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Demande directe (CEACR) - adoptée 2020, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 63) concernant les statistiques des salaires et des heures de travail, 1938 - Uruguay (Ratification: 1954)

Autre commentaire sur C063

Observation
  1. 1999
  2. 1993
  3. 1988
Demande directe
  1. 2020
  2. 2016
  3. 2010
  4. 2006
  5. 2000

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Partes I a IV del Convenio. Estadísticas de salarios y horas de trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que desde su memoria anterior no se han producido cambios en relación con la aplicación de esas partes del Convenio. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre las estadísticas de salarios y horas de trabajo. También toma nota de que esas estadísticas se compilan a través de tres encuestas principales realizadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE): el Índice Medio de Salarios (IMS) (una encuesta mensual de establecimientos), la Encuesta Anual de Actividad Económica (una encuesta anual de establecimientos), y la Encuesta Continua de Hogares (que permite la producción de estadísticas mensuales). En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno tenía previsto realizar en 2018 un cambio en la base para el IMS. Si bien la Comisión toma nota de que este cambio no se ha realizado, entiende que el Gobierno está estudiando la posibilidad de incorporar registros administrativos para calcular el IMS. También toma nota de que se presentan regularmente al Departamento de Estadística de la OIT estadísticas sobre el tiempo de trabajo y los ingresos de los empleados de la minería y la manufactura, mientras que las estadísticas sobre las horas de trabajo en la agricultura se compilan principalmente a través de la Encuesta Continua de Hogares y los resultados se difunden a través del sitio web del INE. La Comisión acoge con agrado la información proporcionada por el Gobierno en su memoria y pide al Gobierno que continúe transmitiendo las estadísticas requeridas sobre las cuestiones cubiertas en las partes II a IV del Convenio. Además, pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre todos los cambios que se produzcan en lo que respecta a la aplicación del Convenio.
La Comisión toma nota de que la compilación y difusión de estadísticas del trabajo que se lleva a cabo en el Uruguay a través de la Encuesta Continua de Hogares está sustancialmente de conformidad con los requisitos del Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160). En este contexto, la Comisión recuerda las recomendaciones que emanaron de la cuarta reunión del Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas, celebrada en septiembre de 2018, en la que se confirmó que el Convenio núm. 63 tiene el estatus de instrumento superado. Por consiguiente, alienta al Gobierno a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160), que es el instrumento más actualizado sobre estadísticas del trabajo, lo cual implicaría la denuncia automática del Convenio núm. 63. La Comisión toma nota de que la posible ratificación por el Uruguay del Convenio núm. 160 sería especialmente oportuna a la luz de la decisión que el Consejo de Administración tomó en su 334.a reunión (octubre-noviembre de 2018) de inscribir en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2024 un punto referente al examen de la derogación del Convenio núm. 63, por recomendación del Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas. La Comisión recuerda una vez más que la asistencia técnica de la OIT a este respecto está a disposición del Gobierno.
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