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Demande directe (CEACR) - adoptée 2020, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 144) sur les consultations tripartites relatives aux normes internationales du travail, 1976 - Argentine (Ratification: 1987)

Autre commentaire sur C144

Observation
  1. 2005

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La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión examina la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria del Gobierno recibida este año, así como sobre la base de la información de la que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Industrial Argentina (UIA), transmitidas por el Gobierno en su memoria complementaria de 2020. Asimismo, toma nota de las observaciones de la Confederación General del Trabajo de la República de Argentina (CGT RA), recibidas el 30 de septiembre de 2020, así como de la Central de Trabajadores de la Argentina Autónoma (CTA Autónoma), recibidas el 6 de octubre de 2020. La Comisión solicita al Gobierno que envié sus respuestas al respecto.
En su memoria complementaria, el Gobierno indica que, en el contexto de las medidas adoptadas para hacer frente a los efectos de la pandemia de COVID-19 y las medidas de distanciamiento social, se han empleado espacios de diálogo social con los interlocutores sociales. En este sentido, el Gobierno se refiere, entre otras medidas, a la aprobación del Decreto de Necesidad y Urgencia núm. 329/2020, en el que se destaca la importancia del diálogo social en relación con las medidas adoptadas para preservar los puestos de trabajo. La Comisión toma nota, sin embargo, de que la UIA sostiene que el sector empleador no fue consultado al respecto de las medidas adoptadas. Por su parte, la CTA Autónoma denuncia la ausencia de diálogo social y destaca que el Gobierno se ha limitado a emitir decretos de necesidad y urgencia de manera sistemática y constante para adoptar medidas de respuesta a los efectos de la pandemia sin consultar con los interlocutores sociales. La CTA Autónoma afirma que el Gobierno, en lugar de celebrar acuerdos en el marco de la Comisión de Diálogo Social y Futuro del Trabajo, en la que se encuentran representadas la tres centrales sindicales y la totalidad de las organizaciones de empleadores, ha celebrado acuerdos únicamente con un sector de la representación de los trabajadores y de los empleadores, excluyendo de esta forma a importantes sectores de la economía. Por otro lado, la Comisión toma nota de que la CGT RA se refiere a la celebración de reuniones tripartitas llevadas a cabo el 7 y el 27 de abril de 2020, en las que se acordaron el establecimiento de un piso para el monto del salario de los trabajadores inactivos. Señala además que se prevé la creación de un comité post pandemia de composición tripartita. La Comisión toma nota igualmente de la información proporcionada por la CGT RA acerca de las reuniones que la central de trabajadores ha celebrado con, entre otros actores, diversas instituciones gubernamentales, el sector empleador y las organizaciones de la economía popular en relación con los efectos de la crisis provocada por la pandemia y las posibles medidas a adoptar. La Comisión recuerda, en el contexto de la pandemia mundial de COVID-19, la amplia orientación proporcionada por las normas internacionales del trabajo. La Comisión alienta a los Estados Miembros a que participen en consultas tripartitas y en un diálogo social más amplio que pueda servir como base sólida para la elaboración e implementación de respuestas eficaces por los mandantes tripartitos a los profundos efectos socioeconómicos de la pandemia. La Comisión invita al Gobierno a que continúe proporcionando en su próxima memoria información actualizada sobre el impacto de las medidas adoptadas a este respecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio y los párrafos 3 y 4 de la Recomendación núm. 152, incluyendo con respecto a las medidas adoptadas para fomentar la capacidad de los mandantes tripartitos y fortalecer los mecanismos y procedimientos, así como los desafíos y las buenas prácticas identificadas.
Tripartismo y diálogo social. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria suplementaria que el periodo que abarca ambas memorias se ha caracterizado por una intensa actividad tripartita y diálogo social. A este respecto, el Gobierno informa del contenido de las reuniones del Comité Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo (CCP-LRT), celebradas entre 2017 y 2018. El Gobierno indica que en dichas reuniones se debatió de manera tripartita los aspectos técnicos del proyecto de ley de protección y prevención laboral. En abril de 2019, se creó la Comisión de Diálogo Social para el Futuro del Trabajo (CDSFT), como instancia nacional tripartita, en virtud de la Resolución núm. 225/2019. La Comisión toma nota de que la CDSFT cuenta con la participación permanente de un miembro de la OIT. Entre sus funciones, se encuentra intermediar con los actores sociales para mejorar el cumplimiento de los convenios de la OIT ratificados por la Argentina y analizar las problemáticas laborales actuales con miras a proponer actualizaciones a la normativa nacional en el marco de dichos convenios. La Comisión toma nota con interés de las actas de las reuniones de la CSDTF celebradas en 2019, adjuntas a la memoria del Gobierno, en las que se acordó que en el seno de la misma se debatiría en torno a tres ejes: normativa, políticas públicas y casos particulares de la OIT, así como cualquier otra cuestión relativa a las normas internacionales del trabajo. El Gobierno indica también que se celebraron consultas tripartitas sobre cuestiones relativas a la implementación de diversos convenios de la OIT relativos a la seguridad y salud en el trabajo, y al salario mínimo. Asimismo, la Comisión toma nota de que, el 18 de junio de 2020, Argentina fue elegida para formar parte del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas durante los siguientes tres años. El Gobierno informa de la adopción de medidas, elaboradas en colaboración con los interlocutores sociales y con el apoyo de la Oficina, para establecer el Consejo Económico y Social como instancia