedad debe atenerse. Por ello, nuevamente solicitamos a esta comisión que pueda advertirse la gravedad de este incumplimiento, considerando la necesaria sujeción que todos los Estados Miembros de la OIT deben observar en cuanto a los mecanismos de control que esta organización dispone para el cumplimiento de los convenios, mecanismos de los que el Estado Plurinacional de Bolivia no puede ser indiscutiblemente una excepción.

Miembro trabajador, Estado Plurinacional de Bolivia. Como trabajadores a nivel nacional del Estado Plurinacional de Bolivia y como representante también de todos los trabajadores del Estado Plurinacional de Bolivia en las reuniones a las que hemos asistido y en las que hemos participado en gestiones pasadas, juntamente con los comisionados, y, al mismo tiempo, con nuestras autoridades de Estado, siempre hemos puesto en conocimiento en el plano internacional la defensa de los derechos laborales de los trabajadores. En consecuencia, nosotros, como trabajadores, a partir de la responsabilidad que asumimos, hemos ido poniendo en conocimiento el Convenio, que se ha ido discutiendo año tras año, para poder trabajar de manera pública y abierta en relación con todas las demandas de los trabajadores a nivel nacional y, por ende, en estos últimos años la coordinación ha sido permanente con el Gobierno, puesto que es un Gobierno popular, un Gobierno del pueblo. Para nosotros, creo que toda la coordinación y el consenso que existe en la actualidad, es muy importante en cuanto a normas, leyes, y decretos que favorecen a los trabajadores.

Y en ese entendido, hoy más que nunca, tras haber pasado tal vez momentos duros entre la gestión de 2019 y 2020, donde no se pudo coordinar/trabajar con el Gobierno de facto de ese momento, retomamos nuevamente ese trabajo coordinado que hemos ido realizando durante más de catorce años.

Este año, ya con el señor Presidente, Luis Arce Catacora, y con nuestra Ministra de Trabajo, Sra. Verónica Patricia Navia, estamos ejecutando nuevos proyectos que irán en beneficio y defensa de los derechos de los trabajadores. Creo que siempre lo hemos ido planteando así, abiertamente, más allá de los empleadores, es decir con el sector privado, y a través de ello, la postura de los trabajadores siempre va a ser la de mantener nuestra independencia en el tema de discusión para dar a conocer nuestras demandas sociales de manera directa al gobierno central, y, por ende, al Ministerio de Trabajo, que es quien lleva seguramente estos temas, para poder, de alguna manera, defender los derechos laborales.

Más allá de los problemas que ha vivido el Estado Plurinacional de Bolivia en la gestión pasada, donde no se pudo coordinar nada, ni se representó al país a nivel internacional, hoy más que nunca tenemos una nueva oportunidad de trabajar de manera conjunta, avanzando más allá del trabajo y de la propuesta que hace el Ministerio de Trabajo, que hoy es el representante en el plano internacional en este evento. En este sentido, creo que es importante el consenso.

Estamos compartiendo una sala porque estamos trabajando en los mismos temas que atañen a los trabajadores de nuestro país.

Por otro lado, creo que es importante dar a conocer la gran cantidad de trabajadores despedidos como consecuencia de la pandemia y del golpe de Estado. Son dos factores que se han unido estos últimos años; si bien la pandemia es mundial, a ello se ha añadido el despido, a través del Gobierno de facto, cuando se asumieron los cargos ministeriales en todo el Estado Plurinacional de Bolivia.

Ha habido una gran cantidad de trabajadores despedidos que hasta la fecha no se les incorpora. Hay procesos judiciales, y, al mismo tiempo, el pago de salarios devengados que hasta la fecha no se cumple. Estamos con algunos sectores, incluso empresariales, donde, a raíz de la pandemia, han cesado las empresas, y se han despedido sin derecho a los trabajadores. Por otro lado, también creo que es importante, en este día especialmente, que los trabajadores se encuentren movilizados en las instituciones judiciales y en el Tribunal Constitucional, para identificar algunos vocales que en la gestión pasada han dictado sentencias en contra de los trabajadores. Han violado, reitero, los derechos de los trabajadores. Estamos trabajando, más allá de dar a conocer una postura. También estamos trabajando para ver cómo vamos a iniciar también los procesos de juicios de responsabilidad a estos vocales que han fallado en contra de los trabajadores del país.

Ha habido un sector duramente golpeado, el sector fabril, al que se suman el sector minero, el sector de la construcción, los trabajadores municipales, administrativos y otros.

Hoy se trata de ver, de manera conjunta, cómo se reincorpora a esta gran cantidad de trabajadores a nivel nacional, con la dirección del Ministerio de Trabajo.

En referencia a las combinatorias y a las sentencias de algunos vocales, se está coordinando, no solamente a nivel del Poder Ejecutivo, sino también con el Poder Legislativo, para iniciar estos procesos de juicio de responsabilidad a algunos vocales que han fallado en contra de los trabajadores.

Tenemos algunos proyectos más que estamos consensuando. Creo que es muy importante para nosotros dar a conocer este trabajo de coordinación con un Gobierno popular elegido democráticamente.

Hay una coordinación total con todos los ministros del Estado y, por ende, con el Poder Legislativo, que es muy importante, ya que es el brazo operativo de donde proceden leyes que van a favorecer a los trabajadores de nuestro Estado.

Miembro gubernamental, Portugal. Tengo el honor de hacer uso de la palabra en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros. El país candidato a la adhesión a la Unión Europea (Montenegro); Noruega (país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio y del Espacio Económico Europeo), así como Georgia, se suman a esta declaración.

