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Demande directe (CEACR) - adoptée 2020, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 152) sur la sécurité et l'hygiène dans les manutentions portuaires, 1979 - Equateur (Ratification: 1988)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la información complementaria facilitada a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020).
Legislación. Asistencia técnica. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la normativa nacional, en lo que concierne a la seguridad e higiene en los trabajos portuarios ha evolucionado, lo cual se expresa en la publicación de tres cuerpos normativos: Normas que regulan los servicios portuarios en el Ecuador (Resolución N° MTOP-SPTM-2016-0060R), Normas y requisitos para la titulación, registros y renovación de documentos para la gente de mar y pesca que labora a bordo de buques de bandera ecuatoriana y al personal marítimo-portuario que labora en las instalaciones portuarias (Resolución N° MTOP-SPTM-2016-0102-R), Requisitos para el reconocimiento de centros de capacitación, entrenamiento y especialización de personal marítimo portuario (Resolución N° MTOP-SPTM-2016-0112-R). La Comisión nota que el Gobierno se propone realizar mesas de trabajo con las Instituciones que participan en el sector marítimo y portuario, y en el sector de pesca y acuicultura con el objeto de continuar con el desarrollo y elaboración del documento referente al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para cada sector. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando informaciones sobre cualquier evolución legislativa o reglamentaria relacionada con el Convenio.
Artículo 4, párrafo 1, f) del Convenio. Elaboración de procedimientos apropiados para hacer frente a situaciones de emergencia. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en las autorizaciones o permisos de operación que se están otorgando a las distintas instalaciones portuarias se ha dispuesto la presentación del Plan de Protección y del Plan de Contingencia, los cuales contienen los procedimientos apropiados en caso de situaciones de urgencia. Además, el Gobierno indica que cada instalación portuaria debe contar con una oficina de Seguridad Industrial, un consultorio con ambulación y un médico de guardia que permita actuar con celeridad en caso de emergencias. La Comisión pide al Gobierno que proporcione ejemplos de planes de seguridad y urgencia o de repertorios de recomendaciones prácticas para los servicios de urgencia presentes en las instalaciones portuarias.
Artículo 25, párrafos 1, 2 y 3. Aparejos de izado-registros. Artículo 26. Reconocimiento mutuo. Artículo 27, párrafos 2 y 3, b) y c). Función de la autoridad competente respecto de los aparejos de izado. Artículo 28. Planes de utilización. Artículo 31. Portacontenedores. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en lo que concierne al artículo 25, párrafos 1, 2 y 3, el Instituto de Normalización Ecuatoriana ha remitido una Nota Reversal a fin de que se comunique a las instalaciones portuarias que el Estado cuenta con laboratorios de metrología capacitados en normas técnicas de calibración. También indica que al momento de otorgar el permiso de operación se les está comunicando la obligatoriedad de registro de los aparejos de izado y equipo accesorio. En cuanto a los certificados concedidos o reconocidos como válidos, señala que se está́ trabajando en lo referente a la exigibilidad de esta disposición en las inspecciones de seguridad previas al otorgamiento al permiso de operación, al igual que en las auditorías. El Gobierno también indica que toda máquina y material trae su respectivo certificado; que se realizan chequeos visuales y permanentes, por lo que, si se encuentran daños, se retira y reemplaza; y que el Estibador realiza una revisión minuciosa de todo el material al momento de iniciar los trabajos. En cuanto a las grúas y aparejos, indica que se realizan pruebas de aguante e inspecciones a las máquinas, de manera aleatoria. Por último, el Gobierno señala que en un buque en el que todas las cargas no sean sólidas o líquidas a granel, las unidades de carga y las unidades de transporte, son cargadas, estibadas y sujetadas de conformidad con lo dispuesto en el Manual de sujeción de la carga. Al tiempo que toma nota de las aclaraciones proporcionadas, la Comisión pide al Gobierno que indique las disposiciones textuales aplicables en relación con la certificación y el funcionamiento de los aparejos de izado y los equipos accesorios de manipulación. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que informe de todo progreso relativo al trabajo realizado para garantizar que la certificación se lleve a cabo durante las inspecciones de seguridad previas al otorgamiento al permiso de operación. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita ejemplares de los registros y certificados de los aparejos de izado y del equipo accesorio de manipulación, de los planes de utilización y de las actas de inspección realizadas por la autoridad competente.
