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Demande directe (CEACR) - adoptée 2020, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 175) sur le travail à temps partiel, 1994 - Guatemala (Ratification: 2017)

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Artículos 1-10 del Convenio. Protección de los trabajadores a tiempo parcial. La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno recibida en 2019, así como de la información complementaria que proporcionó en 2020 a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión toma nota también de las observaciones del Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y de los Sindicatos Globales de Guatemala, recibidas el 5 de noviembre de 2019 y el 16 de octubre de 2020, de la respuesta del Gobierno a las mismas, así como de las observaciones del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales, y Financieras (CACIF) y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de octubre de 2020.
La Comisión nota que: i) en 2019, por medio del Acuerdo Gubernativo 89-2019, se aprobó el Reglamento del Convenio núm. 175 sobre el trabajo a tiempo parcial, con el objeto de desarrollar el Convenio para su efectiva aplicación; ii) con fecha 26 de septiembre de 2019, la Corte de Constitucionalidad resolvió suspender provisionalmente varias disposiciones del Reglamento, y el recurso correspondiente se encuentra en estado de resolver pendiente de emitir sentencia, y iii) tres iniciativas legislativas han sido registradas en el Congreso en relación con la aplicación del Convenio: la iniciativa de ley 5477 (ley reguladora del Convenio núm. 175), la iniciativa de ley 5626 (iniciativa que dispone aprobar ley para la implementación del Convenio núm. 175) y la iniciativa de ley 5778 (iniciativa que dispone aprobar reformas al Código de Trabajo).
Por otro lado, la Comisión observa de las informaciones comunicadas por el Gobierno y los interlocutores sociales que existe un debate entre los tres sectores a nivel nacional sobre el tema del trabajo a tiempo parcial y la aplicación del Convenio. La Comisión espera que mediante el dialogo social, inclusive en el ámbito de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical, se encuentren soluciones a las divergencias existentes entre las partes en relación con estos temas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la evolución de este debate, así como sobre la adopción de toda medida relativa a la aplicación del Convenio, inclusive en seguimiento a las iniciativas legislativas mencionadas, y sobre el resultado del recurso constitucional en curso.
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