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Demande directe (CEACR) - adoptée 2020, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 142) sur la mise en valeur des ressources humaines, 1975 - Mexique (Ratification: 1978)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de la información suplementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019. La Comisión toma nota igualmente de las observaciones de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) y de la Confederación Auténtica de Trabajadores de la República Mexicana (CAT), integradas respectivamente en las memorias del Gobierno de 2019 y 2020.
Artículos 1 a 4 del Convenio. Políticas y programas educativos y de formación. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre los resultados obtenidos mediante la ejecución de políticas y programas de orientación y formación profesional. La Comisión toma nota de la información suplementaria comunicada por el Gobierno, en que indica que el Programa de Apoyo al Empleo (PAE), dependiente del Servicio Nacional de Empleo, ha desarrollado 4 subprogramas en 2019: servicios de vinculación laboral, apoyos de capacitación para la empleabilidad, fomento al autoempleo y movilidad laboral interna. El Gobierno informa que, en 2020, el PAE planea llevar a cabo 3 subprogramas: 1) intermediación laboral (bolsa de trabajo y portal de empleo, entre otros); 2) movilidad laboral de jornaleros agrícolas (que incluye el programa de trabajadores agrícolas temporales México-Canadá), y 3) capacitación para la empleabilidad. Este último subprograma se imparte a petición de y en consulta con los empleadores que requieren personal capacitado. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno informa sobre la adopción del reglamento interior de la Secretaría de trabajo y previsión social. que establece las facultades y competencias del Servicio Nacional de Empleo (SNE) y de diversas disposiciones relacionadas con el desarrollo de los recursos humanos en la Carrera Administrativa. La Comisión toma nota además de la adopción de la Ley General del Servicio Profesional Docente, que establece los criterios, términos y condiciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio docente. Asimismo, por Decreto de 11 de septiembre de 2019, se modificó la Ley General de Educación y se adoptaron la Ley de Educación Especial y la Educación Inicial, incluyendo a las personas con discapacidad. El Gobierno informa también sobre la modificación de la legislación relativa al acceso a la ciencia y la tecnología con el objetivo de promocionar el desarrollo de carreras de investigación y tecnológicas y la utilización de las nuevas tecnologías de la información en la educación. Asimismo, el portal de internet del Observatorio Laboral, también dependiente del SNE, brinda orientación a los jóvenes sobre estudios técnicos y profesionales. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno sobre los beneficiarios del programa y los subprogramas. El Gobierno también envía información sobre las capacitaciones para acceder y permanecer en la administración pública y el número de beneficiarios de los mismos. En sus observaciones, la CAT informa que, por medio de la negociación colectiva se ha logrado que la educación y la capacitación sean incluidos como principio general de los centros de trabajo. La CAT considera, por otra parte, que se debería ampliar el número de trabajadores con derecho a gozar de educación y capacitación pagada por los empleadores.
La Comisión toma nota por otro lado del Programa de Formación de Recursos Humanos Basado en Competencias (PROFORHCOM) 2014-2021 de la Secretaría de Educación Pública, que tiene por objetivo fundamental elevar la empleabilidad de los egresados de la educación técnica, teniendo en cuenta la demanda del mercado laboral y los intereses de los jóvenes. El programa brinda apoyo a la educación media superior en el ámbito del bachillerato tecnológico, del bachillerato profesional técnico y en centros de formación para el trabajo. El programa se implementa por medio de diversas instituciones tales como las Unidades de Educación Media Superior Tecnológica, el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP) y la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo (DGCFT). El programa busca asimismo fortalecer el Sistema nacional de Competencias a través de la mejora del Consejo Nacional de Normalización y certificación de competencias laborales (CONOCER) para que este mejore la productividad laboral y oriente la formación para el trabajo. La Comisión toma nota de que en aplicación de dicho programa, al 30 de junio de 2019 se había capacitado a 64 802 docentes, se había otorgado 43 570 becas para prácticas profesionales, 7 125 becas de formación dual, 13 890 becas de capacitación para el trabajo (CAPACITA T) y 3 137 becas para emprendedores, entre otras; se actualizaron 84 carreras y se realizaron diversos estudios para el fortalecimiento de sectores productivos y desarrollo de competencias en los sectores energético, aeroespacial, de las telecomunicaciones, eléctrico y electrónico. La Comisión toma nota también de la creación en 2017 de la Red de Innovación Educativa (RIE360), con el objetivo de lograr la colaboración académica y de instituciones de educación superior para mejorar los programas universitarios de manera que respondan mejor a las necesidades actuales y a las innovaciones tecnológicas. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información actualizada sobre las políticas, leyes y reglamentos administrativos adoptados que contienen disposiciones específicas sobre la orientación y formación profesionales, así como sobre el impacto de las mismas. La Comisión pide también al Gobierno que envíe información sobre los sistemas de enseñanza general, técnica y profesional, de orientación escolar y profesional que permita tener una visión de conjunto del sistema de orientación y formación profesionales. Además, la Comisión pide al Gobierno que describa la manera en que se asegura una coordinación eficaz entre las políticas y programas de educación y formación profesional desarrollados por la Secretaría de Educación y la Secretaria de trabajo y Previsión Social u otro organismo pertinente, por una parte y el empleo y los servicios públicos del empleo por otra.