La Unión Europea y sus Estados miembros conceden gran importancia a los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, y reconocen el importante papel que desempeña la OIT en el desarrollo, la promoción y la supervisión de las normas internacionales del trabajo.

Creemos firmemente que el cumplimiento de los convenios de la OIT es esencial para la estabilidad social y económica de cualquier país y que un entorno propicio para el diálogo y la confianza entre empleadores, trabajadores y Gobiernos contribuye a la creación de una base para un crecimiento sólido y sostenible y para sociedades inclusivas.

La Unión Europea y sus Estados miembros también siguen comprometidos con el desarrollo sostenible y la buena gobernanza. En este contexto, hemos concedido al Estado Plurinacional de Bolivia un acceso preferencial al mercado de la Unión Europea, Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG). Se basa específicamente en la ratificación y la aplicación efectiva de los convenios fundamentales de la OIT y en la buena cooperación con la OIT en estas cuestiones. Aunque la Unión Europea se siente alentada por sus recientes intercambios positivos con el Estado Plurinacional de Bolivia, observamos que aún no se ha recibido ninguna memoria del Gobierno en respuesta a las conclusiones de la Comisión de 2018 y 2019 sobre el Convenio. Hasta donde sabemos, tampoco se han implementado medidas de seguimiento.

La invitación de la Comisión al Gobierno para que acepte una misión de contactos directos en el país puede, en nuestra opinión, ayudar a encontrar una solución a las dificultades a las que se enfrentan en la aplicación del Convenio. Recordando que estas misiones constituyen una forma eficaz de diálogo destinada a encontrar una solución positiva a los problemas en consideración, la Unión Europea y sus Estados miembros se unen a la firme expresión de la Comisión de que el Gobierno acogerá una misión de contactos directos en un futuro próximo.

Estamos dispuestos a apoyar al Gobierno en su compromiso efectivo con la OIT en la aplicación y el cumplimiento de las normas laborales y en la organización de consultas tripartitas significativas. La Unión Europea y sus Estados miembros seguirán apoyando al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia en este empeño.

Miembro gubernamental, Barbados. Hago esta declaración en nombre del Grupo de países de América Latina y el Caribe (GRULAC). Agradecemos la información proporcionada por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social del Estado Plurinacional de Bolivia sobre el cumplimiento del Convenio.

El GRULAC toma nota del informe de 2020 de la Comisión de Expertos. Asimismo, toma nota de la respuesta del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia sobre sus esfuerzos encaminados a promover un diálogo permanente, abierto y transparente con todos los sectores sociales, en el marco de un sistema político democrático y participativo, de conformidad con su Constitución.

Destacamos la visión del Gobierno respecto de la consulta con los diversos sectores y de la búsqueda de consensos con los mismos.

Además, destacamos que la decisión de fijar el salario mínimo en ese país no es una medida discrecional del Gobierno, sino que tiene en cuenta la necesidad de un diálogo previo y la consideración del artículo 3 del Convenio: las necesidades de los trabajadores y de sus familias y los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo.

En este sentido, el GRULAC tiene conocimiento de que, en el informe de 2020 de la Comisión de Expertos, se hace mención a un hecho importante que ha sido resaltado por la Confederación Sindical Internacional, al referirse a los diversos factores sociales y económicos tomados en cuenta para la fijación del salario mínimo, señalando que, «Bolivia es un país que ha incrementado el salario mínimo para la mayor cantidad en la presente década en América Latina, sin afectar las variables macroeconómicas más relevantes y sin consecuencias inflacionarias». Esta información indica que el sistema utilizado por el Gobierno para fijar el salario mínimo conjuga los esfuerzos necesarios para ocuparse de la estabilidad económica del país y las demandas de los sectores. Este equilibrio suele ser muy difícil de conseguir.

La pandemia de COVID-19 afectó a todo el mundo, pero la región de América Latina y el Caribe fue una de las más afectadas. Cada país de nuestra región tiene desafíos muy complejos que requieren la participación y el compromiso de los diferentes sectores, principalmente orientados a superar la crisis sanitaria y a avanzar hacia una recuperación económica.

En el caso del Estado Plurinacional de Bolivia, además de la crisis sanitaria, el país enfrenta una crisis social y política derivada de la interrupción del orden constitucional en 2019. Para superar esta situación, instamos al Gobierno, a los trabajadores y a los empresarios, a alcanzar los consensos necesarios para proteger la estabilidad política y mejorar la situación social y económica del país, teniendo en cuenta especialmente a los sectores más desfavorecidos por la pandemia.

Asimismo, observamos que esta discusión es recurrente en esta comisión, por lo que solicitamos que se adopten conclusiones técnicas que expliquen claramente las disposiciones específicas del Convenio que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia no cumple y que muestren un equilibrio entre las necesidades de los trabajadores y los empleadores.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, alentamos al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia a continuar con su compromiso en la aplicación del Convenio y alentamos a la OIT a seguir cooperando con el Gobierno.

Miembro gubernamental, Cuba. Cuba considera que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha informado debidamente acerca de la solicitud de la Comisión de Expertos. Desde 2006, Bolivia ha desarrollado políticas económicas y sociales que protegen a los sectores que históricamente fueron excluidos y discriminados. El Gobierno ha informado, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que cumple con el papel protector del trabajo decente, la remuneración justa y la lucha por la eliminación de las brechas salariales. Para fijar el salario mínimo, se toman en consideración los indicadores de crecimiento económico, las tasas de desempleo, las fluctuaciones del mercado, el costo de vida y otros análisis que le permiten una aproximación concreta a la realidad socioeconómica del país. Se refiere asimismo que, desde 2006, el Gobierno ha aumentado cuatro veces el salario mínimo. También dispone de una legislación sobre mesas de diálogo y propuestas, sobre desarrollo y políticas de gobierno.

