ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2020, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - Türkiye (Ratification: 1998)

Autre commentaire sur C138

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020).
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TİSK), transmitidas junto con la memoria del Gobierno.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional establecida para garantizar la abolición efectiva del trabajo infantil y la aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que se estaba actualizando el Marco programático y de política nacional en un plazo determinado para la prevención del trabajo infantil (2005-2015) y por lo tanto había pedido al Gobierno que transmitiese información al respecto, y que redoblase sus esfuerzos para velar por la eliminación del trabajo infantil.
El Gobierno indica en su memoria que el Marco programático y de política nacional en un plazo determinado para la prevención del trabajo infantil (2005-2015) se renovó en 2016 con el título «Programa nacional sobre la eliminación del trabajo infantil» para el periodo 2017-2023, que lleva aplicándose desde marzo de 2017. El objetivo principal de este Programa consiste en prevenir y eliminar el trabajo infantil, y en especial sus peores formas. Dicho Programa abarca medidas de todo tipo, como medidas para erradicar la pobreza, mejorar la calidad de la educación y el acceso a esta, y sensibilizar en mayor medida al público. Además, el Gobierno señala que el Consejo de Supervisión y Evaluación para la Eliminación del Trabajo Infantil, que se reúne dos veces al año, se encarga de supervisar y evaluar el Programa nacional y su plan de acción.
La Comisión toma nota de que la TİSK declara en su comunicación que el plan de acción asociado al Programa nacional sobre la eliminación del trabajo infantil 2017-2023 contiene, al margen de las medidas mencionadas, medidas dirigidas a poner en práctica y actualizar la legislación; reforzar las estructuras institucionales actuales y crear otras nuevas, y ampliar la protección social y la red de seguridad social. Además, la TİSK indica asimismo que seis ministerios, incluido el Ministerio de la Familia, el Trabajo y los Servicios Sociales, siete interlocutores sociales y la OIT han firmado una Declaración conjunta para combatir el trabajo infantil con el fin de garantizar que se proteja a todos los niños del trabajo infantil y sus peores formas, mediante el acceso a la educación, el empleo de los miembros adultos de las familias y la ampliación de la protección social. La TİSK señala que, en el marco de los planes de acción estratégicos nacionales en materia de empleo (2014-2023), se contempla, entre otras medidas: i) elaborar planes anuales para combatir el trabajo infantil; ii) organizar actividades de sensibilización sobre este tema a nivel nacional y local, también entre las familias, y iii) establecer un sistema de supervisión del trabajo infantil con fines de coordinación.
En la memoria presentada con relación al Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), el Gobierno indica que se han creado, en 81 provincias, unidades para combatir el trabajo infantil bajo la supervisión de las Direcciones Provinciales de la Agencia de Trabajo y Empleo.
El Gobierno indica en su información complementaria que el Instituto Turco de Estadística realizó una nueva encuesta sobre el trabajo infantil, que se publicó el 31 de marzo de 2020. La Comisión toma nota de que en dicha encuesta (Datos estadísticos sobre los niños 2019, del Instituto Turco de Estadística) se afirma que 146 000 niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años, que representaban el 1,1 por ciento de ese grupo de edad, estaban ocupados en actividades económicas y que el 28 por ciento de esos niños (41 000) no asistían a la escuela. Además, la Comisión toma nota de que 32 000 niños de entre 5 y 11 años, que representaban el 0,4 por ciento de ese grupo de edad, estaban ocupados en actividades económicas. Los niños trabajaban en diversos sectores, en particular los servicios y la industria (páginas 113, 114 y 116). Al tiempo que toma buena nota de los esfuerzos del Gobierno, la Comisión le pide que siga tomando medidas para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil en todos los sectores. Pide asimismo al Gobierno que proporcione información sobre la ejecución del Programa nacional sobre la eliminación del trabajo infantil 2017-2023 y su plan de acción, así como sobre los planes de acción estratégicos nacionales en materia de empleo 2014-2023. Por último, solicita al Gobierno que transmita información sobre las actividades de las unidades para combatir el trabajo infantil, así como acerca de los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer