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Observation (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 151) sur les relations de travail dans la fonction publique, 1978 - Botswana (Ratification: 1997)

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  1. 2004
  2. 2001

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Artículo 1 del Convenio. Aplicación del Convenio al personal penitenciario. En sus comentarios anteriores, la Comisión recordó que el Convenio se aplica al servicio penitenciario y que la excepción contemplada en el artículo 1, 3), del Convenio sólo se aplica a las fuerzas armadas y a la policía. La Comisión pidió al Gobierno que enmendara la legislación pertinente para garantizar que los funcionarios de prisiones gocen de los derechos consagrados en el Convenio. Al tiempo que reafirma la plena aplicación del presente Convenio al personal penitenciario, la Comisión se remite a los comentarios más recientes relativos a los derechos colectivos de esta categoría de trabajadores formulados en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
Artículo 5. Protección contra los actos de injerencia. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la legislación no garantizaba una protección adecuada de las organizaciones de los empleados públicos contra los actos de injerencia por parte de las autoridades públicas en su establecimiento, funcionamiento o administración. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la Ley sobre la Función Pública de 2008 forma parte de la revisión de la legislación laboral en curso. La Comisión espera firmemente que, en el marco del proceso de revisión de la legislación laboral en curso, se adopten las medidas necesarias con miras a garantizar que la legislación proteja adecuadamente a las organizaciones de empleados públicos de los actos de injerencia por parte de las autoridades públicas. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre los progresos realizados a este respecto.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que en respuesta a las observaciones anteriores de la Confederación Sindical Internacional (CSI) con respecto a la discriminación antisindical, la denegación del reconocimiento de sindicatos y las restricciones a la negociación colectiva en la práctica, el Gobierno señala que los dirigentes sindicales no son objeto de persecución de los dirigentes sindicales y que los ocho sindicatos del sector público existentes en el país han negociado con éxito con el Gobierno los aumentos salariales de sus respectivas unidades de negociación para 2019-2020 y para los ejercicios financieros de 2020-2021.
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