Desde esa perspectiva, la fijación del salario mínimo es el resultado del diálogo con los sectores, como establece el Convenio. De esta forma, en el incremento salarial se ha considerado la posición de los interlocutores sociales, con arreglo a la labor de las mesas de trabajo al más alto nivel con los representantes sociales. Esto, sin obviar las necesidades de los trabajadores y de sus familias, considerando el nivel general de salarios en el país, el costo de vida, las prestaciones de seguridad social, los factores económicos, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo.

Por todo lo anterior, Cuba espera que las conclusiones de esta comisión, producto de este debate, sean objetivas, técnicas, equilibradas y sobre la base de la información brindada por el Gobierno boliviano.

Miembro empleadora, Argentina. Coincidimos con nuestros colegas empleadores en lamentar que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia continúe desconociendo las recomendaciones emitidas por esta comisión en los años 2018 y 2019.

Como ha recordado el portavoz de los miembros empleadores, la Comisión de Expertos ha venido solicitando durante varios años al Gobierno la adopción de medidas urgentes para garantizar consultas exhaustivas con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, y su participación directa en el procedimiento de fijación del salario mínimo. En el mismo espíritu, esta comisión expresó en 2018 la necesidad de llevar a cabo una misión de contactos directos, que no fue realizada.

Este sector espera que los Miembros de la OIT cumplan de buena fe con los convenios que han ratificado y escuchen con atención las recomendaciones de los órganos de control. En este caso, el Gobierno ha desconocido las recomendaciones y ha continuado fijando los incrementos salariales al salario mínimo, sin efectuar consulta alguna con el sector empleador, y mucho menos en la forma exhaustiva que prevé el artículo 4 del Convenio. Entendemos que desconocer de este modo las obligaciones que se derivan de las normas internacionales ratificadas, es perjudicial para todos los mandantes.

Esperamos que esta comisión reconozca en sus conclusiones la gravedad de la situación y solicite urgentemente al Gobierno que realice consultas exhaustivas con los interlocutores sociales en los términos del Convenio y que acepte una misión de contactos directos y la asistencia técnica de la Oficina, para contribuir a resolver las dificultades planteadas en relación con la aplicación del Convenio.

Miembro gubernamental, República Bolivariana de Venezuela. Mi Gobierno se suma a la declaración del GRULAC. Hemos tomado nota de que, en el informe de 2021 de la Comisión de Expertos, se indica, tal como ha afirmado el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, que, en el marco del Convenio, se llevan a cabo consultas para definir el salario mínimo y mediante el diálogo se procura alcanzar el consenso con los interlocutores sociales que representan a los trabajadores y a los empleadores bolivianos.

Tenemos presente que, a los fines de la fijación del salario mínimo, el Gobierno toma en cuenta las necesidades de los trabajadores y de sus familias, observando los factores socioeconómicos y los niveles de productividad, con miras a mantener un alto nivel de empleo, sin afectar a las variables macroeconómicas y sin producir efectos inflacionarios en el país.

No debemos olvidar que el Convenio no prevé un modelo específico respecto a cómo deben celebrarse las consultas sobre la materia y, en este sentido, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha destacado que celebra de buena fe las mismas, tratando de eliminar las brechas salariales y protegiendo a los trabajadores con remuneraciones justas.

Por último, el Gobierno de mi país espera que las conclusiones de esta comisión sean objetivas y equilibradas, con la finalidad de que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia siga avanzando en el cumplimiento del Convenio.

Miembro trabajador, Nicaragua. Las observaciones que se hacen al Estado Plurinacional de Bolivia y que se someten a consideración de la Comisión, no son muy distintas de las que se han formulado a otros países latinoamericanos cuyos Gobiernos han promovido el aumento del salario mínimo como política social encaminada a mejorar la calidad de vida de la población que trabaja.

En el caso del Estado Plurinacional de Bolivia, el aumento del 2 por ciento anunciado en el mes de mayo, equivalente a unos 311 dólares americanos, no contempla la posición inicial de los trabajadores, que pretendían un aumento mayor.

Las organizaciones empresariales, que tienen una posición política opositora al Gobierno, sostienen, sin ninguna evidencia económica o estadística, que el monto establecido afectará a la situación de las empresas y dará lugar a que un número mayor de personas caiga en la informalidad laboral. Para demostrar la falsedad de esta argumentación, basta con recordar que el salario mínimo no aumentó durante todo el año 2020, periodo en que el país sufrió un golpe de Estado y una interrupción de su democracia.

Asimismo, en base a las estadísticas oficiales, podemos fácilmente demostrar que los aumentos de años anteriores no incidieron en el desempeño de las empresas y no determinaron un ascenso de la inflación, ni mucho menos de la informalidad. Esto, porque la incidencia del salario en la estructura de los costos de las empresas es muy baja, y, además, porque es posible contribuir a la mejora de la calidad de vida de los trabajadores y de sus familias, conciliando dicho objetivo con el mantenimiento de la rentabilidad de las empresas.

Reiteramos que, en este caso, lo que debe salvaguardarse es una política de salarios mínimos favorable a mejorar la calidad de vida de las personas que trabajan, frente a una concepción que en el fondo reniega de toda política de salarios mínimos, ya sea en consulta o sin consulta, si nos atenemos a otros casos que se debatieron recientemente sobre estos asuntos.