Artículo 3. Jóvenes y personas con discapacidad. La Comisión toma nota asimismo del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro dirigido a jóvenes de entre 18 y 29 años de edad que no se encuentren estudiando ni trabajando. El programa tiene dos vertientes: la educativa para los jóvenes que deseen realizar estudios universitarios y la vertiente de capacitación para el trabajo por medio de la cual se vinculará a jóvenes con centros de trabajo para que durante un año reciban capacitación y tutoría. En virtud del programa, se otorga una beca mensual a los jóvenes para que se capaciten durante un año en empresas, instituciones públicas y organizaciones sociales, en donde recibirán capacitación para desarrollar habilidades que les permitan insertarse en el ámbito laboral. Los becarios reciben, además, por medio del Instituto mexicano de seguridad social un seguro médico que cubre accidentes, enfermedades, maternidad, y riesgos de trabajo durante el periodo de permanencia en el programa. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre los programas de formación destinados específicamente a los jóvenes, precisando cómo los mismos son accesibles también a las personas con discapacidad. Sírvase enviar información estadística sobre los beneficiarios de dichos programas desglosada por sexo, así como información sobre el modo en que se promueve el acceso de las mujeres a las carreras científicas y tecnológicas.
Artículo 5. Cooperación de los interlocutores sociales y formación profesional dual. La Comisión toma nota del Acuerdo N 06/0615 por el e que se establece el sistema de formación dual como una opción educativa de la educación media superior. La Comisión toma nota con interés de que COPARMEX trabaja con instituciones educativas y empresas en el marco de dicha formación dual, en particular con los centros de educación técnica superior y las universidades tecnológicas. En sus observaciones, COPARMEX indica que en dicha formación se tiene especialmente en cuenta la influencia de la tecnología en los procesos productivos, la mecatrónica, la perspectiva de la Revolución 4.0, y su impacto en el empleo. La Comisión toma nota de que según el perfil por país sobre el TVET correspondiente a México presentado ante la UNESCO y elaborado con apoyo de la CONALEP, dicho programa de educación dual está siendo desarrollado en colaboración con el Instituto Federal de Educación y Formación Vocacional de Alemania en 11 sectores económicos. La Comisión pide al Gobierno que envíe información suplementaria sobre el funcionamiento y el impacto del sistema de educación dual y los sectores económicos en los que se desarrolla. Además, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre toda forma de cooperación entre las organizaciones de trabajadores y de empleadores en la formulación y aplicación de políticas y programas de orientación y formación profesionales.
Educación y formación profesional en el marco de la pandemia de COVID-19. En el contexto de la pandemia mundial de COVID-19, la Comisión recuerda las orientaciones brindadas por la Recomendación sobre el Desarrollo de los Recursos Humanos, 2004 (núm. 195). La Comisión invita al Gobierno a que envíe información sobre el impacto de la pandemia en la educación y formación profesional en México y sobre las medidas y buenas prácticas adoptadas por el Gobierno y los interlocutores sociales (por ejemplo, mecanismos innovadores de formación a distancia y de aprendizaje continuo) para hacer frente a las dificultades y desafíos presentados y cómo se ha garantizado la igualdad de oportunidades y de trato en tales circunstancias.
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