ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2020, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Pérou (Ratification: 2002)

Autre commentaire sur C182

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno y de los interlocutores sociales este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Artículos 3, a) y b), y 7, párrafo 2, a) y b), del Convenio. Venta, trata y explotación sexual con fines comerciales y medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado para impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo, librarlos de ellas y asegurar su rehabilitación e inserción social. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que adoptara medidas inmediatas y eficaces para garantizar la rehabilitación y la inserción social de los niños víctimas de trata y de explotación sexual con fines comerciales. Además, la Comisión le había solicitado nuevamente que garantizara que se llevaran a cabo investigaciones exhaustivas y un enjuiciamiento efectivo de quienes emplean a niños en las peores formas de trabajo infantil y que se impusieran en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias.
La Comisión toma nota con interés de que, en su información complementaria, el Gobierno se refiere a la adopción de la Ley núm. 30963, de 18 de junio de 2019, que introduce nuevos artículos en el Código Penal con miras a fortalecer la protección que se brinda a los niños contra la explotación sexual, estableciendo penas de prisión que oscilan entre 10 años y la perpetuidad (artículos 153-H, 153-I y 153-J). Toma nota asimismo de la adopción del Decreto Supremo núm. 009-2019-MIMP, de 10 de abril de 2019, sobre la Guía de elaboración del Plan de reintegración individual para las víctimas de trata, que proporciona orientación sobre los procedimientos que deberían seguir las diferentes partes interesadas con miras a fortalecer la asistencia prestada a las víctimas de trata, incluidos los niños víctimas. La Comisión toma buena nota, en la memoria en la Gobierno, de la Ley núm. 30925, de 5 de abril de 2019, que refuerza el establecimiento de espacios de acogida temporal para las víctimas de trata de personas y de explotación sexual. Toma nota asimismo de la adopción de la Ley núm. 3082, de 26 de junio de 2018, que fija las condiciones de entrada de niñas, niños y adolescentes en los establecimientos de alojamiento, con el fin de garantizar su protección y su integridad. Esta ley sanciona asimismo a los prestadores de servicios turísticos, cuando estos favorecen o permiten la explotación sexual de niños en sus establecimientos o cuando no señalan a la autoridad competente los hechos vinculados con la explotación sexual infantil. De igual modo, la Comisión toma nota de dos resoluciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: la primera resolución (núm. 430-2018-MINCETUR) se refiere a la aprobación del Código de Conducta contra la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el ámbito del turismo para prestadores de servicios turísticos; la segunda resolución (núm. 299-2018-MINCETUR) aprueba un modelo de cartel para los establecimientos turístico que contiene información respecto a las disposiciones legales relativas a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes y las sanciones aplicables.
La Comisión toma nota del informe ejecutivo del Departamento informático de las fiscalías especializadas en la criminalidad organizada y en los delitos de trata de personas. Este informe indica que el 42 por ciento de las víctimas de trata son niños y que la explotación mediante el trabajo y la explotación sexual son los principales tipos de trata entre 2016 y 2019. A lo largo de este periodo, fueron 77 los niños víctimas de trata, entre 0 y 5 años de edad, 256 los niños víctimas de trata, de edades comprendidas entre los 6 y los 11 años y 1435 los niños víctimas de trata de 12 a 17 años de edad. Además, la Comisión toma nota de que, según los sistemas de informaciones del Ministerio Público, en 2018, se recibió un total de 163 denuncias de las fiscalías de las diferentes provincias del país por delitos de explotación sexual de niños. En su información complementaria, el Gobierno añade que, en 2019, la División Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la PNP (DIRCTPTIM PNP) identificó a 222 niños víctimas de trata (146 niñas y 76 niños).
La Comisión toma nota de las actividades de asistencia psicosocial de las víctimas de trata con fines de explotación sexual, en los Centros de Emergencia Mujer (CEM) que forman parte del programa nacional contra la violencia familiar y sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Los CEM brindan asimismo un apoyo al proceso jurídico, favoreciendo el acceso a la justicia, el enjuiciamiento de los agresores y la indemnización de las víctimas. De enero a abril de 2019, 23 niñas menores de 18 años, víctimas de explotación sexual, pudieron beneficiarse de los CEM. El departamento de protección de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, propone asimismo una atención inmediata de los niños víctimas de trata, con la creación de 17 Unidades de Protección Especial (UPE) en todo el país. La Comisión toma nota de que, en su información complementaria, el Gobierno indica que, 2019, los equipos especializados de las UPE atendieron a 219 niños víctimas de trata (167 niñas y 52 niños) y, de enero a marzo de 2020, las UPE atendieron a 34 niños víctimas de trata (30 niñas y 4 niños). De igual modo, en las regiones de Lima y de Madre de Dios, se inauguraron centros de acogida residenciales para niñas y adolescentes víctimas de trata de personas. Estos centros de acogida brindan cuidados individuales y diferenciados, según las necesidades de las víctimas, y se les dota de equipos multidisciplinarios que realizan actividades de cara a una reinserción familiar cuando ello contribuye al bienestar de la víctima. Entre enero y marzo de 2019, estos centros de acogida atendieron a 84 adolescentes, víctimas de trata de personas. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno formó a 607 operadores de centros de acogida residenciales, procedentes de zonas en las que la explotación sexual es elevada, así como a 153 operadores de hospitales de referencia de Lima, sobre la problemática de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la Confederación Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), y la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT-Perú) expresan su preocupación por la falta de medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar la inserción social de los niños víctimas de trata y de explotación sexual comercial. Al tiempo que toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para garantizar la atención de los niños víctimas de trata y de explotación sexual comercial, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que garantice que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y un enjuiciamiento efectivo de quienes cometen tales actos y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Le solicita una vez más que se sirva comunicar informaciones sobre el número de condenas dictadas y de sanciones impuestas contra esas personas. Pide asimismo al Gobierno que siga adoptando medidas a fin de librar de la trata a los niños víctimas de ella y de prestarles asistencia, y que continúe comunicando información sobre el número de niños víctimas que se han beneficiado de dicha asistencia.