Miembro gubernamental, China. Agradecemos al representante del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia su presentación. Hemos leído atentamente el informe de la Comisión de Expertos. Elogiamos al Gobierno por su compromiso con el diálogo social sostenido, abierto y transparente con los interlocutores sociales en el marco del sistema político democrático, de conformidad con la Constitución. Desde 2006, gracias a las diversas políticas económicas y sociales adoptadas por el Gobierno, observamos una mejora en el nivel de vida de la población y en la protección para el desarrollo de sectores que antes estaban excluidos y discriminados.

Los empresarios privados del Estado Plurinacional de Bolivia también se han beneficiado enormemente de la estabilidad económica, política y social y de la seguridad jurídica que brinda el Gobierno. El importante papel que ha desempeñado el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en la promoción del trabajo decente, la igualdad de remuneración y la eliminación de las brechas salariales, es digno de nuestro reconocimiento.

Cabe destacar que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia realizó, como establece el Convenio, una exhaustiva consulta para la discusión y el diálogo con los empleadores y los trabajadores de todos los sectores sociales y fijó el salario mínimo sobre la base del consenso alcanzado.

En el proceso, el país admitió plenamente factores tales como la tasa de desempleo, el crecimiento económico, la volatilidad del mercado y el costo de vida, y tomó medidas concretas adaptadas al desarrollo social y económico del país.

En los últimos quince años, el salario mínimo del país se ha cuadruplicado. Observamos que el Estado Plurinacional de Bolivia está identificado por el Banco Mundial como uno de los primeros países de su región en reducir la desigualdad de los salarios. La proporción de personas que viven en situación de extrema pobreza en el Estado Plurinacional de Bolivia, se ha reducido del 38,2 por ciento en 2005, al 15,2 por ciento en 2018. Más de 3 millones de personas han salido de la pobreza. Hablamos muy bien de este resultado. En la actualidad, el 60 por ciento de la fuerza de trabajo del país puede percibir un salario medio y disfrutar de una vida estable que se ajusta a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

Esperamos que las conclusiones de la Comisión sobre el caso puedan reflejar de manera objetiva y justa los evidentes avances realizados por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia en la fijación del salario mínimo y en la promoción del desarrollo económico y social, de manera que se aliente al país a continuar con la aplicación del Convenio.

Miembro empleador, El Salvador. El Gobierno ha violado los artículos 3 y 4 del Convenio en dos temas: por una parte, los factores que intervienen en la determinación del nivel del salario mínimo y, por otra parte, las consultas exhaustivas con los interlocutores sociales.

En 2019, como ya se ha mencionado en las conclusiones de la Comisión, se solicitó al Gobierno: en primer lugar, llevar a cabo consultas de buena fe con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores respecto de la fijación de los salarios mínimos. Quisiera subrayar que, cuando la Comisión se refiere a consultas, es «con ambos sectores» y no solo con los trabajadores; en segundo lugar, que, cuando se determina el nivel del salario mínimo, se debe tener en cuenta las necesidades de los trabajadores y de sus familias, al igual que los factores económicos, como establece el artículo 3 del Convenio; y en tercer lugar, recurrir sin demora a la asistencia técnica de la OIT. Sin embargo, el Gobierno no ha dado cumplimiento a ninguna de las conclusiones adoptadas por esta comisión y en su memoria ha continuado afirmando falsamente que el incremento anual de los salarios mínimos considera la posición de los trabajadores y de los empleadores.

La realidad es que no ha efectuado consulta alguna con la organización más representativa de los empleadores en el Estado Plurinacional de Bolivia, y menos de forma «exhaustiva», como establece el artículo 4 del Convenio.

Los salarios mínimos no solo involucran a quienes reciben ese pago y a las empresas que lo realizan. Los salarios mínimos impactan en toda la economía de cualquier país porque son una de las tres señales más importante de los macroprecios, junto con el tipo de cambio y la tasa de interés. Acordar salarios mínimos con la participación de ambos interlocutores sociales, según prevé el Convenio, es beneficioso para todo el país.

Por ello, solicitamos a la Comisión acordar las conclusiones que permitan superar esta situación.

Miembro trabajador, Zimbabwe. Una vez más, los empleadores traen este caso a la Comisión con el mismo argumento: un aumento salarial para los trabajadores ocasionará desempleo. El cielo se caerá sobre las empresas del Estado Plurinacional de Bolivia. Pero, al igual que la última vez, el cielo no se caerá y las empresas bolivianas seguirán floreciendo.

Unos salarios mínimos vitales adecuados no cuestan puestos de trabajo en teoría, y la evidencia sugiere que no cuestan puestos de trabajo en la práctica. Los estudios académicos más serios realizados en los últimos treinta años han demostrado que el aumento del salario mínimo no tiene ningún efecto en el desempleo. Por lo tanto, si no hay pruebas científicas, se nos hace creer que los empresarios no están realmente preocupados por el desempleo o por la informalidad. Simplemente no quieren que el Estado pueda llevar a cabo políticas públicas en beneficio de los trabajadores y de sus familias.

Aumentar los ingresos y reducir la pobreza es un deber moral para cualquier Gobierno, especialmente en un país como el Estado Plurinacional de Bolivia, uno de los más pobres de Sudamérica. El salario mínimo nacional del Estado Plurinacional de Bolivia es ahora de unos 311 dólares al mes. De hecho, desafío a cualquiera de los presentes a que intente llevar comida sana a la mesa, cubrir los gastos de transporte, ropa, facturas de los servicios públicos y atención sanitaria con esta cantidad en el Estado Plurinacional de Bolivia o en cualquier otro lugar.