tripartita de intercambio de opiniones entre los diversos sectores de la sociedad. En este sentido, la CGT RA indica que el 15 de julio de 2020 se celebró una reunión tripartita con la asistencia de la Oficina en la que se intercambiaron perspectivas y experiencias sobre el funcionamiento de consejos económicos y sociales en otros países. A este respecto, la Comisión toma nota de que la UIA y la CGT RA destacan la necesidad de constituir el Consejo Económico y Social para alcanzar los consensos necesarios para impulsar la productividad y la creación de empleo decente frente a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19. Por último, la Comisión toma nota de los informes proporcionados por el Gobierno en su memoria complementaria sobre el estado de la negociación colectiva en el país en 2019, así como el listado de los diferentes convenios colectivos de trabajo que fueron homologados por la autoridad administrativa en 2020. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información sobre las consultas tripartitas celebradas en el marco de la Comisión de Diálogo Social para el Futuro del Trabajo relacionadas con la aplicación del Convenio, así como el resultado de las mismas. Además, solicita al Gobierno que proporcione información actualizada sobre la situación en la que se encuentra la creación y funcionamiento del Consejo Económico y Social para el Desarrollo, así como sobre la composición y naturaleza de las consultas celebradas en el seno del mismo.
Artículos 2 y 5 del Convenio. Procedimientos adecuados. Consultas tripartitas efectivas. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que enviara información sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. La Comisión solicitó también al Gobierno que indicase la manera en que se tienen en cuenta las opiniones expresadas por los interlocutores sociales sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta requeridos por el Convenio. Además, la Comisión solicitó al Gobierno que indicase si la Comisión Nacional de Consultas Tripartitas para la Aplicación de Normas Internacionales del Trabajo seguía estando activa y, de ser así, que comunicase información sobre sus actividades. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en relación con la celebración de consultas tripartitas el 3 de mayo de 2017, el 11 de julio de 2018 y el 7 de agosto de 2018 sobre las materias relativas a las normas internacionales de trabajo requeridas por el Convenio. En particular, el Gobierno informa de que, en el marco de dichas consultas, las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores fueron consultadas sobre los puntos incluidos en el orden del día de las 106.ª, 107.ª y 108.ª reuniones de la Conferencia, así como sobre el reexamen de convenios no ratificados y de recomendaciones. Asimismo, se presentó a los interlocutores sociales el listado anual de las memorias que la Argentina debe presentar en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT sobre la aplicación de los convenios ratificados, invitándose a los mismos a que formularan sus apreciaciones por escrito antes del 1.º de agosto del año correspondiente. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno no indica de qué manera se tienen en cuenta las opiniones expresadas por las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta requeridos por el Convenio. El Gobierno tampoco indica si la Comisión Nacional de Consultas Tripartitas para la Aplicación de Normas Internacionales del Trabajo continúa estando activa. Por último, el Gobierno indica en su memoria complementaria que, entre septiembre de 2019 y 2020, las actividades de diálogo social y las consultas tripartitas sobre todos los aspectos relativos a las normas internacionales del trabajo continuaron celebrándose periódicamente, gracias al uso de medios telemáticos. En particular, el Gobierno indica que, en el marco de la Subcomisión Normativa de la Comisión de Diálogo Social, se celebraron consultas tripartitas sobre cuestiones relacionadas con el sistema de control. Además, indica que se prevé la adopción de medidas con miras a agilizar las respuestas a los requerimientos del sistema de control, tales como la creación de enlaces en cada provincia. La UIA afirma que se celebraron también consultas tripartitas acerca de la sumisión de instrumentos y del mecanismo de examen de las normas (MEN) de la OIT. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información actualizada sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que indique la manera en que se tienen en cuenta las opiniones expresadas por las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta requeridos por el Convenio. Además, reitera su solicitud al Gobierno de que indique si la Comisión Nacional de Consultas Tripartitas para la Aplicación de Normas Internacionales del Trabajo, objeto de mención en memorias anteriores, sigue estando activa y, de ser así, que comunique información sobre sus actividades, y los resultados de las mismas.
Artículo 5, 1), b). Consultas tripartitas sobre la sumisión de instrumentos al Congreso de la Nación. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que enviase información sobre las consultas celebradas respecto a las propuestas presentadas ante el Congreso de la Nación en relación con la sumisión del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185). Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se solicitó la opinión de los interlocutores sociales sobre la sumisión de la Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205). No obstante, el Gobierno no indica si los interlocutores sociales fueron consultados respecto a la sumisión del Convenio núm. 185. Además, la Comisión observa que siguen pendientes de sumisión al Congreso de la Nación el Convenio núm. 185; la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204), y la Recomendación núm. 205. La Comisión se remite a su observación de 2016 respecto de la obligación de sumisión y solicita al Gobierno una vez más que informe sobre las consultas celebradas respecto de las propuestas presentadas ante el Congreso de la Nación en relación con la sumisión del Convenio núm. 185.
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