Artículos 3, d), y 7, párrafo 2, a) y b). Trabajos peligrosos y medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado para impedir que los niños participen en las peores formas de trabajo, librar a los niños de las mismas y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Trabajo infantil en las minas artesanales. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para proteger a los niños que realizan trabajos peligrosos en las minas. De igual modo, le solicitó que comunicara informaciones sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos, en el contexto de la aplicación de la Estrategia Nacional para la Prevención y la Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021 (ENPETI) para librar a los niños menores de 18 años de los trabajos peligrosos en las minas artesanales y asegurar su rehabilitación e inserción social.
La Comisión toma nota, en la memoria del Gobierno, de la aprobación de la segunda versión, el 7 de mayo de 2019, del Protocolo de Actuación del Grupo Especializado de Inspectores del Trabajo en Materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil. Esta nueva versión favorece el fortalecimiento de las capacidades de los inspectores, relativo a las peores formas de trabajo infantil, y promueve asimismo la colaboración entre la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), la Policía Nacional, el Ministerio Público, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo, con arreglo a sus propias competencias. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CATP, la CTP, la CGTP y la CUT-Perú expresan su preocupación por la falta de actividades de inspección llevadas a cabo por la SUNAFIL en el sector de la minería y las canteras, a fin de prevenir el trabajo infantil.
En lo referente a la autorización del trabajo realizado por jóvenes, la Comisión toma nota de que, en su información complementaria, el Gobierno se refiere a la adopción del Decreto Supremo núm. 18-2020-TR, de 25 de agosto de 2020, que establece el procedimiento administrativo para la autorización previa de jóvenes para que trabajen como asalariados o en el marco de una relación de dependencia. Las direcciones regionales del trabajo deberán realizar una evaluación de las actividades y de las modalidades del trabajo de los adolescentes antes de conceder una autorización. Esta evaluación servirá asimismo de registro básico, con miras a las actividades de inspección del trabajo de la SUNAFIL, ante los empleadores que contratan adolescentes en el trabajo. Sin embargo, la Comisión toma nota con preocupación de que el Gobierno no ha comunicado las informaciones relativas a la protección de los niños que efectúan trabajos peligrosos en las minas. A este respecto, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos, en el contexto de la aplicación de la ENPETI y del marco de atención multisectorial, para librar a los niños menores de 18 años de los trabajos peligrosos en las minas artesanales y asegurar su rehabilitación e inserción social. Pide asimismo al Gobierno que suministre información sobre el número y el resultado de las inspecciones llevadas a cabo por la SUNAFIL en el sector de la minería y las canteras, en particular como consecuencia del protocolo de acción de 2019.
2. Trabajo doméstico infantil. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para fortalecer la capacidad de actuación de la inspección del trabajo para impedir que los niños que realizan trabajos domésticos estén implicados en trabajos peligrosos, librarlos y asegurar su rehabilitación e inserción social. También reiteró nuevamente la solicitud dirigida al Gobierno para que comunicara informaciones acerca de los resultados obtenidos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno está en curso de fortalecer la capacidad de actuación de la inspección del trabajo, a través de la nueva versión del Protocolo de Actuación del Grupo Especializado de Inspectores del Trabajo en Materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil.
La Comisión también toma nota de que, desde principios de 2019, solo se ha emitido una ordenanza de inspección del trabajo para verificar el cumplimiento de reglamentación sobre el trabajo infantil en el sector del trabajo doméstico. En su información complementaria, el Gobierno indica que dicha ordenanza ha conducido a la elaboración de un informe de inspección del trabajo, lo que ha dado lugar a que se cierre el caso. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CATP, la CTP, la CGTP y la CUT-Perú expresan su preocupación por el escaso número de ordenanzas de inspección del trabajo emitidas en relación con el trabajo infantil en el sector del trabajo doméstico, y ponen de relieve que las medidas adoptadas por los inspectores del trabajo deberían centrarse en la sensibilización y el desarrollo de las capacidades de todas las partes interesadas. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para fortalecer la capacidad de acción de la inspección del trabajo para impedir que los niños que realizan trabajos domésticos estén implicados en trabajos peligrosos, librarlos y asegurar su rehabilitación e inserción social. Le solicita asimismo que tenga a bien comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer