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Observation (CEACR) - adoptée 2020, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Kazakhstan (Ratification: 1999)

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La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 30 de septiembre de 2020, sobre la persistencia de los estereotipos de género, la definición de discriminación en la legislación nacional y los motivos de discriminación prohibidos, las lagunas en la protección contra la discriminación y la aplicación de la ley, la discriminación en los anuncios de empleo, los casos de victimización y la violencia en el lugar de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que formule sus comentarios al respecto.
Artículo 1, párrafo 1, a) del Convenio. Motivos prohibidos de discriminación. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que: 1) indicara las razones de la omisión del motivo del color en la legislación, y que aprovechara la oportunidad de una futura revisión del Código del Trabajo de 2015 para incluir este motivo en la lista de motivos prohibidos de discriminación del artículo 6, 2), y 2) proporcionara información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar, en la práctica, la protección efectiva contra la discriminación basada en los motivos enumerados en el Convenio, incluido el color. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el Ministerio de Trabajo y de Protección Social (MTPS) se esfuerza por mejorar continuamente la legislación laboral. La Comisión confía en que el Gobierno aproveche la oportunidad de una próxima revisión del Código del Trabajo para incluir el motivo de color en la lista de motivos de discriminación prohibidos explícitamente por la ley. Mientras tanto, pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar en la práctica la protección efectiva contra la discriminación basada en los motivos enumerados en el Convenio, incluido el color.
Artículo 2. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. En su comentario anterior, la Comisión instó firmemente al Gobierno a que suministrara: 1) información detallada sobre las medidas adoptadas a fin de promover y de garantizar, en la práctica, la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación en una amplia gama de trabajos, incluidos los trabajos de alto nivel y aquéllos con perspectivas de carrera, y 2) información sobre la distribución de hombres y mujeres en los diferentes programas de formación profesional y en la educación. La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno, que indica las medidas adoptadas con respecto a las mujeres, así como el número de mujeres que, al 1.º de septiembre de 2020, se han beneficiado de programas, de cursos a corto plazo, y de préstamos para la creación de su empresa. La Comisión toma nota asimismo de que, en sus observaciones finales, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) saluda: 1) el aumento del número de mujeres en el poder judicial y los distintos niveles del poder ejecutivo y la mayor participación de las mujeres en los partidos políticos, y 2) los progresos realizados por el Estado parte en la promoción del acceso de las mujeres al empleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha elaborado un segundo plan de acción 2020-2022 para aplicar el concepto de política familiar e igualdad de género. La Comisión observa que, según el CEDAW, este nuevo concepto debería reorientar el marco conceptual del Estado hacia la promoción y el empoderamiento de la mujer y la aplicación de una sólida política de igualdad de género. No obstante, la Comisión toma nota asimismo de las preocupaciones expresadas por el CEDAW en lo que respecta a: a) el aplazamiento hasta 2030 de la plena consecución del objetivo del Estado parte de que las mujeres ocupen el 30 por ciento de los puestos de decisión; b) la grave sobrepresentación de las mujeres a nivel ministerial, en el servicio exterior, en las fuerzas armadas y en las administraciones locales; c) la baja representación de las mujeres en el Senado (10,6 por ciento), que está presidido por una mujer, y en la dirección de los órganos de representación local (maslikhat); d) la baja representación de las mujeres en los órganos de gobierno de los partidos políticos; e) la falta de datos desglosados sobre la participación política de las mujeres; f) las discrepancias regionales en la representación política de las mujeres; g) los estereotipos discriminatorios que obstaculizan la participación de las mujeres en la vida política y pública; h) las denuncias de discriminación en el empleo y acoso sexual en el lugar de trabajo, agravadas por la persistencia de estereotipos de género; i) la concentración de mujeres en sectores económicos tradicionales y de bajos salarios, y el techo de cristal que impide a la mayoría de las mujeres llegar a puestos directivos superiores, y j) el acceso limitado al empleo y a los regímenes de seguridad social de los grupos de mujeres desfavorecidas, como las mujeres migrantes, las trabajadoras domésticas, las mujeres del medio rural y las mujeres con discapacidad (CEDAW/C/KAZ/CO/5, 12 de noviembre de 2019, párrafos 29 y 37). Además, el Comité recuerda que había tomado nota de la Ley de 2009 sobre las garantías del Estado respecto de la igualdad de derechos y oportunidades del hombre y la mujer y de la Estrategia para la igualdad entre los géneros 2006-16, cuyos objetivos incluyen, en particular, la representación equitativa de mujeres y hombres en los órganos ejecutivos y legislativos y en los puestos de toma de decisiones, la expansión del empresariado femenino y el aumento de la competitividad de la mujer en el mercado laboral. La Comisión pide una vez más al Gobierno que: i) proporcione información, incluidas estadísticas desglosadas por sexo, que indique los efectos de las medidas adoptadas, en particular en el marco de la Ley de Garantías del Estado de 2009, para promover y asegurar, en la práctica, la igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el empleo y la ocupación en una amplia gama de ocupaciones, incluidos los puestos de alto nivel y los que tienen perspectivas de carrera, y ii) proporcione información sobre la distribución de hombres y mujeres en los diversos programas de formación profesional y en la educación. Por último, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas en el marco del segundo plan de acción 2020-2022 para aplicar el principio de igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres consagrado en la Convención.
Igualdad de oportunidades y de trato de las minorías nacionales, étnicas y religiosas. En su comentario anterior, la Comisión instó al Gobierno a que: 1) suministrara información sobre las condiciones de acceso de las minorías nacionales, étnicas y religiosas a las diferentes ocupaciones de la administración pública, en particular sobre las exigencias en el plano lingüístico, y 2) adoptara las medidas necesarias para recopilar y analizar datos, desglosados por sector de actividad y ocupación, que muestren la distribución de hombres y mujeres pertenecientes a diversas minorías en los sectores público y privado, así como su participación en los diferentes niveles de la formación profesional y de la educación. Lamentando tomar nota de que la memoria del Gobierno no responde de manera precisa a las preguntas formuladas anteriormente, la Comisión se ve en la obligación de reiterar su solicitud. La Comisión insta al Gobierno, una vez más, a que: i) proporcione información sobre las medidas adoptadas en relación a las condiciones de acceso de las minorías nacionales, étnicas y religiosas a las diferentes ocupaciones de la administración pública, en particular sobre las exigencias en el plano lingüístico, y ii) adopte las medidas necesarias para recopilar y analizar datos, desglosados por sector de actividad y ocupación, que muestren la distribución de hombres y mujeres pertenecientes a diversas minorías en los sectores público y privado, así como su participación en los diferentes niveles de la formación profesional y de la educación.
Artículos 2 y3. Política nacional de igualdad. La Comisión toma nota de los avances siguientes, saludados por el CEDAW: 1) la adopción del Plan Nacional hasta 2025 para garantizar los derechos y mejorar los medios de vida de las personas con discapacidad en 2019; 2) la celebración del Foro de las mujeres rurales para promover, entre otras cosas, el espíritu empresarial de las mujeres en 2018, y 3) la aplicación del programa «La mujer en la empresa», llevado a cabo conjuntamente con el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, que se centra en la concesión de créditos en condiciones favorables a las empresas dirigidas por mujeres (CEDAW/C/KAZ/CO/5, 12 de noviembre de 2019, párrafo 5). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas para aplicar esos diversos programas y sobre el impacto de esas medidas en la situación profesional de las personas con discapacidad y las mujeres de las zonas rurales y en el desarrollo de la capacidad empresarial de la mujer.
Artículo 5. Medidas especiales de protección. Exclusión de las mujeres de ciertas ocupaciones. En su observación anterior, al tiempo que tomó nota del deseo del Gobierno de proteger la salud y la seguridad de la mujer, la Comisión lo instó a que: 1) adoptara las medidas necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades, así como la igualdad de protección en materia de salud y seguridad entre hombres y mujeres, y a que revisara la lista de profesiones prohibidas a las mujeres actualmente en vigor, de modo que las medidas de protección de la mujer en el empleo se limiten a la protección de la maternidad en sentido estricto y no reflejen los estereotipos de género sobre las aptitudes profesionales y el papel de la mujer en la sociedad y en la familia, y 2) proporcione información sobre las medidas adoptadas para consultar a las organizaciones de trabajadores y empleadores y los resultados de dichas consultas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el MTPS ha actualizado la lista de los trabajos que las mujeres no pueden realizar con el fin de ajustarla a las condiciones de trabajo contemporáneas, que han mejorado en un número considerable de lugares de trabajo, y de garantizarles el acceso a empleos que no sean una amenaza para la salud de las mujeres como resultado de la automatización y las innovaciones tecnológicas. El Gobierno añade que dicha lista se ha reducido en un 33 por ciento y se seguirá reduciendo y actualizando a medida que se realicen progresos científicos y técnicos. La Comisión saluda los esfuerzos del Gobierno por reducir gradualmente la lista de empleos prohibidos para las mujeres. La Comisión pide al Gobierno que indique en qué medida se consulta a los interlocutores sociales durante el proceso de revisión de la lista y que proporcione una copia de la lista revisada. También le pide que proporcione información sobre los trabajos cuyo acceso está abierto a las mujeres y que precise si la eliminación de las prohibiciones de trabajo se ha tratado en campañas de información.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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