Permítanme tratar de entender lo que dicen los empresarios. ¿Están sugiriendo que su existencia como empresas depende del empobrecimiento de la mayoría de la sociedad? Si es así, les insto a que cambien su modelo de negocio inmediatamente.

Deberíamos estar aquí instando al Estado Plurinacional de Bolivia a que suba los salarios mucho más allá de un escaso 2 por ciento. Este porcentaje no da cumplimiento al Convenio, que establece claramente que los salarios deben satisfacer las necesidades de los trabajadores y de sus familias. Este es el verdadero objetivo del Convenio.

Miembro gubernamental, Federación de Rusia. La Federación de Rusia comparte plenamente la evaluación dada por el representante del Estado Plurinacional de Bolivia en lo que respecta a la aplicación del Convenio, sobre todo teniendo en cuenta la situación de los países en desarrollo.

Señalaríamos que, recientemente, el Estado Plurinacional de Bolivia ha tenido que hacer frente a importantes desafíos, a raíz de la pandemia de COVID-19. A pesar de ello, el Gobierno ha seguido esforzándose y desarrollando y aplicando políticas socioeconómicas que responden a los intereses de todos los bolivianos; protegiendo a los sectores de la economía que se encontraban en una situación difícil; asegurando salarios justos; e intentando acabar con las importantes desigualdades salariales.

En general, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha estado llevando a cabo un diálogo abierto y sincero con todos los interlocutores sociales, en el contexto de un sistema democrático e inclusivo de estructura estatal. La base para ello ha sido la Constitución del país, en la que se identifica la equidad social como uno de los principales objetivos del desarrollo del Estado.

A la luz de todo esto, consideramos que las quejas contra el Estado Plurinacional de Bolivia por no observar las disposiciones del Convenio, no tienen fundamento. Creemos que la Comisión debería tomar nota con satisfacción de la información detallada que el representante del Estado Plurinacional de Bolivia nos ha transmitido hoy y concluir el examen de esta cuestión.

Miembro empleador, México. Lamentamos que este caso continúe en iguales o peores condiciones que en los años anteriores.

¿Cuánto más tendremos que esperar a que el Gobierno cumpla con las obligaciones emanadas del Convenio, y con las recomendaciones formuladas por esta comisión? ¿Cuántas veces más tendremos que escuchar en esta sala justificaciones infundadas e injustificadas de una conducta que daña al país en su conjunto, puesto que, ante el establecimiento de incrementos de manera arbitraria, la informalidad crece, alcanzando ya a más del 70 por ciento de la población?

Esto no es algo menor, todos los que estamos aquí sabemos que en la informalidad no hay trabajo decente, ni empleo sostenible y, lejos de mejorar las condiciones económicas del país, genera un deterioro cada vez más difícil de revertir.

Esperamos que el Gobierno acuda a la asistencia técnica de la Oficina y reciba cuanto antes a la misión de contactos directos, a efectos de resolver con voluntad y compromiso el problema planteado, fortaleciendo el diálogo social, a través de la consulta exhaustiva, y en cumplimento del Convenio, con las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores.

Otro miembro empleador, México. Las explicaciones e informaciones que ha recibido esta comisión, confirman que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha incumplido, de forma reiterada y constante, las obligaciones contenidas en el Convenio.

Es grave que el Gobierno no cumpla con los artículos 3 y 4 del Convenio, al no celebrar consultas con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores para que participen en los procedimientos de fijación salarial; al negarse a recibir la asistencia técnica de la OIT y al fijar incrementos salariales negociando solo con la COB, sin permitir la participación del sector empleador.

La sola consideración de que de 2006 a 2021 el salario mínimo se haya aumentado en más del 324 por ciento y de que la informalidad supere el 70 por ciento, demuestra que, al imponer el Gobierno los ajustes salariales, además de vulnerar el Convenio, desincentiva las inversiones y la generación de empleo formal, por la incertidumbre que se produce en el sector empleador.

Conforme a lo que se ha expuesto, esta comisión deberá considerar los antecedentes y calificar como grave el incumplimiento premeditado del Convenio por parte del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia.

Miembro gubernamental, Argentina. El Gobierno de la Argentina adhiere a lo manifestado por el GRULAC sobre la importancia que ha tenido el incremento del salario mínimo en el Estado Plurinacional de Bolivia. Sin perjuicio de ello, quisiéramos hacer algunas otras consideraciones que sirvan para aportar más elementos a la hora de destacar la importancia que tiene este instrumento, el Convenio núm. 131, en la política social y laboral del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia.

El efecto que ha tenido el aumento del salario mínimo en el Estado Plurinacional de Bolivia, debe contextualizarse en una política mucho más amplia que da cuenta el Estado boliviano en su descargo. En este sentido debe recordarse que toda la comunidad internacional, incluso la OIT, ha orientado todo su accionar al compromiso de lograr en 2030 la erradicación de la pobreza en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y, en particular, el objetivo 8: «Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos», cuya responsabilidad de implementación frente a la comunidad internacional la tiene la OIT. Toda la política del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia está orientada en esa dirección y esta organización debería acompañarla.

Por otra parte, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha dado testimonio de cumplimiento suficiente del artículo 3 del Convenio, con la implementación de consultas, con las dificultades de las que da cuenta, que no provienen precisamente del Gobierno en cuanto a su implementación, por lo cual también entendemos que la misión de contactos directos, reservada para situaciones de gravedad, no parecería ser el remedio adecuado para esta situación. El Gobierno argentino entiende que, si alguna citación merecería el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia en esta comisión, sería precisamente por el reconocimiento de un caso de progreso en la aplicación del Convenio, en el marco de la Agenda 2030 del compromiso de la comunidad internacional para erradicar la pobreza.

