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Demande directe (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Costa Rica

Convention (n° 113) sur l'examen médical des pêcheurs, 1959 (Ratification: 1964)
Convention (n° 114) sur le contrat d'engagement des pêcheurs, 1959 (Ratification: 1964)

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La Comisión toma nota de las memorias enviadas por el Gobierno sobre la aplicación de los Convenios núms. 113 y 114 relativos al sector de la pesca. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha solicitado la asistencia técnica de la Oficina a este respecto y confía en que dicha asistencia contribuirá a la plena aplicación de estos convenios. Con respecto al Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188), el Gobierno informa que el mismo fue presentado a la Asamblea Legislativa el 21 de mayo de 2009 sin que se obtuviera su aprobación. A fin de ofrecer una visión de conjunto de las cuestiones que tienen que abordarse en relación con la aplicación de los convenios marítimos, la Comisión considera apropiado examinarlas en un único comentario, que figura a continuación.

Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959 (núm. 113)

Artículo 3 del Convenio. Examen médico y certificado médico. Consultas tripartitas. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara sin demora las medidas necesarias para determinar, previa consulta con las organizaciones interesadas, la naturaleza del examen médico que debe efectuarse y las indicaciones que deben anotarse en el mismo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, previa consulta con las instituciones relacionadas con la materia, se acordó que el Colegio de Médicos y Cirujanos tiene la potestad de elaborar los exámenes médicos. A este respecto, el Gobierno indica que dicho colegio profesional inició las coordinaciones necesarias con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Gobierno señala asimismo que el Ministro de Trabajo y Seguridad Social convocó una reunión con las distintas instituciones involucradas en el tema de la pesca, y que como resultado, se convino en la necesidad de solicitar la asistencia técnica de la OIT. La Comisión entiende que el Gobierno ya ha contactado la Oficina a este respecto y confía en que la asistencia técnica solicitada se brindará en el futuro próximo.

Convenio sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores, 1959 (núm. 114)

Artículo 3 del Convenio. Contrato de enrolamiento escrito. La Comisión pidió al Gobierno que indicara las medidas adoptadas para garantizar que, en la práctica, los contratos de enrolamiento para los pescadores se elaboren en forma escrita. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se comprometió en: 1) fortalecer las medidas necesarias para divulgar la directriz núm. 17, de octubre de 2002 — la cual aborda el contrato de enrolamiento y el examen médico de los pescadores — entre las organizaciones de empleadores y trabajadores en el sector pesquero, y 2) reiterar la disposición que los contratos de pescadores estén disponibles en la Dirección Nacional de Empleo y las sedes administrativas de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo. Al tiempo que toma nota de estas informaciones, la Comisión solicita al Gobierno que informe sobre las medidas de seguimiento adoptadas por el Ministerio.
Artículo 5. Documento que contenga una relación de los servicios. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para que se conserve un documento que contenga una relación de los servicios de cada pescador. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que ha solicitado la asistencia técnica de la Oficina a este respecto. La Comisión confía en que la asistencia técnica solicitada será brindada en el futuro próximo y espera que las medidas necesarias para dar aplicación a este artículo del Convenio serán adoptadas en un futuro próximo.
Artículo 8. Información a bordo sobre las condiciones de trabajo. La Comisión pidió al Gobierno que indicara la manera en la que se garantiza que los pescadores tengan información clara mientras están a bordo sobre las condiciones de trabajo que les son aplicables. La Comisión toma nota de que el Gobierno cita, inter alia, los artículos 282 y 284 del Código del Trabajo, los cuales establecen las obligaciones del patrono. La Comisión considera, sin embargo, que la legislación mencionada por el Gobierno no cumple con los requerimientos de esta disposición del Convenio, puesto que no garantiza específicamente que se prevean las medidas necesarias para que los pescadores se puedan informar a bordo, de manera precisa, sobre las condiciones de su empleo, a fin de permitir que conozcan la naturaleza y el alcance de sus derechos y obligaciones. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para dar cumplimiento a este artículo del Convenio.
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