Artículo 41, apartados a), b) y c). Reorganización institucional. Organismos relacionados con los trabajos portuarios. Inspección. Sanciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las tres resoluciones antes mencionadas (MTOP SPTM-2016-0060R, MTOP-SPTM-2016-0102-R y MTOP-SPTM-2016-0112-R) establecen que la Autoridad Nacional tiene la responsabilidad de garantizar que todas las instalaciones portuarias cuenten con una protección adecuada en lo que respecta a la seguridad física y la protección de los operadores portuarios. Además, indica que Inspecciones de Gestión Portuaria y auditorias son llevadas a cabo de forma semestral y anual, en virtud del Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias (PBIP). Por otra parte, el Gobierno indica que de acuerdo a las Normas que regulan los servicios portuarios en el Ecuador las sanciones previstas pueden ir hasta la suspensión de la licencia de explotación en caso de incumplimiento de las obligaciones. Por último, según el Gobierno, en lo que respecta a los accidentes o acontecimientos derivados del incumplimiento de estas normas, la Autoridad Portuaria es responsable de conocer y resolver los hechos relacionados con la seguridad y protección técnico marítima, emitiendo recomendaciones de seguridad a fin de que no se repitan las causas de dichos accidentes. Tomando nota de la información proporcionada sobre las discusiones entabladas con los actores del sector portuario acerca de un Reglamento sobre la seguridad y la salud en el trabajo, la Comisión pide al Gobierno que informe toda precisión que dicho reglamento, una vez aprobado, pueda ofrecer sobre las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo de las personas y organismos que participan en la manipulación portuaria, así como sobre las inspecciones y sanciones. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que especifique la graduación de las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud, indicando las disposiciones legislativas o reglamentarias pertinentes.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que durante el periodo 2015 al primer semestre del 2019, se han realizado 4 118 inspecciones especializadas de seguridad y salud en el trabajo a nivel nacional y que en el sector marítimo y portuario no se reportó imposición de multas y sanciones por incumplimiento de obligaciones e infracciones. De igual forma, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en sus informaciones complementarias, que en 2019 se realizaron dos inspecciones en una empresa pública, relacionada con actividades de transporte marítimo, de cabotaje y de carga, abarcando a 509 trabajadores y que en abril de 2020 se realizó una inspección en una empresa privada dedicada a actividades relacionadas con el transporte acuático de pasajeros, abarcando a 151 trabajadores. Por otra parte, el Gobierno informa en su memoria de 2019, que mediante Acuerdo Ministerial N° SETED-MDT-2016-001-A de 2017, el Ministerio del Trabajo expidió el Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores públicos y privados, en el que se establece que el empleador deberá efectuar anualmente el registro, aprobación, notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo en la plataforma informática habilitada en la página web institucional del Ministerio del Trabajo (Sistema Único de Trabajo (SUT)). También indica que a partir de marzo de 2018 se habilitó el aplicativo de Declaración de Riesgos para el registro de actividades referentes a la identificación de peligros, y evaluación y control de riesgos laborales de cada puesto de trabajo. Entre el 2018 hasta junio 2019, 15 171 empresas públicas y privadas e instituciones públicas realizaron dicho registro. Desde el 2019 se encuentra habilitado el aplicativo Salud en el Trabajo para el registro de actividades e indicadores de cumplimiento referentes a la Vigilancia de la Salud, y la Promoción y Prevención de Salud en el Trabajo. La Comisión toma nota de que, según las informaciones complementarias proporcionadas por el Gobierno, en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo, hasta octubre de 2020, se han registrado 72 empresas del sector portuario, las cuales cuentan con 1 134 trabajadores. Asimismo, indica que la Dirección General de Riesgos del Trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social realiza la calificación, investigación y prestación por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales u ocupacionales del sector. Por otra parte, el Gobierno informa en su memoria de 2019, que se propone realizar mesas de trabajo con las Instituciones que participan en el sector marítimo y portuario, y en el sector de pesca y acuicultura con la finalidad de continuar con el desarrollo y elaboración del documento referente al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para cada sector. La Comisión pide al Gobierno que informe de toda evolución relativa al resultado de las discusiones con los actores del sector portuario con miras a ultimar el Reglamento de seguridad y salud en el trabajo del sector. Por otra parte, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre la aplicación del Convenio, en particular un informe sobre el uso de la plataforma informática para garantizar la aplicación de las disposiciones del Convenio en materia de seguridad y salud en los puertos. Asimismo, le pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de trabajadores cubiertos por la legislación, el número y la naturaleza de las contravenciones comunicadas y las medidas tomadas como resultados de las mismas, y el número y naturaleza de accidentes y enfermedades profesionales comunicados.
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