Miembro gubernamental, Nicaragua. El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de Nicaragua saluda atentamente al Estado Plurinacional de Bolivia, que ha demostrado trabajar de manera comprometida con las normas internacionales del trabajo.

Reconocemos los esfuerzos del Gobierno en promover el diálogo permanente, abierto, y transparente con todos los sectores sociales, cumpliendo con su papel en el marco de un sistema político democrático y participativo, con miras a construir justicia social.

El Gobierno comparte que, a través del Ministerio de Trabajo, continúa cumpliendo con su papel protector del trabajo decente, remuneración justa y lucha por la eliminación de las brechas salariales, con el objetivo de alcanzar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

El Gobierno de Nicaragua hace hincapié en que el Estado Plurinacional de Bolivia no incurre en el incumplimiento del Convenio, en base a lo presentado por el Estado, como ha expresado asimismo el Banco Mundial, que concuerda con los avances en sus políticas relativas al salario mínimo que, mediante análisis multidimensionales, se encarga de leer la realidad social y económica del país en la defensa de los trabajadores y de las trabajadoras, por una retribución justa de su trabajo y la eliminación de la desigualdad.

Instamos a que las conclusiones de esta comisión, producto de este debate, sean objetivas, técnicas y equilibradas, basadas en la información facilitada por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia.

Miembro trabajador, Uruguay. Una vez más tenemos un caso como el del Estado Plurinacional de Bolivia en el que queda en evidencia que el sector empleador hace gala de lo que siempre critica: que se utilizan móviles políticos para colocar casos en nuestra comisión. Claramente, el Estado Plurinacional de Bolivia vuelve a estar en esta lista por un móvil político, porque el signo político del Gobierno de turno no le cae bien al sector empleador.

Queremos saludar la política de salario mínimo del Estado Plurinacional de Bolivia. Recordando que es un Estado que forma parte de América Latina, la región más desigual del mundo, es una falsa oposición querer situar el salario mínimo en contra de lo que es la generación de empleo, la formalidad y demás. Por el contrario, una buena política de salarios mínimos, como tiene el Estado Plurinacional de Bolivia, genera un mayor consumo, una mayor economía interna en general y eso se comprueba después en la mejora de la inversión, de la formalidad y de las condiciones de vida de su gente.

En consecuencia, en relación con la teoría del derrame que quieren emprender otra vez los empresarios, ha quedado demostrado, de forma empírica, que todo se derrama para abajo, lo que sobra, y esa no es la realidad en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Estamos convencidos de que los empresarios del Estado Plurinacional de Bolivia van a tener propuestas, pero hasta ahora no ha habido políticas propuestas por los empresarios en función de mejorar la vida de la gente.

Miembro gubernamental, Sri Lanka. El Gobierno de Sri Lanka acoge con satisfacción los esfuerzos del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio.

Tomamos nota de las importantes medidas adoptadas por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia para fijar el salario mínimo, incluido el diálogo inclusivo con los empleadores, así como con los trabajadores, mediante el establecimiento de grupos de trabajo con representación gubernamental de alto nivel, y la adopción de un enfoque holístico mediante la consideración de una amplia gama de indicadores, como el crecimiento económico, las tasas de desempleo, las fluctuaciones del mercado y el costo de vida, al fijar el salario mínimo de conformidad con el artículo 3 del Convenio.

Desde 2006, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha cuadruplicado el salario mínimo. Además, el Informe de 2020 de la Comisión de Expertos señala el reconocimiento de la Confederación Sindical Internacional a Bolivia como el país que más ha aumentado el salario mínimo en la presente década en América Latina, sin verse afectadas las variables macroeconómicas más relevantes y sin consecuencias inflacionarias.

Apoyamos los continuos esfuerzos del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia para reducir la brecha económica y las desigualdades salariales, en consulta con los empleadores y los trabajadores, y creemos que la Comisión adoptará un enfoque equilibrado y objetivo de la situación en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Miembro gubernamental, Egipto. Tomamos nota de las medidas y de los esfuerzos realizados por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia para lograr la armonía entre la legislación nacional y las disposiciones del Convenio en materia de salario mínimo.

El Gobierno ha promovido un diálogo social sostenible y constructivo con los interlocutores sociales, en un marco de proceso político democrático y participativo, con arreglo a las disposiciones de la Constitución boliviana de 2009, que instituyó la justicia social como un pilar básico del Estado, además de los esfuerzos del Gobierno por desarrollar las políticas socioeconómicas en beneficio de los ciudadanos y proteger a todos los sectores que han sido discriminados y excluidos en el pasado. Además de los esfuerzos del Gobierno, a través de su Ministerio de Trabajo, en cuanto a la promoción del trabajo decente, el pago de salarios justos y el esfuerzo por cerrar las brechas salariales, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha tomado también medidas consecutivas para aumentar el salario mínimo hasta cuadruplicar el punto de partida. El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha querido adoptar una política de salario mínimo con el objetivo de cerrar las enormes brechas económicas, beneficiando así a los sectores excluidos y salvaguardando la idoneidad de los sectores privado y público.

Para concluir, tenemos una alta valoración de los esfuerzos y de las medidas adoptadas por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia para lograr la armonización con el Convenio núm. 131 y confiamos en que las conclusiones de la Comisión reflejen estos esfuerzos.

Representante gubernamental. Quiero empezar aclarando al representante de los miembros empleadores que, en esta oportunidad, como Ministra del Estado Plurinacional de Bolivia, no he mencionado en absoluto la presunta imposibilidad estatutaria del sector empresarial de poder participar en alguna negociación o diálogo. Eso tal vez haya ocurrido en gestiones anteriores, con lo cual están repitiendo viejos discursos.

Por otra parte, y es fundamental, quiero mencionar que nuestro marco teórico, nuestro marco jurídico y nuestro marco político de actuación están dados precisamente por nuestra Constitución Política del Estado, que, en su artículo 9, 1), se estipula que: «Son fines y funciones esenciales del Estado construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales». Y me remito también, precisamente, ya que doy lectura a una función principal del Estado, el artículo 410, 2) sobre nuestra primacía constitucional: «La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país.».

Tenemos en nuestro Estado Plurinacional un marco jurídico, protector y garantista de los derechos de todos los sectores. Por lo tanto, al considerarnos un Estado Plurinacional con un modelo económico social comunitario productivo, protegemos no solo a todos los modelos económicos, sino también a todas las naciones que componen este Estado Plurinacional.

En consecuencia, agradezco, ante todo, las posiciones de apoyo al Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de mi intervención, y reprocho las llamadas de atención, ya que, como ocurre con el discurso de fraude y de golpe que se discute en Bolivia, se presume un fraude sin presentar prueba alguna. También se está presumiendo la posible vulneración de los artículos 3 y 4 del Convenio, sin presentar prueba alguna.

Los trabajadores que han intervenido han elogiado nuestro Estado y nuestra política salarial, precisamente por priorizar las necesidades de los trabajadores y de sus familias. Porque no olvidemos que los trabajadores para cualquier Estado del mundo no deben significar un número más, sino que deben significar una familia que forma parte importante del pueblo. Por lo tanto, nuestras políticas salariales protegen el bienestar social de las familias de los trabajadores bolivianos; pero, además, protegen el crecimiento y la estabilidad económica.

No es extraño escuchar precisamente a nuestro representante de la empresa privada argüir que la pandemia puso en peligro, en 2020, la continuidad de muchas empresas. Pero se olvida de mencionar que también hubo una pésima administración estatal, ya que, justamente ese año, el incremento salarial estuvo congelado en cero y sin embargo fue el año en el que el pico de desempleo y de despido injustificado se elevó hasta casi el 12 por ciento.

Por lo tanto, no tienen relación alguna las políticas económicas de los periodos neoliberales con las presuntas estabilizaciones económicas.

Hemos demostrado, en el transcurso de los catorce años de Gobierno del Sr. Evo Morales, que somos nosotros quienes, haciendo uso de nuestro derecho constitucional y de nuestra facultad constitucional, intervencionista y garantista de los derechos humanos y de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución para toda la población boliviana, hemos protegido la estabilidad social de los trabajadores y también la estabilidad económica de las empresas.

Los indicadores macroeconómicos, aunque algunos sectores ni los consideran, nos demuestran que estamos volviendo a crecer, que nuestras políticas de intervención salarial no han tenido efecto alguno en las tasas de desempleo y mucho menos en la presunta disminución del número de empresas bolivianas. Por el contrario, todas las cifras han sido positivas en el transcurso de los años.

En relación con la misión de contactos directos que también reclama alguna intervención, el Estado Plurinacional de Bolivia ratifica que, al no existir vulneración alguna del Convenio —por lo menos no ha sido demostrada en esta reunión—, este mecanismo no es necesario y, por el contrario, insta a la OIT a enfocar la asistencia técnica en la promoción de los derechos laborales y en la generación de oportunidades de trabajo, pero de trabajo digno, mejorando la protección social.

Somos conscientes de que estamos del lado correcto en las contradicciones de clases que se han puesto de manifiesto en estas exposiciones.

Miembros empleadores. Ante todo, quiero decir que los miembros empleadores han sido muy amplios al aceptar las manifestaciones de todos los oradores. Sin embargo, cuando estas se salieron de su cauce, sin referirse al caso, ni utilizar el lenguaje parlamentario que debe guardar esta comisión, se dio lugar a la solicitud de una moción de orden, pidiendo los miembros empleadores que las manifestaciones del delegado trabajador del Uruguay se retiraran del acta de la reunión de esta comisión.

Hecha esta aclaración, nos sorprende que en este caso veamos una cosa muy inusual, y es que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y los trabajadores hacen su alocución desde el mismo recinto. Y esto, además de inusual, puede ser la evidencia fáctica, la fotografía de lo que pasa en el Estado Plurinacional de Bolivia, específicamente en lo que atañe a la fijación del salario mínimo nacional.

El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia continúa incumpliendo el Convenio, que, como todos los convenios, ha sido adoptado de manera tripartita, habiendo sido este convenio ratificado libérrimamente por el Estado Plurinacional de Bolivia en 1977. Por lo tanto, no tenemos que justificar que el Estado Plurinacional de Bolivia deba cumplir con su compromiso internacional.

Por otro lado, la Comisión es una de las manifestaciones que tienen los sistemas de control de la OIT y nada hace que podamos juzgar intencionalidades políticas en cuanto a exigir el cumplimiento de la normativa adoptada de manera tripartita y ratificada voluntariamente por un Estado. Tal es el caso que nos ocupa en esta situación. Tampoco es dable distinguir si los convenios son convenios fundamentales, de gobernanza o técnicos, como en este caso. Todos están sujetos al mecanismo de control de esta organización y todos tienen que cumplirse adecuadamente. No hay incumplimiento pequeño, no hay incumplimiento insignificante y, en este caso, hay una sola situación que es el incumplimiento.

Los empleadores queremos, una vez más y en esta ocasión, manifestar que no podemos ni debemos dejar de advertir en esta comisión, en los términos más severos posibles, tal incumplimiento del Estado Plurinacional de Bolivia, y exigir el cumplimiento de sus compromisos internacionales. Es inaceptable que un Gobierno desprecie el diálogo social tan solo porque las opiniones del interlocutor no le puedan resultar cómodas. Esta vez se trata de los empleadores, pero, en este y en otros casos, también pudieran ser afectados los trabajadores y esta organización debe responder con la misma vara de medir a todas estas situaciones.

Por estas razones, los miembros empleadores van a formular las siguientes propuestas de conclusiones para el caso, en el cual esta comisión deberá destacar la gravedad de la situación y deberá solicitar urgentemente al Gobierno que: 1) realice consultas exhaustivas con todos los actores del trabajo sobre la fijación de los salarios, tanto con las organizaciones más representativas de trabajadores como con las organizaciones más representativas de empleadores, y además, en esas consultas y en la fijación del salario mínimo, deberá tomar en cuenta todos los elementos previstos en el artículo 3, apartados a) y b), del Convenio; 2) informe de tales acciones a la Comisión de Expertos en su próxima memoria regular; 3) acepte la misión de contactos directos ya solicitada desde hace mucho tiempo por esta comisión y la asistencia técnica de la Oficina, quizás para darse cuenta de la magnitud del incumplimiento que hoy es negado por el Gobierno boliviano, y 4) finalmente, por la gravedad de este asunto, los miembros empleadores van a pedir que, en las conclusiones del presente caso, este figure en un párrafo especial del informe de esta comisión.

Miembros trabajadores. Quisiera agradecer al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia las explicaciones dadas. Tomamos nota de la indignación expresada por algunos oradores. Sería más que deseable ver la misma actitud cuando tenemos que discutir casos en los que se violan los derechos fundamentales de los trabajadores, o incluso las situaciones en las que las vidas son pura y simplemente arrebatadas.

Solo puedo reiterar nuestra petición al Gobierno de que proceda a consultar sobre la fijación de los salarios mínimos, tal y como prevé el Convenio.

Sin embargo, destacamos los esfuerzos que ha realizado el Gobierno para mejorar la vida de los trabajadores y cumplir el compromiso que adquirió al ratificar este convenio. Al respecto, hay que señalar que los aumentos del salario mínimo han tenido plenamente en cuenta los factores de orden económico.

Queremos señalar, además, que no estamos en absoluto de acuerdo con el análisis del Grupo de los Empleadores, que establece un vínculo directo entre la informalidad en el país y el aumento del salario mínimo. Se trata de una afirmación arriesgada que, sin duda, debe ser objeto de un análisis más detallado.

Un examen riguroso de la situación debe llevarnos lógicamente a distinguir entre los diferentes aspectos, a efectos de contar con una evaluación adecuada de la situación.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información proporcionada por la representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión recordó la gran importancia de consultas exhaustivas con los interlocutores sociales, así como los elementos a tener en consideración para la determinación del nivel de salarios mínimos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio.

La Comisión lamentó que el Gobierno no haya aceptado la misión de contactos directos que le propuso en 2019, a fin de aplicar todas sus recomendaciones de 2019.

Por consiguiente, la Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno de Bolivia a:

  • realizar consultas exhaustivas con los interlocutores sociales en relación con la fijación de los salarios mínimos, y
  • tener en cuenta las necesidades de los trabajadores y de sus familias, así como los factores económicos, cuando determine el nivel de los salarios mínimos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio.

La Comisión pide al Gobierno que recurra, sin demora, a la asistencia técnica de la OIT a fin de velar por el cumplimiento del Convenio en la legislación y en la práctica.

La Comisión también pide al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, proporcione a la Comisión de Expertos, antes de su reunión de 2021, información adicional sobre la aplicación del Convenio.

La Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a aceptar una misión de contactos directos de la OIT antes de la próxima reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se celebrará en 2022.

Representante gubernamental. Tomamos nota de las conclusiones de la Comisión. Lamentamos que la Comisión dé la impresión de defender más al sector privilegiado que a las familias de los sectores históricamente vulnerables. Nos preocupa que no se hayan tomado en cuenta los indicadores de crecimiento económico sostenido desde 2006, que desvirtúan los argumentos de los empleadores y contradicen el informe emitido por la propia Comisión.

El Estado Plurinacional de Bolivia toma nota de las sugerencias formuladas por la Comisión y se ratifica en el firme compromiso de lograr un Estado con justicia social, a través del cumplimiento de los principios y derechos plasmados en la Constitución Política del Estado. Estos, además, fueron evocados el día de ayer por el Papa, al abogar por que los sindicatos y los más desfavorecidos no olviden su verdadera vocación, que es producir riqueza al servicio de todos y no de unos pocos.

El Gobierno reitera que no incumple el Convenio, por lo que no considera necesaria una misión de contactos directos, toda vez que el diálogo es la base sobre la que se generan las políticas de Estado. Por el contrario, instamos a la OIT a que preste cooperación técnica para garantizar el ejercicio pleno de los derechos laborales.

Resaltamos enérgicamente que la segunda sugerencia de la Comisión es la que, como Gobierno democrático, hemos tomado en cuenta, y parece que es la Comisión la que no tiene voluntad de reconocerlo.

Estamos en la lista de casos a pesar de que, para definir el salario mínimo, tomamos en cuenta los factores mencionados en el artículo 3 del Convenio. Por ello, afirmamos que hemos logrado mantener ese equilibrio.

El Estado Plurinacional de Bolivia ratifica el cumplimiento de los acuerdos y su compromiso en continuar generando mejores condiciones de empleo y de trabajo digno en el marco de nuestra soberanía.

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